El reclamante solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico datos sobre compensadores síncronos en la red eléctrica. Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación, pero posteriormente desistió al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Número de compensadores síncronos que el Gobierno ha aprobado para su instalación en la red eléctrica entre los años 2015 y 2024 desglosado por años y comunidad. Número de compensadores síncronos que se han instalado en la red eléctrica entre los años 2015 y 2024 desglosado por años y comunidad».
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 14 de diciembre de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 18 de febrero de 2025, en el que comunica a este Consejo que han respondido a su solicitud y solicita el archivo de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.-
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.