Estimada 21/07/2021 · 127 días en resolverse

Solicitud de información sobre las competencias asignadas o cedidas por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina a la Entidad Local Menor de Talavera la Nueva

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la Reina información sobre las competencias (licencias, impuestos, etc.) asignadas o cedidas a la Entidad Local Menor de Talavera la Nueva. Tras una respuesta insuficiente que solo abordaba competencias urbanísticas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que se trata de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La obligación de publicidad activa sobre las funciones y normativa aplicable no excluye el derecho de acceso a la información por parte de cualquier persona.
2 La información sobre la estructura organizativa y funciones de las entidades locales es información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de sus competencias.
3 La respuesta de la administración fue insuficiente al limitarse a las competencias urbanísticas cuando la solicitud era genérica sobre cualquier competencia cedida.
4 El objeto de la solicitud es información pública conforme a la LTAIBG al versar sobre la gestión de competencias de una entidad local.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0209/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo).

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó con fecha 6 de octubre de 2020 la siguiente información:

"Desde marzo del presente año, se ha presentado en la concejalía de medio ambiente del ayuntamiento de Talavera de la Reina, una serie de escritos, por una problemática de polvos y suciedad que genera una empresa que se encuentra a las espaldas de nuestras viviendas. En concreto el 23-03-2020 con número 2020 – 8775, el 28-05-2020 con número 2020 – 11174, el 17-07-2020 con número 2020 – 19797 y el 02-10-2020 con número 2020 – 25763. Por lo que se le solicite a esta concejalía, que informe de las competencias que tiene asignadas o cedidas, por parte del ayuntamiento de Talavera de la Reina, al ayuntamiento de la entidad local menor de Talavera la Nueva. Como por ejemplo, licencias de apertura, licencias de obras, impuestos, etc..."

2.

Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada del 16 de marzo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 23 de marzo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera de la Reina al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 14 de abril de 2021 se reciben las alegaciones que aportan un informe que indica que “Esta cuestión competencial ha sido objeto ya de algún pronunciamiento judicial (no firme todavía) en el ámbito contencioso-administrativo, que recoge igual conclusión que el informe de Secretaría antes referido, acerca de la no ostentación de competencias en la materia por parte de esa EATIM”. A esta respuesta el ahora reclamante indica su disconformidad puesto que “solicito de forma genérica que competencias tiene asignadas dicha EATIM, y pongo de ejemplo licencias de apertura, licencias de obra, impuestos, etc. Únicamente ha contestado que no tiene cedidas competencias en licencias de urbanismo”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

4. Encontrando al fondo del asunto de la presente reclamación, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 5.1ᵇ de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". De forma más específica, el artículo 6.1 de la LTAIBG prevé que "los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa".

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información. En tal caso, la Administración puede optar por remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información con los requisitos previstos en el Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015; o bien facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándosele en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

En el presente caso se constata que se ha dado contestación al reclamante, pero únicamente en lo referido a las licencias urbanísticas, cuando se solicitaba "informe de las competencias que tiene asignadas o cedidas, por parte del ayuntamiento de Talavera de la Reina, al ayuntamiento de la entidad local menor de Talavera la Nueva".

Así, que tener en cuenta la Ley 3/1991 de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, que en su Título II regula las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio y señala en su artículo 26 las competencias de las mismas, que son la Administración y defensa de su patrimonio, la ejecución de obras y prestación de servicios de su interés y "Aquellas otras que le delegue el Municipio, previa aceptación por la entidad y con la asignación de los recursos necesarios para su ejercicio." Por lo tanto, no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que es obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG -artículo 2.1.a)-: al haber sido adquirido en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye. En virtud de lo expuesto anteriormente debe estimarse la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO

ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR al Ayuntamiento de Talavera de la Reina a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, las competencias que tiene asignadas o cedidas, por parte del ayuntamiento de Talavera de la Reina, al ayuntamiento de la entidad local menor de Talavera la Nueva.

TERCERO

INSTAR al Ayuntamiento de Talavera de la Reina a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone en la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de