Desistimiento 19/06/2018 · 68 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información pública por falta de acreditación de la representación

Un representante de un sindicato presentó una reclamación ante la Comisión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la Conselleria de Salut. Se solicitaba la publicación de información conforme al art. 7 de la Ley de Transparencia. La Comisión requirió acreditar la representación legal, pero ante la falta de respuesta, se declaró el desistimiento y el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 Ante la falta de acreditación de la representación tras el requerimiento de subsanación, se aplica lo previsto en la Ley 39/2015 sobre el desistimiento.
2 El incumplimiento del plazo otorgado para subsanar la falta de acreditación de la personalidad conlleva la declaración de desistimiento del interesado.
3 Se procede al archivo del expediente por haber transcurrido el plazo sin que el reclamante haya realizado la comunicación necesaria.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por desistimiento de la reclamación con motivo de la falta de acreditación de la representación


ANTECEDENTES

Hechos

1. El 12 de abril de 2018 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 11/5138/2018) una reclamación presentada por el interesado en calidad de representante del Sindicato de contra la Resolución de la Consejera de Salud de 9 de marzo de 2018 estimatoria de su petición del derecho a la información pública (SAIP 4/2018 UF) de 8 de enero de 2018, en la que solicitaba la publicación de la información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia.

2. Con fecha 25 de abril de 2018, la Comisión examina la reclamación de referencia y acordó, previo a decidir la admisión a trámite de la reclamación formulada por el interesado, requerir al Sindicato de que, en el plazo improrrogable de diez días, acreditara su nombre y representación, con la advertencia de tenerlo por desistido en caso de no cumplir con el requerimiento.

3. Con estos antecedentes, con fecha 26 de abril de 2018, se notificó por esta Comisión al interesado, en la dirección señalada para efectos de notificaciones en su escrito de reclamación, el requerimiento de fecha 25 de abril de 2018 para subsanar la falta de acreditación de la representación.

4. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Derecho

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 5, 68.1 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en los cuales se regulan respectivamente la representación, la subsanación de la solicitud y el desistimiento, y dado que no se ha recibido comunicación del interesado subsanando la falta de representación desde el vencimiento del plazo que se le concedió para acreditar la representación, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se le tendría por desistido, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.

RESOLUCIÓN

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento por desistimiento de la reclamación.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Salud.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, a 19 de junio de 2018