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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 877/2025
Fecha Firma: 01/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
N煤mero: 2025-0797 Fecha: 01/07/2025
Palabras clave: gastos, inmigraci贸n y asilo, desistimiento.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 26 de
diciembre de 2025 el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
芦Solicito la siguiente informaci贸n por motivos period铆sticos:
Gasto total del Gobierno por traslados de inmigrantes en situaci贸n irregular de un
centro de acogida a otro, ya sea en taxi o minibuses.
N煤mero total de viajes.
N煤mero total de inmigrantes trasladados mediante este procedimiento.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Todo esto con los 煤ltimos datos disponibles en el momento en que se conteste a
esta pregunta.禄
2. No consta respuesta de la Administraci贸n, interponi茅ndose la presente reclamaci贸n
en aplicaci贸n del art铆culo 24 2 de la LTAIBG en fecha 25 de abril de 2025.
3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisi贸n
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 30 de junio de
2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamaci贸n.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
N煤mero: 2025-0797 Fecha: 01/07/2025
脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
R CTBG
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES.
De acuerdo con el art铆culo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 4, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
N煤mero: 2025-0797 Fecha: 01/07/2025
R CTBG
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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