Se solicitó información sobre la Reserva Regional de Caza Saja a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de Cantabria. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al estar la Comunidad de Cantabria en periodo de adaptación de la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado], mediante escrito de 8 de mayo de 2015, con fecha de entrada el mismo día, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación remitida, el interesado solicitó con fecha 6 de noviembre de 2014 a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, copia de la siguiente documentación:
- Expediente completo remitido al Consejo de Estado de fecha de entrada en el CE de 10 y de 17 de octubre de 2014 sobre el Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.
- Copias de las actas de la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza Saja desde el 4 de junio de 2010 hasta el 5 de noviembre de 2014.
- Copia del expediente del nuevo Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional de Caza Saja.
- Número de solicitudes de sorda de las últimas cinco temporadas detalladas según locales, regionales y resto.
2.
La solicitud no ha obtenido respuesta expresa por parte de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y [anonimizado] Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, por lo que D. [anonimizado], transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo, la tiene por denegada, y presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
, por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Cantabria, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias".
- Dicho lo anterior, la Comunidad de Cantabria, dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.