El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Campos del Paraíso los presupuestos del ejercicio 2020 con desgloses específicos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración cumplió con el contenido pero fuera de los plazos legales establecidos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Resolución RT 0725/2020
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Campos del Paraíso (Cuenca)
Información solicitada: Presupuestos del Municipio.
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de noviembre de 2020 la siguiente información:
"Quisiera obtener el documento con los presupuestos con los que cuenta el Ayuntamiento de Campos del Paraíso este año 2020, especificando a qué ámbito se ha destinado qué cifra, la variación porcentual entre el presupuesto otorgado para ese ámbito en el año 2019, y el nombre de la entidad concreta a la que se ha destinado dicho presupuesto, tanto en 2019 como en 2020."
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito al que se da entrada el 16 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 17 de diciembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Campos del Paraíso, al objeto de que por el órgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 12 de enero de 2021 se recibe comunicación con la resolución de la alcaldía, con el siguiente contenido:
“(…..) Ante esta solicitud se pone de manifiesto que dicha información se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del Excmo Ayuntamiento de Campos del Paraíso. Con motivo de la aprobación provisional del presupuesto del ejercicio 2020, en el Portal de Transparencia se hizo pública con fecha 30 de julio de 2020, la propuesta de aprobación del presupuesto, bases de ejecución del presupuesto y plantilla de personal y, a día de hoy, esa información sigue estando disponible en el ya citado Portal de Transparencia de esta Entidad Local. En la propuesta de aprobación del presupuesto 2020, viene desglosado el presupuesto de ingresos y gastos del Ayuntamiento tanto del ejercicio 2019 como del ejercicio 2020, resumido por Capítulos indicando la diferencia relativa de cada capítulo entre el Presupuesto municipal del ejercicio 2019 y 2020 así como el peso específico de cada capítulo del presupuesto. No obstante, se hace constar que, la Entidad Local de Campos del Paraíso está formada por cinco núcleos de población (Carrascosa del Campo, Loranca del Campo, Olmedilla del Campo, Valparaíso de Abajo y Valparaíso de Arriba). Sin embargo, el presupuesto de Campos del Paraíso es un presupuesto único, no dividido por núcleos de población ya que todos ellos forman una única Entidad Local, Campos del Paraíso. Asimismo, actualmente Campos del Paraíso no cuenta con ninguna sociedad mercantil dependiente ya que, la Sociedad GRAMCASA se disolvió en 2017. UNDÉCIMO.- Debido a la falta de personal de este Ayuntamiento dado que tanto el personal Auxiliar como personal administrativo se encuentran de baja por IT, baja de larga duración, las solicitudes de registro llevan cierto retraso debido a la carencia de medios personales y económicos con los que cuenta este Ayuntamiento para dar salida a la gran cantidad de instancias y solicitudes así como al gran volumen de trabajo acumulado. También es por ello por lo que todavía no se había publicado la aprobación definitiva así como la ejecución presupuestaria actualizada.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Indicar a [anonimizado] que la información solicitada se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Campos del Paraíso desde el día 30 de julio del 2020 y que puede ser consultada en el siguiente enlace:
SEGUNDO.- Ordenar a los servicios municipales correspondientes la publicación en el Portal de Transparencia en el plazo de diez días, la información actualizada del estado de ejecución de los Presupuestos del ejercicio 2020 de cada una de las aplicaciones presupuestarias que lo conforman así como el resultado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia orgánica
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Convenios con Comunidades Autónomas
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Objeto y definición de información pública
Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir las responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. Análisis del caso concreto
En el caso de esta reclamación la información solicitada, los presupuestos del año 2020, tiene la condición de información pública, en la medida en que obra en poder de una entidad obligada por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, que la ha elaborado en el ejercicio de las potestades de autoorganización, financiera y tributaria que tiene encomendadas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En las alegaciones se aporta un enlace a la sede electrónica del ayuntamiento, que contiene información al respecto. No obstante, la reclamante ha indicado a este Consejo que no se encuentra satisfecha con el enlace aportado, que no especifica todo lo que había solicitado. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, los ayuntamientos están obligados a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información solicitada por el reclamante se circunscribe a un ámbito, el presupuestario, incluido en el artículo 8 de la LTAIBG y que debe ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria".
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los presupuestos de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones:
- En primer lugar, puede remitir a la solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
- Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar directamente la información de que se trate a quien la haya solicitado, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
Desde el Ayuntamiento de Campos del Paraíso se ha optado por la primera opción y se ha aportado a la reclamante un enlace. Este enlace contiene, según ha podido comprobar este Consejo, la información solicitada. En cuanto al presupuesto para el año 2020, éste se encuentra recogido en el documento titulado "20210203_APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2020.pdf". Ese mismo documento desglosa, como no puede ser de otra manera, el reparto por capítulos del presupuesto (personal, gastos corrientes en bienes y servicios, etc), que equivale al "ámbito" al que se ha destinado cada cifra, como solicita la reclamante. Asimismo, en el documento titulado "20200803_Otros_2. Propuesta aprobación del Presupuesto.pdf", se recoge en su página 2 la variación porcentual por ámbitos de los presupuestos de 2019 y 2020, como se requiere por la reclamante.
A la vista de todo lo anterior, este Consejo considera que con la información puesta a disposición de la reclamante se ha dado cumplimiento a la solicitud por ella formulada y a lo que establece el título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda la información directamente a la solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.