El solicitante pidió al Ayuntamiento de Ses Salines acceso a expedientes y proyectos técnicos de licencias municipales. La administración alegó que la solicitud era masiva. La Comissió per a la Resolució de les Reclamacions en Matèria d'Accés a la Informació Pública de les Illes Balears declara la finalización del procedimiento por pérdida de objeto, al considerar que la respuesta de la administración fue satisfactoria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ACORD DE LA COMISSIÓ PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR EL QUE SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CAUSA DE LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL MISMO
ANTECEDENTES
Primer.-
El 7 de junio de 2018 entraron en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 25/8348/2018) seis reclamaciones presentadas por el interesado en relación con las solicitudes de acceso a la información que formuló ante el Ayuntamiento de Ses Salines el 9 de abril de 2018 (registros de entrada del Ayuntamiento 1729 a 1734/2018) relativas a los expedientes administrativos, actos administrativos y proyectos técnicos correspondientes a las licencias municipales y permisos expresados en su petición.
Segundo.-
Con fecha 21 de junio de 2018, la Comisión adoptó el acuerdo de admitir a trámite la reclamación formulada, y requirió al Ayuntamiento de Ses Salines para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, remitiera a esta Comisión una copia completa y ordenada del expediente abierto por motivo de la reclamación de información, así como los informes emitidos por el Ayuntamiento sobre la petición de la reclamación; esto es, copia íntegra de los expedientes administrativos y proyectos técnicos correspondientes a las licencias municipales de edificación y uso del suelo otorgadas a las parcelas 146, 205, 213 y 215 del polígono rústico núm. 2, a la parcela 17 del polígono 3 y a la parcela 448 del polígono 8; copia íntegra de los expedientes administrativos y documentación técnica correspondiente a los informes municipales favorables sobre los certificados de fin de obra y de habitabilidad, emitidos por las direcciones facultativas de las obras ejecutadas en cada una de las parcelas antes mencionadas, con carácter previo a la cédula de habitabilidad a otorgar por el Consell Insular de Mallorca y copia de los actos administrativos de caducidad de cada una de las licencias municipales de edificación y uso del suelo, con especificación de si son firmes o se encuentran impugnados jurisdiccionalmente, correspondientes a las parcelas antes mencionadas.
Tercero.-
El 3 de septiembre de 2018 entró en esta Comisión —con número de registro 12295/2018— el informe de la Secretaría con el visto bueno del Alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines en el cual se daba respuesta a la petición del interesado, manifestando que, si bien, a criterio del ayuntamiento, la solicitud presentada era masiva y no compatible con la finalidad de transparencia, con la finalidad de cumplir con la legislación en la materia, se pueden atender solicitudes similares dirigidas a la consulta de expedientes completos en las dependencias municipales, en un lugar habilitado para el efecto.
Teniendo en cuenta el contenido del informe, en fecha 19 de octubre de 2018 se remitió el mencionado informe al interesado y se le requirió para que manifestara lo que considerase conveniente a sus intereses, anticipando además que la Comisión consideraba que la respuesta del Ayuntamiento era proporcionada a las peticiones de información planteadas; por tanto, con estos antecedentes, en consideración a todo lo indicado, y previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 25/8348/18 —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se advirtió en el mismo escrito que, transcurrido el plazo de diez días, esta Comisión adoptaría el acuerdo que pusiera fin al procedimiento.
Cuarto.-
Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares. Estas normas facultan a esta Comisión para resolver la reclamación de que se trata.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos; como no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el traslado de la información solicitada y del trámite de audiencia que le fue concedido, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo la Comisión adoptaría el acuerdo que pusiera fin al procedimiento, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:
RESOLUCIÓN
Acuerdo
- Declarar finalizado y archivar el presente procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Ses Salines.
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112 y ss. de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 8 de noviembre de 2018