Inadmitida 12/02/2016 · 3 días en resolverse

Solicitud de información sobre suministro de agua y contratos con la empresa Aqualia

El interesado solicitó información al Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban sobre el suministro de agua y contratos con la empresa Aqualia. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por falta de competencia, indicando que corresponde al Procurador del Común de Castilla y León.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo carece de competencia para resolver reclamaciones contra Entidades Locales de Castilla y León debido al orden constitucional de distribución de competencias.
2 La Ley 3/2015 de Castilla y León atribuye la competencia para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales al Procurador del Común.
3 Al no haber convenio que traslade la competencia al CTBG, la resolución de estas reclamaciones corresponde al órgano independiente de la Comunidad Autónoma.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito enviado por correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó, mediante escrito de 9 de febrero de 2016 remitido vía correo electrónico a este Consejo, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno –desde ahora, LTAIBG-, frente a la omisión de contestación por parte del Ayuntamiento de La Fuente de San Esteban de varias solicitudes de información sobre datos referidos al suministro de agua desde la Estación de tratamiento de Aguas Potables de "Cabeza de Horno".
  2. La primera de las solicitudes fue emitida por el reclamante el pasado 11 de agosto de 2015 ante el mencionado Ayuntamiento. El objeto de dicha solicitud consistía en solicitar la sustitución del suministro actual de agua para la población de la Fuente de San Esteban, por el de la Estación de tratamiento de Aguas Potables de "Cabeza de Horno", así como conocer las causas por las que el Ayuntamiento no ha optado (hasta la fecha de la solicitud) por dicho suministro y en el caso de que esté previsto, la fecha probable de la canalización.
  3. La segunda solicitud, y en la que se basa esta Resolución, fue planteada por el reclamante ante el mismo Ayuntamiento de la Fuente de San Esteban el pasado 27 de diciembre de 2015, en la que solicita toda la información sobre el posible suministro de agua desde la Estación de tratamiento de Aguas Potables de "Cabeza de Horno" así como copia de los acuerdos de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento, contratos y documentación relacionada con la empresa Aqualia desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha.
  4. En la fecha de presentación de esta Reclamación, el interesado no ha obtenido respuesta a ninguna de las dos solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento, motivo por el que presenta, tal y como se ha indicado, la oportuna reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la LTAIBG.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto
    "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas distribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Tal disposición establece en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...). 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias".
  3. En desarrollo de la previsión acabada de reseñar, el artículo 8.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León – Boletín Oficial de Castilla y León, n. 49/2015, de 12 de marzo de 2015 – dispone que
    "Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por (...) las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público (...), podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia a la que se refiere al artículo 12º."
    Por su parte, el mencionado artículo 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, atribuye dicha función al Procurador del Común de Castilla y León.
  4. De acuerdo con los preceptos transcritos en los apartados precedentes, y teniendo en cuenta que la información solicitada corresponde al Ayuntamiento de la Fuente de San Esteban, cabe señalar que, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver la reclamación planteada por la reclamante. La competencia para ello corresponde al Procurador del Común de Castilla y León, órgano ante el que la reclamante deberá plantear su reclamación si así lo estima conveniente.

    En concreto, la dirección postal de dicho organismo es la siguiente:

    Procurador del Común de Castilla y León
    Calle de la Sierra Pambley, 4
    24003-León

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.