La solicitante pidió al Ministerio de Trabajo la identidad de los firmantes del convenio de Mercadona y detalles sobre el nombramiento de la Directora General de Trabajo. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación porque la información sobre un convenio de una empresa privada no es información pública y la respuesta sobre el nombramiento fue correcta.
Puntos clave de la argumentación
1
La respuesta sobre el nombramiento de la Directora General de Trabajo proporcionó adecuadamente los datos que obran en poder del órgano.
2
La información sobre los firmantes de un convenio colectivo de una empresa privada no es información pública al no haber sido elaborada por un sujeto obligado en ejercicio de sus funciones.
3
Las actividades de carácter social o donaciones de una mercantil no modifican su naturaleza jurídica privada ni la convierten en sujeto obligado de la Ley de Transparencia.
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Presidente
Los firmantes, nombramiento directora general, concesión parcial, actividad no sujeta a LTAIBG, arts. 13 y 24 LTAIBG.
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de octubre de 2024 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- «(...) quiénes son las personas físicas que han firmado el Convenio Colectivo de la empresa Mercadona S.A por parte de la dirección de la empresa y por parte de la representación sindical y dónde están publicados sus puestos de trabajo, sus perfiles profesionales y su acreditación como representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Saber de qué forma accedió al puesto de Directora General de Trabajo Maria Nieves González García, si a través de un concurso o de libre designación, y dónde puedo consultar la convocatoria respectiva y su resolución».
- «(...) quiénes son las personas físicas que han firmado el Convenio Colectivo de la empresa Mercadona S.A por parte de la dirección de la empresa y por parte de la representación sindical y dónde están publicados sus puestos de trabajo, sus perfiles profesionales y su acreditación como representantes de los trabajadores y trabajadoras.
- Mediante resolución de 22 de octubre de 2024, el Ministerio responde lo siguiente:
«Analizada la petición, la Dirección General de Trabajo ha acordado estimar parcialmente la solicitud presentada en los siguientes términos:
Se informa que la Directora General de Trabajo, María Nieves González García fue nombrada, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, previa deliberación del Consejo de Ministros es su reunión del 12 de diciembre de 2023, por el Real Decreto 1115/2023, de 12 de diciembre de 2023, publicado en el BOE del día 13.
Respecto del resto de los datos solicitados, en primer lugar esta Dirección General no dispone de información sobre los perfiles profesionales de las personas físicas firmantes de los convenios. Por otro lado, la acreditación de una persona como representante legal de los trabajadores corresponde a la comunidad autónoma en la que radique el centro de trabajo donde se celebraran las elecciones sindicales.
En segundo lugar, en lo relativo a la identificación de los firmantes del convenio, el convenio colectivo es un documento rubricado por los representantes de la empresa y las personas trabajadoras sin ninguna intervención de la Administración Pública, a la cual únicamente se le remite posteriormente para su registro y publicación una vez comprobada la representatividad de las organizaciones firmantes y la legalidad de su contenido. Por lo tanto, la identificación de las personas físicas firmantes del convenio no se puede considerar información pública en tanto que no se encuentra involucrada ninguna decisión de la administración ni tampoco fondos públicos que fiscalizar derivados del nombre de los firmantes del mismo. Por consiguiente, dicha información no puede considerarse comprendida dentro del ámbito de la LTAIBG.
Por lo tanto, la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al no existir, como se ha señalado anteriormente, un interés público que justifique la revelación de esta información, debe resolverse a favor de la protección del derecho fundamental de los firmantes del convenio de sus datos de carácter personal.
Además, la información solicitada, al menos en lo referente a los representantes de las personas trabajadoras, puede revelar un dato especialmente protegido por la legislación en materia de protección de datos personales como es la afiliación sindical de dichas personas. En este caso, el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que el acceso únicamente se podrá autorizar cuando se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Dado que no se dispone de dicho consentimiento, no es posible autorizar el acceso a esta información.
En base a lo anteriormente expuesto, está Dirección General de Trabajo acuerda estimar parcialmente la solicitud de transparencia presentada (…) en lo relativo al nombramiento de la Directora General de Trabajo e inadmitir el resto de peticiones en base al artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por carecer de interés público en unos casos y no disponer de ellos en los restantes (…)». - Mediante escrito registrado el 29 de octubre de 2024, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«La directora general de trabajo contesta ella misma diciendo quién propuso su nombramiento, sin responder a la pregunta de cuál fue el sistema de provisión del puesto y dónde está publicada la convocatoria. En cuanto a la identidad de los/as representantes sindicales no puede ser un secreto puesto que admite que la identidad debe constar en el registro y debe saber que la empresa Mercadona está sujeta a la ley de transparencia. Tampoco puede alegar que no dispone del consentimiento de los/as representantes sindicales si no se lo pide».
- Con fecha de registro de salida de 29 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 11 de noviembre de 2024 tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Esta Dirección General se ratifica en sus justificaciones jurídicas para mantener su estimación parcial, por los siguientes motivos:
1. Como ya se indicó en la resolución el nombramiento de la Directora General se realiza por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto de 12 de diciembre, BOE del 13, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno, sin que medie ningún trámite adicional.
2. En lo referente a la identidad de todos los negociadores del convenio, la solicitante no alega ninguna causa que contradiga lo expuesto en la resolución de esta Dirección General en el sentido de que el nombre de los negociadores no tiene ninguna incidencia en el control de legalidad que se hace desde la Administración del convenio colectivo, y por tanto su conocimiento no contribuye en nada al objetivo previsto en el artículo 1 de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre de ampliar y reforzar la transparencia de la Administración Pública por lo que de nuevo se considera que debe primar la protección del derecho fundamental de los firmantes del convenio a proteger sus datos personales.
3. Por otro lado se vuelve a informar que los registros de los representantes sindicales corresponden a las comunidades autónomas donde se radiquen los centros de trabajo en los que se hayan celebrado las elecciones sindicales, en el caso de la empresa Mercadona previsiblemente en todas las comunidades autónomas. Esta unidad, no tiene acceso a esas personas que las que solo sabe que durante la negociación del convenio prestaban servicios en algún centro de trabajo de la empresa.
4. Finalmente se informa que esta Dirección General entiende que la empresa Mercadona no está sujeta a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pues no se encuentra incluida dentro de su ámbito de aplicación regulado en los artículos 2 y 3 de la misma. Por ello, esta Dirección General considera que debe desestimarse en parte la reclamación presentada (…)». - Concedido trámite de audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; se recibió escrito el 16 de noviembre de 2024 en el que señala:
«En relación con el nombramiento de la Directora General de Trabajo Maria Nieves González García, si no hubo convocatoria pública para la provisión, (…) Me gustaría que me indicara cuál fue el procedimiento.
Y en relación con el convenio colectivo de Mercadona, creo que es necesario saber quiénes son las personas que firman un convenio colectivo en representación de UGT, CCOO y el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana. Esto debe ser información pública puesto que Mercadona, como indicaba en mi solicitud, está gestionando los servicios sociales de varias administraciones públicas (Ejemplos publicados por Mercadona: Mercadona dona 6 toneladas de leche a Cáritas Diocesana de Ibiza (02 de octubre de 2024) Mercadona dona más de 9 toneladas de alimentos de primera necesidad al Banco de Alimentos de Cuenca (02 de octubre de 2024) Mercadona dona 20 toneladas de productos de primera necesidad al Banco de Alimentos de Mallorca (27 de septiembre de 2024) Mercadona dona 5.000 kilos de alimentos de primera necesidad al Banco de Alimentos de Toledo (25 de septiembre de 2024)
(…) quiero saber quién han firmado el convenio, para solicitar que el servicio valenciano de empleo LABORA les dé dos cursos de formación: uno de formación en derechos laborales de las demás y otro de formación en violencia sobre las mujeres.
Y si las personas firmantes del convenio dependen del servicio de empleo de otra comunidad autónoma, quiero saberlo para pedir a su comunidad autónoma que les dé estos cursos de formación. Me gustaría que entendieran que la comida que no vendan la tienen que tirar a la basura y no regalársela a los servicios sociales de la Comunidad Valenciana para que nos obliguen a nosotras a mendigar».