Desestimada 15/12/2015 · 55 días en resolverse

Acceso a información sobre marco estratégico, masas salariales y productividad portuaria

El sindicato UTSO-CGT solicitó información sobre el Marco Estratégico portuario, resoluciones de masa salarial y desgloses de productividad a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. El reclamante alegó que la respuesta era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por considerar que la información ya ha sido proporcionada o es inexistente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se circunscribe a información que ya existe y que obre en poder del organismo solicitado.
2 Respecto al Marco Estratégico, se considera satisfecha la petición al haberse facilitado el enlace de acceso al documento.
3 La administración alegó la inexistencia de resoluciones de la Presidencia asignando masas salariales individualizadas, existiendo únicamente autorizaciones globales.
4 El desglose de la masa de productividad aportado por la administración se considera suficiente para satisfacer el derecho de acceso.
5 Se remite a una resolución previa para el cumplimiento de la entrega de certificaciones de masas salariales pendientes.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] (en nombre del sindicato UTSO-CGT), mediante escrito de 21 de octubre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 11 de septiembre de 2015 tuvo entrada en la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) formulada por [anonimizado] (en nombre del sindicato UTSO-CGT), con el siguiente contenido:
    • Copia del actual Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, regulado en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
    • Copia de las resoluciones de esa Presidencia asignando la masa salarial a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en aplicación del artículo 52 de la derogada Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, y del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tanto en sus fases de autorización previa a la negociación de los acuerdos de empresa, autorización definitiva con arreglo a los acuerdos de empresa aprobados y liquidación de las masas gastadas (ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015).
    • Desglose de la masa de productividad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Pluses de flexibilidad horaria, jornada partida, responsabilidad y dedicación, especial rendimiento en el trabajo, irregularidad horaria, turnos y festivos y productividad adicional) de los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
  2. Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2015, la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, contestó a [anonimizado] que estima la solicitud presentada en los siguientes términos:
    • a. En relación con la solicitud de copia del actual Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, en la presente le informamos que dicho Marco está incluido dentro del Plan Estratégico del Ministerio de Fomento 2012-2015, que puede ser consultado a través del Portal de Transparencia del Gobierno o directamente a través de la web del Ministerio de Fomento.
    • b. Con respecto a la petición de la masa salarial asignada a la Autoridad Portuaria de Marín desde 2004 a 2015, se adjunta cuadro en anexo 1, con la salvedad del año 2015, en el que la autorización está pendiente de aprobación.
    • c. En cuanto al desglose de la masa de productividad de la Autoridad Portuaria de Marín desde 2004 a 2015, se adjunta anexo 2, con la salvedad expresada en el párrafo anterior.
    Junto a esta contestación, la Administración acompaña dos Anexos con las cantidades totales recibidas por el personal del Organismo, relativas a los ejercicios 2004 a 2014, tanto en concepto de productividad como en concepto de masas salariales autorizadas.
  3. Mediante escrito con fecha de entrada 21 de octubre de 2015, [anonimizado] (en nombre del sindicato UTSO-CGT) interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifiesta lo siguiente:
    • En relación con la solicitud de copia del actual Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, la política de recursos humanos de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias ha de ajustarse a los principios, criterios y disposiciones de la política económica y presupuestaria del Gobierno en materia de personal al servicio del sector público estatal, así como los criterios de actuación y objetivos generales establecidos en el Marco Estratégico. El Plan de Empresa representa a nivel operativo el posicionamiento de la Autoridad Portuaria en el Marco Estratégico definido por Puertos del Estado.
    • Respecto de la solicitud de copia de las resoluciones de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado asignando la masa salarial a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, los dos cuadros anexados a la resolución del EPPE son idénticos, con la única diferencia, una y otro, de su encabezamiento "AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN-PONTEVEDRA - MASAS AUTORIZADAS" y "AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN-PONTEVEDRA - MASAS AUTORIZADAS PRODUCTIVIDAD" y una tabla al pie del cuadro del anexo 1 en el que figuran los siguientes conceptos: Fondo Social, Plan de Pensiones y Complementos. No se da traslado ni de las resoluciones solicitadas ni de las liquidaciones de las masas gastadas requeridas.
    Por ello, solicita que por parte del Ente Público Puertos del Estado se le facilite copia del actual Marco Estratégico del sistema portuario de interés general y copias de las resoluciones de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado asignando la masa salarial a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, tanto en sus fases de autorización previa a la negociación de los acuerdos de empresa, autorización definitiva con arreglo a los acuerdos de empresa aprobados y liquidación de las masas gastadas (ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015).
  4. Con fecha 27 de octubre de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la Reclamación a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA para que presentara las alegaciones que estimara pertinentes. Estas estuvieron entrada en el Consejo el 1 de diciembre de 2015 y, en ellas, se reproducen las consideraciones alegadas con anterioridad, en resumen, las siguientes.
    • a. Se reitera que el Marco Estratégico actual y vigente del sistema portuario de titularidad estatal consta en el Plan Estratégico del Ministerio de Fomento 2012-2015, que se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Fomento, como ya se señaló en la resolución de acceso a la información de Puertos del Estado de 28 de septiembre de 2015, habiéndose incluido en la misma el enlace para acceder al citado documento.
    • b. No existen resoluciones de la Presidencia de Puertos del Estado asignando la masa salarial individualizada para cada Autoridad Portuaria. Únicamente existen las autorizaciones, por parte de la CECIR, de las masas salariales para el conjunto del sistema portuario (sin individualizar) que comunica a Puertos del Estado anualmente la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las autorizaciones de Masas Salariales Globales de 2004 a 2014 pueden ser consultadas en el enlace correspondiente.
    • c. No resulta posible facilitar la "copia de la resolución de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado en su fase de autorización (de la masa salarial de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra) previa a la negociación de los acuerdos de empresa" puesto que no se produce tal resolución.
    • d. En cuanto al facilitar "copia de la resolución de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado en su fase de autorización definitiva", tal y como se ha indicado en el apartado 2, no existe resolución alguna con ese contenido, aunque sí una comunicación por parte de Puertos del Estado a la Autoridad Portuaria con las masas salariales autorizadas para el personal fijo dentro de convenio, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra cuyo contenido se reproduce en el anexo A para los años de 2004 a 2014.
    • e. Con respecto a las liquidaciones de las masas gastadas, se adjunta la información que obra en poder de Puertos del Estado y que se refiere al personal fijo dentro de convenio de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, cuyo contenido se reproduce en el anexo B para los años de 2004 a 2014.
    • f. En cuanto al desglose de la masa de productividad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, se aportó por este Organismo Público, en la resolución de 28 de septiembre de 2015 el desglose de la masa de productividad autorizada para los años solicitados, en concreto, en su anexo 2, con las salvedades indicadas en dicha resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    . Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, centrada en si el Reclamante tiene derecho de acceso o no a la información solicitada, conviene analizar apartado por apartado la solicitud realizada por aquél para poder concluir si ha sido debidamente satisfecha o no. En primer lugar, [anonimizado] (en nombre del sindicato UTSO-CGT) solicitó Copia del actual Marco Estratégico del sistema portuario de interés general. En este punto, la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA ha contestado al Reclamante indicándole que puede ser consultado a través del Portal del Transparencia del Gobierno o directamente a través de la web del Ministerio de Fomento. El Reclamante no constató lo manifestado por la Administración, limitándose a exponer la importancia estratégica y legal de dicho documento. Así pues, consta en el presente procedimiento que la Administración ha otorgado la información solicitada, por lo que esta petición concreta ha sido satisfecha. La segunda solicitud del Reclamante se refiere a la Copia de las resoluciones de la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado asignando la masa salarial al la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra tanto en sus fases de autorización previa a la negociación de los acuerdos de empresa como de autorización definitiva para los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. En este punto, la Administración manifiesta que no constan resoluciones de la Presidencia de Puertos del Estado asignando la masa salarial, ni en fase de autorización previa ni de autorización definitiva. Únicamente existen las autorizaciones, por parte de la CECIR, de las masas salariales para el conjunto del sistema portuario (sin individualizar) que comunica a Puertos del Estado anualmente la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En este apartado, debe tenerse en cuenta otra Reclamación anterior recibida y tramitada por este Consejo de Transparencia (número de expediente R-0329-215) presentada el día 21 de octubre de 2015, por [anonimizado] (en nombre del sindicato SUTSO-CGT) contra la misma AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA y resuelta mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015, en la que se hacía idéntica petición. En esta Resolución se mencionaba que se consta en el expediente que existen certificaciones de masas salariales que la Administración ha facilitado al Reclamante, aunque de manera incompleta y que éste confirma haber recibido. Por lo tanto, en este apartado, debe atenderse la Reclamación presentada (Fundamento Jurídico 3). Igualmente, se entendía que la Administración le había proporcionado ya esa información, salva la relativa al año 2014 que debía serle concedida (Fundamento Jurídico 4). Es por ello que, estando pendiente de cumplirse su contenido por parte de la misma AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, nos remitimos a dicha Resolución en lo referente a esta solicitud concreta. No obstante lo anterior, falta por proporcionar también la información relativa al año 2015, que está pendiente de aprobación y así se le ha comunicado al Reclamante. La tercera y última solicitud del Reclamante se refiere al desglose de la masa de productividad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Pluses de flexibilidad horaria, jornada partida, responsabilidad y dedicación, especial rendimiento en el trabajo, irregularidad horaria, turnos y festivos y productividad adicional) de los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. La Administración sostiene que se aportó, en la resolución de 28 de septiembre de 2015, el desglose de la masa de productividad autorizada para los años solicitados, en concreto, en su anexo 2, con las salvedades indicadas en dicha resolución. Analizada esa Resolución por este Consejo de Transparencia se advierte que se hace, efectivamente, un desglose de la productividad de los años 2004 a 2014, por los siguientes conceptos: Efectivos, Salario base, Antigüedad, Embarque, Flexibilidad horaria, Jornada partida, Responsabilidad y dedicación, Especial rendimiento, Irregularidad horaria, Turnicidad, Inmersión y Complementarias. En consecuencia, la Administración ha proporcionado sobradamente la información requerida, salva la correspondiente al año 2015 que también está pendiente de aprobación y así se le ha comunicado al Reclamante. Por lo tanto, en este apartado, debe desestimarse la Reclamación presentada.
  4. En conclusión, este Consejo de Transparencia considera que la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, salvo de dar cumplimiento a la Resolución número R-0329-215, de fecha 4 de diciembre de 2015, de este Consejo de Transparencia, ha proporcionado al Reclamante la información solicitada en el presente procedimiento.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] (en nombre del sindicato SUTSO-CGT) contra la Resolución, de fecha [anonimizado] 24 de septiembre de 2015, de la AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, adscrita a PUERTOS DEL ESTADO, por ser ajustada a derecho.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.