Archivada 16/03/2016 · 65 días en resolverse

Acceso a información sobre autorizaciones de actividad privada y situaciones de excedencia de los Abogados del Estado

Se solicitó al Ministerio de Justicia información sobre las autorizaciones de actividad privada y situaciones de excedencia de los Abogados del Estado. El interesado alegó que la respuesta fue incompleta y que no se derivó la solicitud al órgano competente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación porque los motivos ya habían sido resueltos en una resolución previa.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante cuestionó que la Abogacía General del Estado no remitiera la solicitud a la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013.
2 Se alegó la necesidad de conocer el destino de los Abogados del Estado en excedencia voluntaria para prevenir posibles conflictos de intereses con el sector privado.
3 La administración argumentó que los Abogados del Estado en excedencia no forman parte de la Administración General del Estado y no existe un registro público de sus destinos privados.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determinó que la cuestión objeto de la reclamación ya había sido analizada y resuelta en una resolución anterior (R/0470/2015).
5 Debido a la existencia de una resolución previa sobre los mismos hechos y argumentos, se procede al archivo del expediente.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 11 de enero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 2 de noviembre de 2015, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

  • Autorizaciones de actividad privada de los Abogados del Estado que se encuentran en régimen de compatibilidad o en excedencia voluntaria. En concreto, solicita la siguiente información:
    • a. Nombre del Abogado del Estado.
    • b. Situación laboral: activo, excedencia voluntaria, servicios en CCAA o servicios especiales.
    • c. Persona jurídica o sociedad para la que ha solicitado la autorización de actividad privada. En el caso de que se encuentre en excedencia voluntaria, solicita la misma información, aunque no conste una autorización de actividad privada.
    • d. Fecha de resolución de la autorización de actividad privada.

Solicita que se le entregue la información tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de Reelaboración, y si era posible, en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx).

2.

Con fecha 15 de diciembre de 2015, entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en la LTAIBG y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada por silencio administrativo en aplicación de lo previsto en el artículo 20.4 de la mencionada Ley, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que manifestaba lo siguiente:

  1. La petición de información formulada está íntimamente relacionada con la publicación de las "Autorizaciones en vigor para el desempeño de actividades privadas" en el Portal de la Transparencia. Por ello, resulta poco transparente que en el listado publicado no se incluya ningún Abogado del Estado, ya que ellos también son cargos públicos que están sujetos a la Ley 19/2013.
  2. En concreto, en el caso de los Abogados del Estado se publica periódicamente una relación circunstanciada de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y la última publicada en el BOE es de 1 de marzo de 2012. Es decir, se conoce con nombres y apellidos la plantilla del Cuerpo de Abogados del Estado, por lo que, en este caso, también se debería conocer la actividad privada autorizada para cada persona, ya que el Cuerpo de Abogados del Estado corresponde a un cuerpo de Altos Cargos, o al menos de diferente consideración, que el resto de funcionarios.
  3. Por último, en la mencionada relación de funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado se detalla la situación de cada abogado: activo o en excedencia voluntaria. A su vez, afirma que lo que está solicitando son los datos en función de la última situación conocida de cada Abogado del Estado.

3.

Mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2015, la Abogacía General del Estado del MINISTERIO DE JUSTICIA comunica expresamente a [anonimizado] que se concede parcialmente el acceso a la información en base a lo siguiente:

  • a. La solicitud de información tuvo entrada en la Abogacía General del Estado el día 18 de noviembre de 2015, fecha desde la que debe computarse el plazo de un mes para contestar. Dicha solicitud incurre parcialmente en el supuesto contemplado en el artículo 15 de la LTAIBG, dado que los Abogados del Estado en excedencia por intereses particulares no forman parte de la Administración General del Estado, los datos identificativos solicitados no están relacionados con la actividad o funcionamiento de un órgano, en concreto, con la Abogacía General del Estado. No obstante ello, se le facilita el acceso a la información sobre el número de Abogados del Estado en las diferentes situaciones administrativas, así como al nombre de los que se encuentran en cuenta actualmente.
  • b. En cuanto a la información que se solicita sobre las autorizaciones de actividad privada, se informa que:
    • La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, no requiere ningún tipo de autorización.
    • Ahora bien, respecto a las autorizaciones de compatibilidad, corresponde su concesión, como en el caso del resto de funcionarios públicos, a la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; autorización, que se solicita, por regla general, para ejercer la abogacía en el sector privado sin que se requiera vinculación a una persona jurídica o sociedad en concreto.
    • Por último, en cuanto a la solicitud de excedencia y su concesión es un derecho del particular, que no tiene obligación de concretar el motivo de su petición, por lo que se lo desconoce este dato.

4.

El 17 de diciembre de 2015 este Consejo de Transparencia procedió a remitir el expediente al MINISTERIO de JUSTICIA para que se formularan las alegaciones oportunas. El 11 de enero de 2016, la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento de la Abogacía del Estado comunicó que había sido dictada resolución expresa y realizó las siguientes alegaciones:

  • a. La Abogacía General del Estado dictó Resolución expresa estimando parcialmente la solicitud de información [anonimizado] en el plazo que marca la LTAIBG. No obstante, el interesado, el día 15 de diciembre de 2015, presentó Reclamación al entender que había transcurrido el plazo previsto y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada.
  • b. En cuanto al fondo del asunto, se manifiesta que la publicación de las "Autorizaciones en vigor para el desempeño de actividades privadas" en el Portal de la Transparencia no es competencia de este Centro directivo. La Abogacía General del Estado se limita al nombramiento en puestos que conforme al artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas:
    "[anonimizado] podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad".
    Una vez se realiza este nombramiento, la Resolución de autorización corresponde, conforme al artículo 14 de la citada Ley, al Ministerio de la Presidencia que es el órgano que en definitiva puede publicar las autorizaciones en vigor para el desempeño de actividades privadas.
  • c. En el caso de las excedencias, situaciones administrativas a las que cualquier empleado público puede optar sin que requiera de ningún tipo de declaración sobre si van o no a desempeñar un trabajo y las razones para las que solicitan dicha situación especial, dado que en esta situación no están en situación de activo dejan de pertenecer al sector público.

5.

Con fecha 11 de enero, el [anonimizado] remitió escrito a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, presentaba reclamación por la respuesta que le había sido proporcionada. Los argumentos que exponía en su reclamación eran los siguientes:

  • El artículo 19.1 de la Ley 19/2013 establece que "si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante". El punto 4º de la respuesta de la Abogacía General del Estado señala que "respecto a las autorizaciones de compatibilidad, corresponde su concesión, como en el caso del resto de funcionarios públicos, a la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas". Pese a haberme comunicado esta circunstancia, la Abogacía General del Estado no ha remitido la solicitud al órgano competente, en este caso la Oficina de Conflictos de Intereses del MINHAP, incumpliendo de esta forma lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013.
  • El punto 4º de la respuesta de la Abogacía General del Estado también señala que "dicha autorización se solicita, por regla general, para ejercer la abogacía en el sector privado sin que se requiera vinculación a una persona jurídica o sociedad en concreto". Esta interpretación de la Abogacía General del Estado no coincide con la práctica de la publicidadidad activa del resto de administraciones públicas. Así, por ejemplo, el Portal de la Transparencia recoge las autorizaciones en vigor para el desempeño de actividades privadas, que es una parte de la petición de información, con el detalle de las personas físicas o sociedades de la actividad privada compatible. El Ayuntamiento de Madrid también hace lo propio en su Portal del Transparencia, en este caso con la publicación completa del nombre y apellidos de los solicitantes de estas autorizaciones. Debido a la especial condición de los abogados del Estado, considero que es necesaria la publicación de su nombre y apellidos por interés público y por su condición de alto cargo del Estado.
  • En cuanto a la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular, considero que es de interés público conocer el destino de los abogados del Estado en excedencia voluntaria, ya que podrían estar litigando en bufetes privados contra el Estado, produciéndose un indudable conflicto de intereses entre la esfera pública de un abogado del Estado y su trabajo en el sector privado sirviéndose de una excedencia voluntaria.

6.

De nuevo, la mencionada Subdirección General, con fecha 27 de enero de 2016, ha remitido un escrito a este Consejo de Transparencia en el que se formulan las siguientes alegaciones:

  • a. Si bien es cierto, que la Abogacía del Estado, en aras a la estricta aplicación del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, pudo remitir la solicitud de información a la Oficina de Conflictos de Intereses del MINHAP, órgano encargado de conceder las autorizaciones de compatibilidad cuando se requieren para ejercer una actividad privada, no lo es menos que esta información es sólo una parte de todo lo que se solicitaba en la petición de derecho a la información. Por ello, este Centro Directivo consideró que, en aras a la transparencia, debía aclararle al interesado diversas cuestiones que afectaban a su petición, como es el hecho que para la autorización de compatibilidad en el sector privado, no requiere para conceder la situación de excedencia voluntaria a los funcionarios en activo, como es en este caso, los Abogados del Estado, para lo que no existe un registro público sobre sus destinos privados etc.
  • b. Ahora bien, dado que el Reclamante reitera que es necesario conocer por interés público el destino de los Abogados del Estado en excedencia voluntaria, ya que los Abogados del Estado podrían estar litigando en bufetes privados contra el Estado, produciéndose una indudable conflicto de intereses entre la esfera pública de un Abogado del Estado y su trabajo en el sector privado, sirviéndose de una excedencia voluntaria, se insiste, de nuevo, que la situación de excedencia voluntaria, conforme al artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, comporta quedar fuera de la esfera de la función pública al menos durante dos años y debiendo tenerse en cuenta, además, que la falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del plazo por el que se le ha concedido supone la pérdida de la condición de funcionario.
  • c. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que el ordenamiento jurídico vigente no establece que los Abogados del Estado para pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular tengan necesariamente que solicitar y obtener la autorización de compatibilidad o de informar de su destino, dado que una vez en dicha situación no están en situación de activo dejan de pertenecer al sector público.
  • d. A mayor abundamiento, se añade que el pase a la situación de excedencia voluntaria puede dar lugar a una situación legal de conflicto de intereses solo en los casos de los miembros del gobierno o altos cargos de la Administración General del Estado tal y como reconoce la Ley 5/2006, de 10 de abril. Efectivamente, esta Ley prohíbe a los Altos Cargos a los que se refiere el artículo 3 desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. Pues bien, en esa relación del artículo 3 no se encuentran los Abogados del Estado en activo que no tienen la consideración de Altos Cargos. Cuestión distinta es que haya Abogados del Estado que habiendo ocupado cargos como miembros del Gobierno o que tengan la consideración de Altos Cargos y que desde esa situación y, no desde la de Abogados del Estado en activo, pasen a la excedencia voluntaria. En este caso, por su condición de Alto Cargo y no de Abogado del Estado tienen que pedir la autorización de compatibilidad. En estos supuestos en el Portal de Transparencia se publica la relación de cargos públicos con nombre y apellidos y destino para el que se ha autorizado la compatibilidad, por ello en la relación que se adjunta a este escrito, aparecen cargos públicos que son Abogados del Estado.
  • e. Consecuencia de lo anterior expuesto, explicamos que los Abogados del Estado en activo que prestan su servicio de asistencia jurídica consultiva y contenciosa en el ámbito de la Administración General del Estado no son Altos Cargos. Se sujetan al mismo régimen de incompatibilidades que el resto de los empleados públicos debiendo someterse a autorización de compatibilidad para realizar actividades privadas, en sus mismos términos, que es lo que se señalaba en la resolución expresa objeto de esta Reclamación. Por ello, si en la actualidad está publicada en el Portal de transparencia dicha información a partir de una fecha determinada y sin nombres y apellidos, de la misma forma debería figurar en la relación los Abogados del Estado a los que se les ha autorizado la compatibilidad. De hecho se ha comprobado que figuran Abogados del Estado que han obtenido la correspondiente autorización.
  • f. Por último, indica que la afirmación que realizó esta Abogacía del Estado en cuanto a que por regla general los Abogados del Estado en activo que solicitan autorización de compatibilidad para realizar actividades privadas no suelen hacer para prestar servicios en una persona jurídica o sociedad concreta, no es una interpretación sino que se constata una realidad. En primer lugar, se dice "por regla general" y en segundo se refiere única y exclusivamente al Cuerpo de Abogados del Estado y no al resto de empleados públicos que figuran en dicha relación adjunta.
  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

    2. Teniendo en cuenta los antecedentes señalados, debe indicarse que la cuestión objeto de la presente reclamación ya fue analizada por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la resolución de fecha 8 de marzo de 2016 dictada en el expediente con número de referencia R/0470/2015. En consecuencia, y debido a que todas las cuestiones señaladas en la actual reclamación ya han sido resueltas en la mencionada resolución, se procede a archivar el presente expediente.

    RESOLUCIÓN

    En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede archivar la presente reclamación por las causas expuestas en el Fundamento Jurídico nº 2.

    Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.