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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 403/2025
Fecha Firma: 12/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED).
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0711 Fecha: 12/06/2025
Palabras clave: universidades, titulaciones académicas, tablas de convalidación,
créditos, respuesta tardía.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A
DISTANCIA (en adelante UNED) amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Las tablas de reconocimiento de créditos /convalidaciones de los planes antiguos
de la UNED (Licenciatura en Ciencias Políticas, Economía) y el Grado de derecho de
la UNED»
2. Mediante correo de 21 de febrero de 2025, el organismo requerido responde al
solicitante en los siguientes términos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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«A raíz de la aplicación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad, el reconocimiento de créditos entre estudios
pertenecientes a distintos ámbitos de conocimientos se realizará “siempre
atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las
competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer
con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder”.
Por ello, si Vd. considera que alguna de las asignaturas que cursó en su Plan de
estudios se adecua en cuanto a contenido a alguna de las asignaturas que
componen el Plan de estudios del Grado en Derecho de la UNED, tendrá que aportar
el programa de la asignatura para que los Departamentos docentes valoren la
identidad de contenidos».
Número: 2025-0711 Fecha: 12/06/2025
3. Mediante escrito registrado el 21 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta obtenida y solicita:
«(…) La respuesta, es cuando menos inapropiada e inadmisible, sobre todo porque
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la UNED ya tiene mis expedientes. Se intuye que ni se han leído el correo. En
cualquier país más allá de los Pirineos al funcionario responsable, se le hubiera
abierto expediente disciplinario.
Solicita:
Se obligue a la Facultad de Derecho a aportar la información solicitada.
Se le reconvenga por la respuesta emitida».
4. Con fecha 24 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la UNED
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud
de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 14 de marzo tuvo entrada en este Consejo, escrito en el que se señala
lo siguiente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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«(…) El interesado, en el momento de realizar la petición, no se encuentra
matriculado en ningún estudio de la UNED, simplemente indica que está
planteándose iniciar el Grado en Derecho impartido por esta universidad.
En este punto, es importante destacar que en este escrito de petición no se
menciona en ningún momento la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante LTAIBG, ni se hace
referencia al ejercicio del derecho de acceso a la información pública cuyo
procedimiento se encuentra regulado en el Capítulo III de esta norma. Esta es la
razón por la cual la oficina del Registro General de la UNED remite el documento a
la Facultad de Derecho, en lugar de a la Secretaría Técnica, unidad de información
que se encarga de tramitar las peticiones de acceso a la información pública.
Número: 2025-0711 Fecha: 12/06/2025
Desde el Portal de Transparencia de la UNED, cuyo enlace se puede localizar
fácilmente desde la página principal de la universidad, cualquier ciudadano tiene
acceso a toda la información sobre el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y al formulario normalizado implementado en la sede
electrónica de la universidad para iniciar este procedimiento de manera electrónica.
Recordemos que en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece
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que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca
expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de
uso obligatorio por los interesados.
SEGUNDA. – La contestación a dicho escrito, manifestada por la unidad
administrativa encargada de gestionar los reconocimientos de créditos en la
Facultad de Derecho de la UNED en su correo de fecha 21 de febrero de 2025, está
basada en la regulación vigente de esta materia.
En efecto, la normativa general sobre los procedimientos de reconocimiento y
transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales se
encuentra recogida en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad. El apartado 3 del artículo 10 de este Real Decreto
determina que el reconocimiento de créditos académicos hace referencia al
procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en
otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del
expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial
diferente del que proceden.
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En el apartado 9. a) del mismo artículo se especifica que, en todo caso para los
títulos de Grado, serán objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos
de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento.
Los créditos del resto de las materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito
de conocimiento o de ámbitos diferentes, podrán ser objeto de este procedimiento
de reconocimiento, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de
los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o
asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que
se quiere acceder.
De la regulación anterior se desprende, por tanto, que sólo los créditos de
asignaturas de formación básica son objeto de un reconocimiento obligatorio entre
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titulaciones pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento. El reconocimiento de
los créditos de las restantes asignaturas, ya sean del mismo ámbito de
conocimiento o de ámbitos diferentes, es discrecional, (podrán ser objeto de este
procedimiento) y por ello, debe solicitarlo el o la estudiante deforma motivada, y
debe acreditarse la existencia de una relación en contenidos y competencias entre
la asignatura de origen y la que se pretende reconocer.
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De conformidad con lo establecido en esta normativa, encontramos publicadas en
la página web de la Facultad de Derecho las tablas de reconocimiento de créditos
de formación básica correspondientes a asignaturas de los estudios de Grado
impartidos en la Facultad de Derecho, que se encuentran adscritos al mismo ámbito
de conocimiento, este es: Grado en Derecho, Grado en Trabajo Social, Grado en
Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas y Grado en Criminología.
TERCERA. – Por lo que se refiere a las tablas de reconocimientos solicitadas por el
reclamante, hay que señalar que no se le facilitaron porque no han sido elaboradas
y por consiguiente, no se dispone de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre, ya citado anteriormente, “las universidades
aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos conforme a lo
dispuesto en el presente real decreto.”
Actualmente, esta normativa específica se encuentra pendiente de aprobación por
parte de la UNED, por lo que las distintas facultades/escuelas no han procedido a
la elaboración y aprobación de estas tablas de reconocimientos de créditos. En
concreto, y por lo que respecta a la facultad de Derecho, según la información que
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nos han facilitado la unidad gestora de este procedimiento, las tablas de
reconocimiento de créditos entre las distintas titulaciones de la UNED se encuentran
pendientes de aprobación por la Comisión de Reconocimiento de Créditos, que en
el caso de los estudios de Grado de Derecho es el órgano competente para realizar
esta labor comparativa de contenidos entre asignaturas, y de su ratificación por la
unta de la Facultad, en tanto no se publique la normativa específica de la
universidad.
Por lo tanto, en el caso que plantea el interesado, es necesario proceder de forma
individualizada, tal como se le indicó por parte del Negociado de Reconocimiento
de Créditos de la Facultad de Derecho en el correo electrónico de fecha 21 de
febrero de 2025, a una comprobación de la coherencia de los contenidos y
competencias de las asignaturas.
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Por ello, el procedimiento para el reconocimiento de créditos en la UNED debe
iniciarse en todo caso a petición del interesado, para lo cual el estudiante deberá
abonar el importe del servicio de gestión, en este caso al tratarse de estudios de la
UNED sería gratuito, y presentar el formulario de solicitud debidamente
cumplimentado indicando las asignaturas cursadas en origen y las que son
susceptibles de reconocimiento en el plan de estudios de destino.
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La solicitud, con carácter general, debe ir acompañada por la Certificación
Académica Personal de sus estudios con las calificaciones obtenidas, con mención
del curso en el que fueron superadas, y los programas de las asignaturas
presentadas para su reconocimiento, con el sello del centro docente, si bien en este
caso, al tratarse de estudios cursados en la UNED no sería necesario aportar esta
documentación.
CUARTA. – Hay que señalar que toda la información relacionada con el
procedimiento de reconocimiento de créditos para los estudios de Grado en
Derecho se encuentra publicada en la página de la web de la Facultad de Derecho
en el apartado Trámites de Grado y Másteres, del epígrafe GESTIONES de la
pestaña denominada Estudiantes.
Entre esta información podemos encontrar un documento con las instrucciones
generales para el reconocimiento de créditos en los Grados de la Facultad de
Derecho junto con un esquema en el que se resume la tramitación de este
procedimiento.
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De la lectura de ambos documentos queda claro que es un procedimiento que se
inicia a instancia del interesado, que es requisito necesario el estar matriculado en
el Grado para el que se solicita el reconocimiento y que las solicitudes de
reconocimiento entre asignaturas, cumplimentadas en el formulario que se facilita,
deben ser motivadas, teniendo que existir una relación en contenido y
competencias entre las asignaturas de origen y la que se pretende reconocer.
Además, existen unos plazos tasados para la presentación de estas solicitudes.
Precisamente, la petición del reclamante coincide con el plazo de solicitud
correspondiente a la convocatoria de febrero, del 1 de febrero al 30 de marzo, por
lo que el Negociado de Reconocimiento de Créditos la consideró como una solicitud
de información más, de las muchas que reciben por distintas vías, de una persona
interesada en matricularse en el Grado de Derecho y quiere saber los créditos ya
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cursados que pueden ser objeto de reconocimiento.
QUINTA. – Por último, comunicamos que no podemos aportar el expediente
administrativo previo junto con estas alegaciones pues, según se explicó en el
primer punto, entendemos que la petición del reclamante no tiene la consideración
petición de acceso a la información pública según se regula en la LTAIBG. El
documento recibido por la Facultad de Derecho ha sido tratado como una mera
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solitud de información y no hay más documentación que el correo electrónico de
respuesta aportado por el interesado».
5. El 17 de marzo de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el 20 de marzo en el
que, en lo que aquí interesa, cuestiona que no se hayan confeccionado las tablas
de convalidaciones entre los estudios de licenciatura y de grado ADE de la UNED y
los estudios de grado de derecho de la UNED.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
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Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la infor mación.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
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su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
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concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a las
«tablas de reconocimiento de créditos /convalidaciones de los planes antiguos de la
UNED (Licenciatura en Ciencias Políticas, Economía) y el Grado de derecho.»
La UNED respondió, de forma ciertamente genérica, con alusión a la normativa
aplicable y a la necesidad de que el solicitante aportase el programa de las
asignaturas cursadas para valorar su posible convalidación. Con posterioridad,
durante la sustanciación de este procedimiento, la UNED puntualiza que tiene
pendiente de elaboración la normativa específica para regular el procedimiento de
reconocimiento y transferencia de créditos al que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, «por lo que las distintas facultades/escuelas
no han procedido a la elaboración y aprobación de estas tablas de reconocimientos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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de créditos. En concreto, y por lo que respecta a la facultad de Derecho, según la
información que nos han facilitado la unidad gestora de este procedimiento, las
tablas de reconocimiento de créditos entre las distintas titulaciones de la UNED se
encuentran pendientes de aprobación por la Comisión de Reconocimiento de
Créditos, que en el caso de los estudios de Grado de Derecho es el órgano
competente para realizar esta labor comparativa de contenidos entre asignaturas, y
de su ratificación por la unta de la Facultad, en tanto no se publique la normativa
específica de la universidad».
4. Sentado lo anterior, con independencia ahora de la alegaciones de la UNED sobre
el cauce utilizado para solicitar la información, lo cierto es que durante la
sustanciación de este procedimiento se ha complementado y concretado la
información facilitada en la resolución inicial, poniéndose de manifiesto que la
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información cuyo acceso se pretende no existe al encontrarse pendiente la
elaboración de las tablas de créditos /convalidaciones; sin que las alegaciones
vertidas en el trámite de audiencia por el reclamante cuestionen la
información proporcionada (sino el hecho de no haberse elaborado dichas
tablas).
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5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar por motivos formales
la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener una
respuesta completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido
necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada frente a la UNED.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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