Desestimada 20/04/2026 · 206 días en resolverse

Acceso a resoluciones de pagos, acuerdos y datos de gestión municipal e identificación de funcionarios

Una secretaria municipal solicitó al Ayuntamiento de Pravia una ingente cantidad de documentos sobre pagos, resoluciones y la identificación de funcionarios responsables. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia. El Consejo desestimó la reclamación al considerar que la solicitud es abusiva, ya que la reclamante, por sus funciones, ya tiene acceso a dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamante ostenta la condición de secretaria municipal, cargo que conlleva la responsabilidad de la fe pública y la custodia de la documentación y archivos municipales.
2 El acceso a la información solicitada se considera satisfecho de facto, dado que la secretaria ya dispone de dicha información en el ejercicio de sus funciones.
3 La solicitud incurre en un abuso de derecho al presentar un volumen de peticiones que sobrepasa los límites normales de razonabilidad del ciudadano medio.
4 No se acredita una finalidad de transparencia legítima, pues la solicitante no busca información nueva que no pueda conocer por su cargo.
5 Se aplica la causa de inadmisión por solicitud manifiestamente repetitiva o de carácter abusivo recogida en el art. 18.1.e) de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 5 de agosto de 2025 la persona reclamante solicitó al Ayuntamiento de Pravia (Principado de Asturias), la siguiente información pública:

« SOLICITO:
PRIMERO: Solicito copias, debidamente anonimizadas, sin nombres e identificando la información por grupos o categorías salariales y sin datos personales, de las resoluciones, acuerdos y relación de pagos de fechas:
1) 25 de marzo de 2020 por el que se acuerda el Pago a personal laboral por asistencia a dos comisiones informativas, así como el informe de fiscalización del pago.
2) Diciembre de 2019 pago a la secretaría titular del Ayuntamiento de Pravia en concepto de asistencia a Plenos por la asistencia a un Pleno, así como el informe de fiscalización del pago.
3) 9 de enero de 2019 por el que se aprueba el pago de 8 asistencias a Plenos a la secretaria y el interventor municipal, así como el informe de fiscalización del pago.
4) 18 de diciembre de 2017 Por el que se aprueba el pago a la secretaria y al Interventor municipal, por asistencia a plenos durante el año 2017, así como el informe de fiscalización del pago.
5) 27 de enero de 2016 Por el que se resuelve el pago a personal funcionario, por asistencia Plenos y Comisiones, así como el informe de fiscalización del pago.
6) 19 de diciembre de 2014 Por el que se presta aprobación al pago de asistencias a Plenos y Comisiones informativas, a personal funcionario, así como el informe de fiscalización del pago.
7) 16 de octubre de 2013 Por el que se resuelve el pago por asistencia a plenos y comisiones, año 2013, así como el informe de fiscalización del pago.
8) Así como los pagos realizados a funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Pravia desde mayo de 2022 hasta mayo de 2025, por los siguientes conceptos, gratificaciones por Servicios Extraordinarios: en virtud del acuerdo marco de las condiciones del personal funcionario del ayuntamiento de Pravia en su apartado 2.3) -a) Cambios de turno- b) Prolongación de jornada, -c) Asistencia, actuando de secretario, a la Junta de Gobierno, Comisiones Informativas y Comisiones Especiales.
9) Resoluciones de Alcaldía asignando productividades al personal del ayuntamiento de Pravia en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en concreto por las siguientes tareas: a) Tramitación expedientes licencia obra b) Tareas de elaboración de nóminas, seguros sociales, declaraciones fiscales y otra documentación análogo relativa a la gestión de personal c) La gestión y funcionamiento de la Oficina de Atención Ciudadana, y también, la gestión de la tramitación de procedimientos sancionadores por infracciones a las ordenanzas municipales, la vigilancia, control y retirada de productos alertados del mercado distribuidos en establecimientos comerciales d) Por tramitación acumulada de subvenciones y contratación e) Tareas de padrón y de registro f) Demás tareas administrativas.
10) Certificado del Acuerdo Marco de las condiciones del personal funcionario del Ayuntamiento de Pravia, aprobado en sesión plenaria el día 13 de marzo de 2014.
11) Copia de la ficha de las Fichas con códigos 01.1.1.01, 01.1.03 y 01.1.1.04 de la anterior RPT del Ayuntamiento de Pravia aprobada por Pleno del Ayuntamiento de Pravia el día 28 de mayo de 2009, correspondientes al puesto de secretaria municipal, Técnico de Administración General y administrativo de secretaria.
12) Informes jurídicos códigos LIC17I0080; DIS17I001P; DIS17I001K; DIS17I001V; LIC18I001F; SVG19I003V; SVG19I0060; SVG19I0061; SVG19I006J; SVG19I0072; SVG19I007N.
13) Resolución código CON18I00XU por el que se nombran los miembros del órgano colegiado del canal interno.
14) Resoluciones códigos: RRH17I006N; RRH17I006U; CON17I00D7; LIC17I00B6; SUB17I008S; SVG17I0119 y RRH17I00F1.
15) El nombre del funcionario que figura como creador y gestor de los expedientes del módulo de convocatoria y gestión de las sesiones del Pleno del ayuntamiento de Pravia desde marzo de 2023 hasta la actualidad, así como de la elaboración de las actas y extractos de sesiones y su remisión a la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial y al Principado de Asturias, códigos de expedientes:
1. 23/06/2022 Extraordinaria Urgente SVG/2022/86 Pleno junio 2022
2. 28/07/2022 Ordinaria SVG/2022/55 Pleno julio 2022
3. 29/09/2022 Ordinaria SVG/2022/120 Pleno septiembre 2022
4. 24/11/2022 Ordinaria SVG/2022/148 Pleno noviembre 2022
5. 23/12/2022 Extraordinaria SVG/2022/160 Pleno extraordinario diciembre 2022
6. 26/01/2023 Ordinaria SVG/2023/9 Pleno ordinario enero 2023
7. 21/03/2023 Extraordinaria SVG/2023/32 Pleno extraordinario marzo 2023
8. 30/03/2023 Ordinaria SVG/2023/39 Pleno ordinario marzo 2023
9. 10/05/2023 Extraordinaria SVG/2023/51 Pleno mayo 2023
10. 14/06/2023 Extraordinaria SVG/2023/64 Pleno extraordinario junio 2023
11. 17/06/2023 Extraordinaria SVG/2023/66 sesión de constitución
12. 22/06/2023 Extraordinaria SVG/2023/67 sesión organización
13. 27/07/2023 Ordinaria SVG/2023/88 Pleno julio
14. 28/09/2023 Ordinaria SVG/2023/113 Pleno
15. 31/10/2023 Extraordinaria SVG/2023/132 Pleno
16. 30/11/2023 Ordinaria SVG/2023/141 Pleno
17. 23/12/2023 Extraordinaria SVG/2023/151
18. 29/01/2024 Ordinaria SVG/2024/10 Pleno
19. 27/03/2024 Ordinaria SVG/2024/30 Pleno
20. 29/04/2024 Extraordinaria SVG/2024/55 Pleno
21. 13/05/2024 Extraordinaria SVG/2024/60 Pleno
22. 31/05/2024 Ordinaria SVG/2024/70 Pleno
23. 13/09/2024 Extraordinaria SVG/2024/132 Pleno
24. 26/09/2024 Ordinaria SVG/2024/142 Pleno
25. 16/10/2024 Extraordinaria SVG/2024/155 Pleno
26. 28/11/2024 Ordinaria SVG/2024/198 Pleno
27. 27/08/2025 Extraordinaria SVG/2025/1 Pleno
28. 13/02/2025 Ordinaria SVG/2025/20 Pleno
29. 27/03/2025 Ordinaria SVG/2025/32 Pleno
30. 29/05/2025 Ordinaria SVG/2025/43 Pleno
22) El nombre del funcionario que figura como creador y gestor de los expedientes del módulo de convocatoria y gestión de las sesiones de las comisiones informativas del ayuntamiento de Pravia desde marzo de 2023 hasta la actualidad, así como la realización de la convocatoria y acta o certificación de acuerdos o dictámenes, códigos de expedientes:
1. 14/07/2022 Ordinaria SVG/2022/88 Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente
2. 19/07/2022 Ordinaria SVG/2022/87 Comisión Informativa de Régimen Interior
3. 21/07/2022 Ordinaria SVG/2022/90 Comisión Informativa de Hacienda Local
4. 23/09/2022 Ordinaria SVG/2022/121 Comisión R.I septiembre 2022
5. 23/09/2022 Ordinaria SVG/2022/122 Comisión hacienda septiembre 2022
6. 17/11/2022 Ordinaria SVG/2022/142 Comisión Informativa de Régimen Interior
7. 17/11/2022 Ordinaria SVG/2022/143 noviembre. hacienda
8. 20/12/2022 Ordinaria SVG/2022/157 Comisión Hacienda diciembre 2022
9. 16/03/2023 Extraordinaria SVG/2023/31 comisión hacienda marzo
10. 21/03/2023 Ordinaria SVG/2023/35 Comisión Hacienda marzo 2023
11. 24/07/2023 Extraordinaria SVG/2023/86 Comisión Informativa de Hacienda
12. 25/09/2023 Extraordinaria SVG/2023/108 Comisión Informativa de Hacienda
13. 26/10/2023 Extraordinaria SVG/2023/129 Comisión Informativa de Hacienda
14. 26/10/2023 Extraordinaria SVG/2023/130 Comisión Informativa de Régimen Interior
15. 23/11/2023 Ordinaria SVG/2023/138 Comisión Informativa de Hacienda
16. 23/11/2023 Ordinaria SVG/2023/139 Comisión Informativa de Régimen Interior
17. 15/12/2023 Extraordinaria SVG/2023/149 comisión informativa de régimen interior
18. 18/12/2023 Extraordinaria SVG/2023/150 Comisión Informativa de Régimen Interior
19. 14/03/2024 Ordinaria SVG/2024/21 Comisión Informativa de Hacienda
20. 22/04/2024 Extraordinaria SVG/2024/52 Comisión Informativa de Hacienda
21. 22/04/2024 Extraordinaria SVG/2024/53 Comisión Informativa de Régimen Interior
22. 22/04/2024 Extraordinaria SVG/2024/53 Comisión Informativa de Régimen Interior
23. 23/05/2024 Ordinaria SVG/2024/68 Comisión Informativa de Régimen Interior
24. 18/07/2024 Ordinaria SVG/2024/104 Comisión Informativa de Hacienda
25. 10/09/2024 Extraordinaria SVG/2024/130 Comisión Informativa de Hacienda
26. 19/09/2024 Ordinaria SVG/2024/140 Comisión Informativa de Hacienda
27. 19/09/2024 Ordinaria SVG/2024/141 Comisión Informativa de Régimen
28. 11/10/2024 Extraordinaria RRH/2024/115 Comisión Informativa de Hacienda
29. 21/11/2024 Ordinaria SVG/2024/190 Comisión Informativa de Hacienda
31. 20/12/2024 Extraordinaria SVG/2024/212 Comisión Informativa de Hacienda
30. 13/12/2024 Extraordinaria SVG/2024/207 Comisión Informativa de Régimen Interior
32. 06/02/2025 Ordinaria SVG/2025/15 Comisión Informativa de Régimen Interior
33. 06/02/2025 Ordinaria SVG/2025/16 Comisión Informativa de Hacienda
34. 20/03/2025 ordinaria SVG/2025/29 Comisión Informativa de Régimen Interior
35. 20/03/2025 ordinaria SVG/2025/28 Comisión Informativa de Hacienda
36. 03/06/2025 Extraordinaria SVG/2025/44 Comisión Informativa de Hacienda
SEGUNDO: Como secretaría del ayuntamiento de Pravia me abstengo en el procedimiento RRH/2024/91 así como en esta solicitud y las anteriores solicitando copias anonimizadas, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por concurrir circunstancias que puedan comprometer la imparcialidad al ser parte del mismo. »

2.

Ante la falta de respuesta, el 26 de septiembre de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con número de expediente 2118/2025.

3.

Con fecha 14 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. A la fecha de adoptarse la presente resolución no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas en el ejercicio de sus funciones. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a un amplísimo espectro de la actividad municipal y a la identificación del funcionario responsable de la redacción de numerosos documentos. Asimismo, el reclamante formula causa de abstención en su condición de funcionaria y secretaria municipal del ayuntamiento reclamando.
  5. En el presente caso, como se ha indicado en los antecedentes, la administración concernida no ha dado respuesta a la solicitud de acceso a la información ni al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de acceso ni la valoración de las cuestiones planteadas por la reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que impida la puesta a disposición de la información solicitada.
  6. Resulta relevante para la sustanciación de la presente reclamación las funciones públicas que la reclamante desempeña dentro del municipio cuya información se reclama su acceso y las responsabilidades que ostenta en ejercicio de tales funciones. El art. 92 bis de la LBRL establece que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional entre ellas las "comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo" así como el "control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación". Por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional especificando en su art 3.2. l) entre las responsabilidades de fe pública atribuidas las de "la superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local." En el presente caso, resulta evidente que la secretaria reclamante en tanto que responsable de todo el soporte documental del ayuntamiento tiene acceso a toda la información administrativa de la gestión municipal. Esta doble condición indisoluble de reclamante y secretaria municipal responsable máxima de la custodia de la documentación municipal lleva implícito que el acceso a la información solicitada está efectivamente satisfecho, siendo sin duda abusivo para la corporación municipal que deba facilitarlo a quien en ejercicio de sus funciones ya dispone de tal información. El artículo 18.1.e) de la LTAIBG establece como causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública que éstas «sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley». La inadmisión de una reclamación con fundamento en el artículo 18.1.e) LTAIBG debe justificar un doble requisito, es decir, la concurrencia cumulativa de dos circunstancias: por un lado, el carácter abusivo de la reclamación, por incurrir en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil, y, por otro, la ausencia de justificación en la finalidad de transparencia, sin que para ello resulte suficiente la persecución de un interés meramente privado. Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es:
    "Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho".
    Y, para estimar que el ejercicio de un derecho tiene carácter abusivo se tendrá que acreditar que se dan los presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, que el propio Tribunal recopiló y sistematizó en el fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010 (ECLI:ES:TS:2010:6592) en los siguientes términos:
    “La doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC nº. 1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (Sentencias de 8 de julio de 1986, 12 de noviembre de 1988, 11 de mayo de 1991 y 25 de septiembre de 1996); exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia de 18 de julio de 2000, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).”
    Por tanto, el ejercicio abusivo del derecho requiere la concurrencia de dos condiciones, una de carácter subjetivo y otra objetiva. El elemento objetivo lo constituye un exceso en el ejercicio del derecho que pueda calificarse como anormal, que no responde a las pautas habituales con arreglo al criterio del ciudadano medio y, en definitiva, a criterios de razonabilidad, que sobrepasa de forma manifiesta los límites normales del ejercicio de un derecho a que se refiere el artículo 7 del Código Civil; en el caso que nos ocupa, la cantidad de documentos solicitados y la identificación de funcionarios responsables en su autoría sobrepasa los límites normales del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El elemento subjetivo supone la consideración de la actuación, como carente de finalidad seria y legítima, con voluntad de perjudicar (mala fe) o huérfana de interés legítimo. En el presente caso no se alcanza a deducir la finalidad que legalmente ampara en solicitar el acceso a una información de la que, por otra parte, se dispone en el ejercicio de sus funciones. El segundo presupuesto cumulativo que debe concurrir es que el ejercicio excesivo del derecho no pueda ser justificado con la finalidad de la Ley, entendiendo que dicha finalidad cuando es manifestación del interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, como, p. ej., conocer el funcionamiento real de un servicio público, o si la actuación pública ha respetado la legalidad vigente, o qué medidas se han adoptado para el cumplimiento de un mandato legal, o conocer cómo se toman las decisiones públicas, o cómo se manejan los fondos públicos. Por el contrario, no estará justificada con la finalidad de la ley cuando no pueda ser reconducida a ninguna de las finalidades señaladas con anterioridad y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada. En el caso que nos ocupa, resulta evidente que la secretaria municipal reclamante no pretende obtener información nueva que no conozca o pueda conocer en ejercicio de sus funciones, sin que sea posible intuir una finalidad legalmente legítima a la que sirvan sus pretensiones, en los términos establecidos en el CI 003/2016 ASUNTO: Causas de inadmisión de solicitudes de información: solicitud de información repetitiva o abusiva. En consecuencia, en aplicación de la causa prevista en el art 18.1.e) de la LTAIBG, la reclamación, habiéndose tramitado, debe desestimarse.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Pravia (Principado de Asturias).

De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.