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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1041/2025.
Fecha Firma: 16/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: ITSS / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-1075 Fecha: 16/09/2025
Palabras clave: denuncia, extemporánea, art. 24.2 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de junio de
2023 el reclamante remitió un escrito a la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social de […] en el que solicita se le dé traslado de la denuncia y de los
documentos correspondientes presentada ante la Inspección por una compañera de
trabajo de corporación municipal.
2. Mediante escrito registrado el 19 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 1 LTAIBG en la que pone de manifiesto que
solicita la intervención del Consejo de Transparencia ante la falta de respuesta por
parte de la Inspección de Trabajo de […] a su solicitud de acceso al expediente
derivado de una denuncia presentada contra él por otra trabajadora del
Ayuntamiento.
3. Con fecha 19 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase
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pertinentes. El 21 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito que comienza describiendo los antecedentes de hecho de este procedimiento
de reclamación. Así, pone de manifiesto que, tras efectuar las oportunas consultas,
se ha comprobado que, con fecha 20 de junio de 2023, el solicitante formuló escrito
ante la Inspección Provincial de […] con número de registro de entrada E/21-
002488/23, del que acompañan copia. Indica seguidamente que, con el objeto de
investigar los diversos hechos referenciados en el escrito, desde la Inspección
Provincial de […] se procedió a la asignación a personal inspector de la orden de
servicio nº 21/0004404/23, el 28 de junio de 2023, remitiéndose con fecha 16 de
octubre de 2023 respuesta al solicitante con número de registro de salida S/21-
007383/23, de la que se acompaña una copia. En la respuesta proporcionada a la
solicitud formulada se le informa de las actuaciones llevadas a cabo por un Inspector
de Trabajo y Seguridad Social que giró visita inspectora al Área de Desarrollo Local
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del Ayuntamiento, así como del contenido de un Protocolo con medidas de actuación
elaborado por el Ayuntamiento, cuyo contenido se transcribe.
El escrito de alegaciones continúa en la parte dedicada a las consideraciones
jurídicas considerando de aplicación el apartado 2 de la Disposición adicional
primera de la LTAIBG, al existir un régimen específico contemplado en el artículo 10
de la ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de Trabajo y
R CTBG
la Seguridad Social, así como los límites contemplados en los apartados e) y j) del
artículo 14.1 LTAIBG.
4. El 23 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 5 de agosto de 2025 en
el que, con diversos argumentos, rechaza lo alegado por el organismo concernido y
concluye solicitando de este Consejo: «1. Estime la reclamación y declare vulnerado
mi derecho de acceso. 2. Requiera a la ITSS a remitir, en el plazo de 10 días, copia
del expediente completo vinculado a la O.S. 21/0004404/23 (incluyendo denuncia,
requerimientos, correos, informes, notas internas, protocolo y cualquier otro
documento), aplicando el art. 14.3 LTAIBG para, en su caso, entregar acceso parcial
mediante disociación de datos personales. 3. Subsidiariamente, ordene a la ITSS
realizar un test de daño e interés público, documento a documento, motivando con
detalle cualquier limitación y entregando toda la parte accesible. 4. Que el CTBG
ordene a la ITSS elaborar un inventario completo de los documentos existentes. (…)»
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 2 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. 3, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 5 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
R CTBG
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución.
El órgano requerido dictó resolución en la que facilitaba determinada información al
interesado respecto de las actuaciones desarrolladas por un Inspector de Trabajo y
Seguridad Social, así como del protocolo adoptados por el Ayuntamiento concernido,
concluyendo que en el caso de que el conflicto planteado no se solucionase con dicho
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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protocolo, el interesado debería presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
Posteriormente, en el trámite de alegaciones instado en el seno de este
procedimiento de reclamación invoca el deber de reserva del artículo 10.2 de la Ley
23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de inspección de Trabajo y Seguridad
Social, así como el apartado 2 de la disposición adicional primera de la LTAIBG.
4. Sentado lo anterior, sin entrar en el fondo del asunto, se ha de señalar que el artículo
24.2 LTAIBG dispone que «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».
Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos
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se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca
la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo
que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o
silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento
no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
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plazo expira el último día del mes». En su apartado quinto establece que cuando el
último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del órgano concernido fue
notificada al interesado el 16 de octubre de 2023, por lo que el plazo para interponer
la reclamación finalizaba el 16 de noviembre de 2023. La reclamación se presenta
en el registro electrónico de este Consejo el 19 de mayo de 2025, excediendo, por
consiguiente, el plazo de un mes legalmente establecido.
5. En conclusión, en aplicación del artículo 24.2 LTAIBG, habiéndose interpuesto la
reclamación fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, resulta
extemporánea y se debe proceder a su desestimación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación planteada frente a la ITSS / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA
SOCIAL.
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De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 7, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8.
Número: 2025-1075 Fecha: 16/09/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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