El reclamante solicitó información detallada sobre las especies y el estado de los animales del Zoo La Grandera al Ayuntamiento de Cangas de Onís. La administración alegó que el zoo es una entidad privada sin vinculación con el municipio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la Ley de Transparencia no es aplicable a entidades privadas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 18 de junio de 2019 la siguiente información:
"- Listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie albergados en el Zoo La Grandera
- Número de individuos nacidos en el propio zoo, adquiridos por el zoo y fallecidos, desglosados por año y especie desde el año 2010.
- Listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010.
- Número de individuos desaparecidos o escapados del zoo aunque posteriormente fuesen capturados, desglosados por año y especie desde el año 2010.
- Listado de todos y cada uno de los animales registrados en el Zoo La Grandera desde 2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicito lo siguiente: Fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada individuo." - Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Cangas de Onís, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 19 de julio de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 29 de julio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y a la Secretaria General del Ayuntamiento de Cangas de Onís, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 16 de agosto de 2019 se reciben las alegaciones que indican:
"(...) el Ayuntamiento de Cangas de Onís, no tiene nada que ver con el Zoo la Grandera, ya que los terrenos en los que se implanta no son de titularidad municipal; asimismo señalar que tampoco se ha otorgado ninguna subvención, ni ninguna ayuda al citado zoo."
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La primera cuestión a resolver consiste en la determinación subjetiva del ámbito de aplicación de la LTAIBG. En efecto, las entidades que integran la administración local están expresamente incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG, motivo por el que el ejercicio del derecho de acceso a la información se realizará en estos supuestos a través de la vía del procedimiento regulado en los artículos 17 a 22 de la reiterada LTAIBG.
En la presente reclamación, la autoridad municipal alega:
- i) que no tiene nada que ver con el "Zoo La Grandera",
- ii) que los terrenos donde se implanta no son de titularidad municipal y
- iii) que dicha entidad no ha recibido del ayuntamiento ningún tipo de subvención o ayuda. En definitiva, se trata de una institución de naturaleza privada.
La aplicación de la LTAIBG a las entidades de naturaleza privada aparece prevista, en términos específicos, en el artículo 3 de la citada ley. A estos efectos, por lo que respecta al ejercicio del derecho de acceso a la información, las previsiones contempladas en los artículos 12 a 24 de la LTAIBG en materia de procedimiento administrativo de acceso y sus garantías no resultan de aplicación a las entidades de naturaleza privada por expreso mandato y decisión del legislador. De acuerdo con ello, procede desestimar la reclamación planteada en tanto y cuanto las entidades privadas no están obligadas a tramitar solicitudes de acceso a la información.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada al considerar que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno no resulta de aplicación a las entidades privadas.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.