Se solicitó a TRAGSA un informe sobre las necesidades del centro de referencia estatal 'Stephen Hawking' en Langreo. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información es propiedad del IMSERSO y tiene carácter interno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que TRAGSA es sujeto obligado por haber elaborado la información en su función pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 27 de octubre de 2015, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó, con fecha 5 de octubre de 2015, al GRUPO DE EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDADES ANÓNIMAS (en adelante, TRAGSA), la siguiente información: el informe elaborado por la empresa pública TRAGSA sobre las necesidades del centro de referencia estatal para el tratamiento de personas con discapacidad neuronal Stephen Hawking, en Langreo (Asturias).
2.
En contestación a su solicitud, el Presidente del Grupo TRAGSA, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2015, resolvió Inadmitir el acceso a la información pues se considera que tal información podrá ser solicitada al IMSERSO, por las siguientes razones:
a. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo RDL 3/2011, de 14 de noviembre, y el RD 1072/2010 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales, las sociedades integrantes del Grupo TRAGSA tiene la consideración de medios propios instrumentales de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de los poderes adjudicadores dependientes de éstas, estando obligadas a realizar los trabajos que les encomienden en las materias incluidas en su objeto social.
b. Asimismo, se establece que la relación de las sociedades del Grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores tiene naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado, de forma que TRAGSA no puede tampoco disponer de la información solicitada sin la autorización del encomendante, dado que por la prestación del servicio el informe referido pasa a ser propiedad del encomendante, y finalmente porque puede el mismo asimilarse a los informes internos entre órganos y entidades administrativas.
3.
Con fecha 27 de octubre de 2015, [anonimizado] presenta Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que manifiesta lo siguiente:
a. TRAGSA no admite la petición de información. Los motivos de denegación no están claros. En un punto asegura que no tiene el informe, pese a reconocer que lo ha elaborado y lo ha entregado. Posteriormente hablaba de que se puede asimilar a "informes internos". En ningún momento cita la Ley de Transparencia. Finalmente, sugiere solicitar el informe al IMSERSO.
b. Creo que no se trata de un informe interno y que no hay ningún motivo para denegar el acceso a un informe hecho por una entidad pública sobre un equipamiento público. Opino además que, en cualquier caso, la petición tendría que haber sido derivada al ministerio que a TRAGSA le considere competente, en lugar de obligar al ciudadano a empezar de cero los trámites, que pueden volver a resultar infructuosos.
4.
Con fecha 2 de noviembre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió copia del expediente a TRAGSA para que presentara las alegaciones que estimara convenientes. Estas estuvieron entrada el 13 de noviembre de 2015 y en ellas manifiesta lo siguiente:
La Disposición Adicional 25ª del TRLCSP establece que la relación entre TRAGSA y los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tiene naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, es de carácter interno, dependiente y subordinado.
El artículo 2 g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que
"Las disposiciones de este título se aplicarán a las sociedades mercantiles estatales en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100".
Con fecha 1 de octubre de 2014, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) realizó a TRAGSA la encomienda de gestión para la finalización de las obras de edificación y custodia del Centro de referencia Estatal para personas con graves discapacidades neurológicas "Stephen Hawking", en Langreco. Entre los trabajos a ejecutar por TRAGSA derivados de la encomienda de gestión realizada por el IMSERSO, se encontraba la elaboración de un informe sobre el estado del edificio objeto de construcción; esto es, el Centro de referencia estatal para personas con graves discapacidades neurológicas "Stephen Hawking", con el objetivo de determinar el alcance de la situación real de las instalaciones incluidas en los proyectos de obra y valoración económica aproximada de los trabajos pendientes. En cumplimiento de la citada encomienda de gestión, TRAGSA elaboró el mencionado informe, el cual fue entregado al IMSERSO con fecha 18 de septiembre de 2015. Como ya se ha expuesto anteriormente, TRAGSA actúa como medio propio y servicio técnico del IMSERSO, llevando a cabo los trabajos que comprende la encomienda de gestión bajo la dirección y supervisión del IMSERSO, el cual es el beneficiario de éstos. Por ello, toda la documentación derivada de la ejecución por TRAGSA de la encomienda de gestión realizada es propiedad del IMSERSO, siendo éste el que deba entregar el informe que solicita [anonimizado] de acuerdo a lo expuesto en el artículo 19.1 de la Ley.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - Igualmente, el artículo 2 g) de la LTAIBG dispone que las disposiciones de este título se aplicarán a las sociedades mercantiles estatales en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
El Título I de la norma objeto de estudio abarca la Transparencia de la actividad pública, tanto en su vertiente de Publicidad Activa como del Derecho de acceso a la información pública. Por lo tanto, la Sociedad mercantil TRAGSA —participada por el Estado en más del 50%— aunque sea considerada un medio propio instrumental de la Administración General del Estado, publica activamente la información a que se refieren los artículos 5 a 9. Sin embargo, se debe estudiar si también está obligada a proporcionar el derecho de acceso a la información que obre en su poder o que haya elaborado (artículos 12 a 22) y que, de conformidad con los precitados artículos 12 y 13 de la Ley, constituyan información pública.
En el presente caso, la información que se solicita a TRAGSA es la relativa a un informe elaborado por ella misma sobre las necesidades del centro de referencia estatal para el tratamiento de personas con discapacidad neuronal Stephen Hawking, en Langreo (Asturias). Dicho Informe se ha realizado como consecuencia de una previa encomienda de gestión que el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMERSO) ha realizado a TRAGSA, en aplicación de la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales, y en el artículo 24.6 del mismo TRLCSP.
Igualmente, en el párrafo 3 del apartado 2 de la Disposición Adicional 2-5ª del TRLCSP, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
En este punto, TRAGSA manifiesta que no puede disponer de la información solicitada sin la autorización del encomendante, dado que por la prestación del servicio el referido informe pasa a ser propiedad del encomendante, y finalmente porque puede que el mismo asimilarse a los informes internos entre órganos y entidades administrativas.
Pues bien, estas alegaciones no desvirtúan el hecho de que TRAGSA la haya elaborado y la tenga en su poder en el ejercicio de sus funciones de encomendada, siendo por ello información pública de acuerdo con la definición contenida en el artículo 13 LTAIBG, por lo que facilitar esa información a terceros constituye una obligación legal, con independencia de quien sea su propietario. No se puede justificar el incumplimiento de una ley por la existencia de un pacto, contrato, acuerdo o cualquier otro negocio jurídico previo de carácter público o privado entre dos o más partes.
Por todo ello, se considera que TRAGSA, aunque encomendado de una determinada gestión, es sin duda alguna sujeto obligado por la LTAIBG a garantizar el derecho de acceso y, por ello, tiene que contestar a la Reclamante proporcionando la información solicitada, salvo que se entienda que existe algún límite de los previstos en los artículos 14 y 15 o alguna causa de inadmisión del artículo 18 de la norma, que no han sido expresamente alegados por TRAGSA.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 27 de octubre de 2015, contra la contestación del Presidente del GRUPO DE EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDADES ANÓNIMAS (TRAGSA), de fecha 15 de octubre de 2015.
SEGUNDO:
INSTAR al GRUPO DE EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDADES ANÓNIMAS (TRAGSA) a que, en el plazo de 10 días hábiles, remita a [anonimizado] la información solicitada, mencionada en el Antecedente de Hecho 1 de la presente Resolución.
TERCERO:
INSTAR al GRUPO DE EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, SOCIEDADES ANÓNIMAS (TRAGSA) a que, en el mismo plazo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la documentación enviada a la Reclamante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.