Desistimiento 15/11/2019 · 72 días en resolverse

Solicitud de información sobre procedimiento de selección de trabajadora y desistimiento de la reclamación

Se solicitó información sobre un procedimiento de selección de una trabajadora al Consell Insular de Menorca. Tras la reclamación por silencio administrativo, la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública requirió la subsanación de deficiencias. Al no realizarse la subsanación, la Comisión declara la finalización del procedimiento por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no subsanarse las deficiencias advertidas en el plazo concedido, procede la declaración de desistimiento conforme a la Ley 39/2015.
2 La Comisión aplica la normativa de procedimiento administrativo común en materia de subsanación y mejora de la solicitud para resolver la falta de interés de la parte.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento y archivo de las actuaciones por desistimiento de la reclamante

Hechos

1. El 4 de septiembre de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (NRE 2122/2019) una reclamación presentada por la representación de la Federación de Empleados y Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de las Illes Balears, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que MM formuló en fecha 10 de julio de 2019 al Consell Insular de Menorca, información relativa al procedimiento de selección de la trabajadora MMS.

2. El 23 de septiembre de 2019 se requirió a la parte para que subsanara las deficiencias advertidas en la reclamación y presentara la documentación requerida en un plazo de diez días, con la advertencia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin que hubiera presentado los documentos requeridos, se consideraría que desiste de su solicitud y, de acuerdo con el artículo 21.1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se dictaría una resolución de desistimiento del procedimiento.

3. No consta en esta Comisión que la reclamante haya subsanado las deficiencias referidas, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Así, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver y la subsanación y mejora de la solicitud "y dado que la reclamante no ha subsanado las deficiencias advertidas en el plazo que se le concedió, con la advertencia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin que hubiera presentado la documentación requerida, se consideraría que desiste de su solicitud", procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento de la reclamación.

Resolución

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento por desistimiento de la reclamación.
  2. Notificar este acuerdo a la reclamante.
  3. Notificar este acuerdo al Consell Insular de Menorca.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.