El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mahón copias de expedientes y proyectos técnicos de licencias urbanísticas. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. Tras la reclamación, la administración remitió la información. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la pretensión del reclamante
ANTECEDENTES
- El 3 de diciembre de 2019 entró en la Comisión una reclamación presentada por MN contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que MN pretendía formular en fecha 6 de septiembre de 2019 al Ayuntamiento de Mahón, en relación con el requerimiento de una copia íntegra de los expedientes administrativos y de los proyectos técnicos correspondientes a las licencias urbanísticas, de edificación y de uso del suelo que amparan la actividad de lavandería industrial, en la calle Dr. Camps, números 20, 22 y 24 de Mahón.
- En fecha 9 de diciembre de 2019 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Ayuntamiento de Mahón para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso, que informase sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud.
- El 21 de enero de 2020 entró en la Comisión un oficio del Ayuntamiento de Mahón mediante el cual informaba que se había remitido la documentación solicitada, adjuntándose asimismo el justificante de dicha comunicación.
- Con estos antecedentes, en fecha 19 de febrero de 2020 se remitió por esta Comisión un escrito de requerimiento, en consideración a todo cuanto se ha indicado y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicase si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.
- En fecha 19 de febrero de 2020 el reclamante comunicó a la Comisión que había recibido la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la información solicitada—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:
ACUERDO
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Mahón.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.