Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 18/2026
Fecha Firma: 26/05/2026
Reclamante: .
Presidenta
Organismo: MINISTERIO DE IGUALDAD.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2026-0554 Fecha: 26/05/2026
Palabras clave: actividad institucional, violencia de género, manifestaciones,
instrucciones y circulares, art. 13 LTAIBG.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de
noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE IGUALDAD, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º GESAD
001-110992):
«Solicito copia digital del Protocolo Interno de Comunicación y Manual de Redacción
de Notas de Prensa de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
vigente en noviembre de 2025.
Concretamente, solicito la normativa o instrucción interna que ampara la
calificación oficial de hechos como -asesinatos- en titulares institucionales antes de
que exista sentencia judicial firme.
Motivo la solicitud en la necesidad de conocer el criterio administrativo seguido en
la Nota de Prensa oficial del 17-11-2025 (caso Alpedrete), donde el Ministerio
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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calificó el hecho de -asesinato- pese a la extinción de la responsabilidad penal por
suicidio del autor, lo que impide cualquier juicio futuro.
Solicito conocer cómo justifica ese protocolo dicha calificación frente al Artículo 24
de la Constitución (presunción de inocencia).»
2. Mediante resolución de 18 de diciembre de 2025, el Ministerio concedió el acceso en
los siguientes términos:
«La comunicación institucional que se realiza desde esta Delegación se rige por
criterios técnicos de carácter operativo y por la normativa general aplicable como
son la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica
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el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se puede consultar el Protocolo de Actuación en caso de muerte o lesión por
violencia de género contemplada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, disponible en el
siguiente enlace:
R CTBG
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-
content/uploads/Anexo4InstruccionConjunta.pdf
Además, en la siguiente infografía se puede visualizar los distintos pasos del
proceso:
[Inserta infografía]
Disponible en:
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-
content/uploads/ActuacionComunicacionAsesinatoVG.pdf
Procede señalar que la información contenida en las fichas y comunicaciones
estadísticas elaboradas por esta Delegación tienen carácter provisional, quedando
sujeta a las modificaciones que, en su caso, puedan derivarse de la evolución de las
investigaciones policiales o judiciales. A efectos estadísticos se incluyen igualmente
aquellos casos en los que el presunto autor se suicida, incluso cuando ello determina
la extinción de la responsabilidad penal y la imposibilidad de enjuiciamiento, por
tratarse de muertes violentas de mujeres que presentan indicios compatibles con
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los criterios establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En este sentido, en la documentación estadística se emplea de forma expresa la
denominación “presuntos agresores” o “presuntamente asesinada por su pareja”,
con la finalidad de reflejar el carácter no firme ni judicial de la calificación, sin
perjuicio de la posterior determinación que corresponda a la autoridad judicial.
Como ejemplo, se puede acceder a la última ficha estadística disponible sobre
“Mujeres víctimas mortales por violencia de género en España a manos de sus
parejas o exparejas.
Datos provisionales”, actualizada a 15 de diciembre de 2025, en el siguiente enlace:
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https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-
content/uploads/VMortales_2025_12_15.pdf
En relación con la nota de prensa de noviembre de 2025 a la que se hace referencia
en la solicitud, debe indicarse que el lenguaje utilizado incorpora de forma reiterada
fórmulas de cautela tales como “presuntamente asesinada” y “presunto agresor”,
lo que evidencia que no se trata de una atribución de responsabilidad penal ni de
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una calificación jurídica firme. Algunos extractos de esa nota de prensa son:
• “En el caso de Barcelona, se trata de una mujer de 38 años presuntamente
asesinada por su pareja el 13 de noviembre tras una agresión producida el pasado
18 de octubre. Existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto
agresor.”
• “La víctima de Madrid es una mujer de 60 años, asesinada presuntamente por su
cónyuge el pasado 15 de noviembre. No existían denuncias previas por violencia de
género contra el presunto agresor.”
La nota de prensa se puede consultar íntegramente en el siguiente enlace:
https://www.igualdad.gob.es/comunicacion/sala-de-prensa/el-ministerio-de-
igualdad-condena-los-asesinatos-por-violencia-de-genero-de-dos-mujeres-en-
las-provincias-de-barcelona-y-madrid/»
3. Mediante escrito registrado el 23 de diciembre de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
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Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la información entregada en los siguientes términos:
«(…) ' Ocultación del documento específico: En lugar de entregar el "Manual de
Redacción" o "Protocolo Interno" solicitado, la Administración remite a leyes
generales (LO 1/2004, RD 246/2024) y a una "Instrucción Conjunta" de 2004 que
no constituye el manual técnico de comunicación vigente en 2025.
' Falta de justificación sobre la Presunción de Inocencia: La Administración elude
explicar cómo justifica su protocolo frente al Art.24 de la Constitución. Se limita a
afirmar que su criterio es "técnico" y "estadístico", ignorando que una comunicación
institucional que califica un hecho como "asesinato" sin juicio previo (especialmente
cuando este es imposible por muerte del investigado) es una valoración política que
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contraviene la realidad judicial.
' Contradicción en el uso de cautelas: El Ministerio alega usar fórmulas como
"presuntamente". Sin embargo, la reclamación se centra en los titulares oficiales,
donde la Administración emplea términos categóricos ("asesinato") que vulneran la
presunción de inocencia, hecho que la resolución no desmiente ni justifica
técnicamente.
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III. Valoración de la legalidad
La respuesta de la Administración es una interpretación interesada que vulnera la
Ley 19/2013 de Transparencia. No se solicita una opinión, sino el documento
normativo interno que dicte las reglas de redacción. Al no entregarlo y sustituirlo
por una infografía y enlaces a leyes generales, se está denegando de facto el acceso
a la instrucción técnica que ampara una praxis contraria al principio de que toda
persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
SOLICITUD
Por todo lo expuesto, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO:
1. Que inste al Ministerio de Igualdad a la entrega efectiva del Manual de Redacción
de Notas de Prensa y Protocolo de Comunicación solicitado, y no meras remisiones
a normativa general o infografías provisionales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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2. Que se obligue a la Administración a identificar la instrucción interna exacta que
permite el uso del término "asesinato" en canales oficiales frente a casos donde la
responsabilidad penal se ha extinguido, vulnerando la presunción de inocencia
contemplada en el Art. 24 de la CE».
4. Con fecha 2 de enero de 2026, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 28 de enero tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito
en el que se señala lo siguiente:
«(…) 4. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha facilitado toda
la documentación de la que dispone.
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5. Como ya se explicitó en la resolución, la información contenida en las fichas y
comunicaciones estadísticas elaboradas por esta Delegación tienen carácter
provisional, quedando sujeta a las modificaciones que, en su caso, puedan
derivarse de la evolución de las investigaciones policiales o judiciales, para lo que a
tal fin existe coordinación con las instituciones competentes. A efectos estadísticos
se incluyen igualmente aquellos casos en los que el presunto autor se suicida,
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incluso cuando ello determina la extinción de la responsabilidad penal y la
imposibilidad de enjuiciamiento, por tratarse de muertes violentas de mujeres que
presentan indicios compatibles con los criterios establecidos en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
En este sentido, en la documentación estadística se emplea de forma expresa la
denominación “presuntos agresores” o “presuntamente asesinada por su pareja”,
cona finalidad de reflejar el carácter no firme ni judicial de la calificación, sin
perjuicio de la posterior determinación que corresponda a la autoridad judicial.
6. Por otro lado, es necesario exponer que la presunción de inocencia es un derecho
que protege a personas concretas frente a una imputación penal y opera en el
ámbito de un procedimiento judicial. No se aplica a la calificación institucional de
unos hechos ni a su descripción con fines informativos o estadísticos, cuando no se
atribuye responsabilidad penal a persona alguna ni existe procedimiento penal
posible. Por ello, el uso del término “asesinato” en una nota institucional no vulnera
el artículo 24 de la Constitución, al no afectar a la presunción de inocencia de ningún
sujeto».
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5. El 30 de enero de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el mismo día en el que
señala:
«(…) INVEROSÍMIL INEXISTENCIA DE PROTOCOLOS. El Ministerio alega haber
entregado "todo lo disponible" (leyes de 2004 e instrucciones de 2009). Resulta
inverosímil que un Gabinete de Prensa ministerial opere en 2026 sin un manual de
estilo o protocolo operativo vigente para redactar notas de prensa. Remitirse a la
Ley Orgánica no es facilitar la información operativa solicitada. Si realmente no
existe ningún documento interno que guíe la redacción más allá de la ley, el
Ministerio debe certificar formalmente esa inexistencia.
CONFUSIÓN ENTRE ESTADÍSTICA Y COMUNICACIÓN PÚBLICA. El organismo
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justifica el uso del término "asesinato" alegando que es una categoría "estadística".
Sin embargo, mi solicitud se refiere a Notas de Prensa (comunicación pública), no a
bases de datos internas. No se ha entregado la instrucción que autoriza trasladar
una categoría estadística interna a un titular de prensa público y categórico,
eliminando la cautela de "presunto" sin sentencia firme.
RESPUESTA JURÍDICA 'AD HOC' EN LUGAR DE DOCUMENTACIÓN PREVIA. La
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defensa jurídica sobre el art. 24 CE aportada ahora ha sido redactada ex profeso
para este trámite. No solicité una opinión legal actual, sino el documento previo
(instrucción, circular o informe) que avalaba dicha práctica antes de mi solicitud. La
necesidad de crear esta justificación ahora evidencia la falta de soporte documental
previo».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
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Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a: (i) «copia digital del
R CTBG
Protocolo Interno de Comunicación y Manual de Redacción de Notas de Prensa de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género vigente en noviembre de
2025»; (ii) «normativa o instrucción interna que ampara la calificación oficial de
hechos como -asesinatos- en titulares institucionales antes de que exista sentencia
judicial firme».
El Ministerio dictó resolución concediendo acceso a la información solicitada, no
obstante, el interesado manifiesta su disconformidad con lo recibido.
4. Como ha quedado reflejado en los antecedentes, el Ministerio ha indicado que «[l]a
comunicación institucional que se realiza (…) se rige por criterios técnicos de carácter
operativo y por la normativa general aplicable como son la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género»,
facilitando varios enlaces que dan acceso a: (i) el protocolo de actuación en caso de
muerte o lesión por violencia de género contemplada en la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre; (ii) una infografía sobre actuación y comunicaciones a realizar en
caso de un presunto asesinato por violencia de género; (iii) cuadro de datos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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estadísticos — no solicitado —; (iv) enlace a la nota de prensa a la que se refiere la
petición de acceso, añadiendo, en su respuesta al trámite de alegaciones instado en
el seno de este procedimiento, que «ha facilitado toda la documentación de la que
dispone».
5. En este punto es necesario recordar que, de acuerdo con que el objeto del derecho
reconocido en el artículo 12 LTAIBG, se define la información pública en el artículo 13
LTAIBG como los documentos y contenidos que obren en poder de los sujetos
obligados por haber sido elaborados y adquiridos en ejercicio de sus funciones. Del
tenor de este artículo se desprende que la preexistencia de la información es el
presupuesto necesario para el ejercicio del derecho de acceso.
En este caso, el Ministerio declara formalmente que no existe otra información
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adicional más allá de la entregada, indicando respecto de las comunicaciones
institucionales que se rigen por «criterios técnicos de carácter operativo» y por la
normativa general aplicable. Así mismo, facilita enlaces al protocolo de actuación en
caso de muerte o lesión por violencia de género contemplada en la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, ha detallado el procedimiento que se sigue mediante
esquema infográfico, y ha explicado la terminología utilizada en las comunicaciones
institucionales indicadas. De todo lo manifestado se desprende que no existe un
R CTBG
documento con las características y denominación que detalla el reclamante —
«Protocolo Interno de Comunicación y Manual de Redacción de Notas de Prensa de
Prensa de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género vigente en
noviembre de 2025» —, como tampoco una instrucción interna que «ampara la
calificación oficial de hechos como -asesinatos».
6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto y con la definición de información
pública que proporciona el artículo 13 LTAIBG, procede la desestimación de la
reclamación, pues el Ministerio ha declarado formalmente que ha facilitado toda la
información de la que dispone, sin que este Consejo disponga de elementos de juicio
que lleven a poner en duda, o que permitan rebatir, tal afirmación..
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE IGUALDAD.
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De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2026-0554 Fecha: 26/05/2026
LA PRESIDENTA DEL CTBG
Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña
R CTBG
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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