Desestimada 02/12/2019 · 136 días en resolverse

Acceso a información sobre especies y registros del Núcleo Zoológico El Bosque

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Oviedo datos detallados sobre las especies y registros de animales del Núcleo Zoológico El Bosque. La administración alegó falta de competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al constatar que el zoo es una entidad privada sin relación con el Ayuntamiento, por lo que no le es aplicable la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Oviedo alegó no ser competente dado que la regulación de núcleos zoológicos corresponde al Principado de Asturias.
2 El Consejo comprobó que el Núcleo Zoológico El Bosque no tiene relación con el Ayuntamiento, no se ubica en terrenos municipales ni recibe subvenciones públicas.
3 Al tratarse de una institución de naturaleza privada, la Ley 19/2013 de Transparencia no resulta de aplicación para el acceso a su información.
4 La normativa de transparencia solo alcanza a las entidades de naturaleza privada en los términos específicos previstos en su artículo 3.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0496/2019

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Oviedo (Principado de Asturias).

Información solicitada: Relativa a las especies del Núcleo Zoológico El Bosque.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 18 de junio de 2019 la siguiente información:
    "- Listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie albergados en el Núcleo Zoológico El Bosque
    - Número de individuos nacidos en el propio zoo, adquiridos por el zoo y fallecidos, desglosados por año y especie desde el año 2010.
    - Listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010.
    - Número de individuos desaparecidos o escapados del zoo aunque posteriormente fuesen capturados, desglosados por año y especie desde el año 2010.
    - Listado de todos y cada uno de los animales registrados en el Núcleo Zoológico El Bosque desde 2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicito lo siguiente: Fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada individuo."
  2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Oviedo, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 19 de julio de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 29 de julio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y al Secretario General del Ayuntamiento de Oviedo, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 11 de septiembre de 2019 se reciben las alegaciones que indican que el ayuntamiento no es competente puesto que los núcleos zoológicos los regula el Principado de Asturias.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La primera cuestión a resolver consiste en la determinación subjetiva del ámbito de aplicación de la LTAIBG. En efecto, las entidades que integran la administración local están expresamente incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG, motivo por el que el ejercicio del derecho de acceso a la información se realizará en estos supuestos a través de la vía del procedimiento regulado en los artículos 17 a 22 de la reiterada LTAIBG.

En la presente reclamación, la autoridad municipal alega; que no son competentes puesto que los núcleos zoológicos son competencia del Principado de Asturias. Este Consejo de Transparencia ha podido comprobar que el Núcleo Zoológico El Bosque; i) No tiene relación con el Ayuntamiento de Oviedo, ii) que los terrenos donde se implanta no son de titularidad municipal y iii) que dicha entidad no ha recibido del ayuntamiento ningún tipo de subvención o ayuda. En definitiva, se trata de una institución de naturaleza privada.

La aplicación de la LTAIBG a las entidades de naturaleza privada aparece prevista, en términos específicos, en el artículo 3 de la citada ley. A estos efectos, por lo que respecta al ejercicio del derecho de acceso a la información, las previsiones contempladas en los artículos 12 a 24 de la LTAIBG en materia de procedimiento administrativo de acceso y sus garantías no resultan de aplicación a las entidades de naturaleza privada por expreso mandato y decisión del legislador.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada al considerar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno no resulta de aplicación a las entidades privadas.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.