Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 925/2025
Fecha Firma: 16/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
MOVILIDAD SOSTENIBLE
Número: 2025-1074 Fecha: 16/09/2025
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias, Texto del preacuerdo y anexos, art. 13 LTAIBG.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Copia autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del
Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2019 por la
Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y
empresarial, al objeto de finalizar la tramitación ante el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social y su posterior publicación en el BOE».
2. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo
de 2025 de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno2 (en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del
Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2019 por la
Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y
empresarial, al objeto de su posterior tramitación legal y administrativa».
3. Mediante una única resolución de 7 de abril de 2025 la entidad responde a ambas
solitudes en los siguientes términos:
«En respuesta a las solicitudes de acceso presentadas por D. (…) con entrada el 13
de marzo de 2025, el Presidente de Puertos del Estado, considerando los
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antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la
siguiente resolución:
(…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R CTBG
1.(…)
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que existe, por cuanto está en posesión del Organismo que
la recibe, bien porque éste la ha elaborado, o bien porque obra en su poder por
haberla obtenido en el desarrollo de sus funciones, en el ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas.
3. La LTAIBG establece unos límites al derecho de acceso, recogidos en su artículo
14, así como unas causas de inadmisión, en su artículo 18, cuya concurrencia no se
aprecia en estas solicitudes.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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4. Se adjunta la información disponible en Puertos del Estado en relación con ambas
solicitudes, que comprende los dos preacuerdos contenidos en las actas de 23 de
abril y 30 de mayo de 2019.
Con base en lo anterior, este Organismo público RESUELVE: CONCEDER el acceso a
la información solicitada presentada al amparo de la LTAIBG en los términos
señalados. (…)».
Constan en el expediente sendas Actas de la Comisión Negociadora del III Convenio
Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebradas el 23 de mayo
y el 30 de mayo de 2019.
4. Mediante escrito registrado el 3 de mayo de 2025, el solicitante interpuso
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Número: 2025-1074 Fecha: 16/09/2025
Consejo) en aplicación del artículo 243 LTAIBG -en relación con la respuesta ofrecida
en la resolución a su solicitud n 00001-00102316- en la que puso de manifiesto que
no habiéndosele facilitado la información solicitada manifestaba lo siguiente:
«(…) PRIMERO.- Que, en fecha 11/03/2025, solicitó al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible (en adelante, MITMS), a través del Portal de Transparencia de
la Administración General del Estado, la siguiente información pública:
R CTBG
Copia autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del
Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
firmados, en la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2019 por la Comisión
Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y
empresarial, al objeto de finalizar la tramitación ante el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social y su posterior publicación en el BOE.
SEGUNDO.- Que, en data 07/04/2025, le fue notificada, mediante comparecencia en
dicho Portal de Transparencia, la Resolución, de fecha 07/04/2025, del Presidente
del ente público Puertos del Estado (…) que, en lo que aquí interesa, señala que:
4. Se adjunta la información disponible en Puertos del Estado en relación con ambas
solicitudes, que comprende los dos preacuerdos contenidos en las actas de 23 de
abril y 30 de mayo de 2019.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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TERCERO.- Que en la acta de la reunión, de fecha 30/05/2019, de la Comisión
Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias, en lo que aquí interesa, refleja lo siguiente:
1. Propuesta de modificación y, en su caso, ratificación del Preacuerdo del III
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Abierta la sesión por la parte empresarial, se manifiesta lo siguiente:
Puertos del Estado, en su encomienda de delegación para llevar a cabo los trámites
procedimentales del proyecto de III Convenio Colectivo, expone que en la fase ante
el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha sido necesaria la
subsanación y puntualización de cáracter legal del texto que ha sido incluido en el
mismo y que ahora se expone a las partes para, en su caso, ratificar el acuerdo de
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cierre del pasado día 23/04/2019. La representación de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias muestra su íntegra conformidad a dicha subsanación del
Texto conjuntamente con sus Anexos del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y lo suscribe para finalizar la tramitación
ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y su posterior
publicación en el BOE.
R CTBG
La representación de UGT, CC.OO. y CIG, después de examinar la subsanación del
Texto de Preacuerdo de III Convenio Colectivo, muestra su conformidad y en la
calidad de sus intervenciones, suscriben el referido texto conjuntamente con sus
Anexos.
(…)
Una vez ratificado y subsanado el Preacuerdo de III Convenio Colectivo, las partes
delegan en el Secretario General de Puertos del Estado, la oportuna tramitación ante
los órganos de la administración competentes y, hasta lograr la publicación del Texto
y sus Anexos de este III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias en el Boletín Oficial del Estado.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 14,30 horas, firmando las
partes la presente Acta en prueba de conformidad.
CUARTO.- Que, a la vista de lo expresado en el apartado anterior, queda patente
que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 30/04/2019, no contiene texto
alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional, tal como
afirma el, entonces, Presidente del ente público Puertos del Estado.
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Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que: SOLICITA: Que, teniendo por
presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se
sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho
proceda, y en su virtud, sea anulada la Resolución, de fecha 07/04/2025, del
Presidente del ente público Puertos del Estado, contra la que se interpone esta
reclamación, y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos
expuestos en la solicitud inicialmente presentada, que consta en el apartado
PRIMERO del presente recurso administrativo».
5. Mediante escrito registrado el 3 de mayo de 2025, el solicitante también interpuso
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 244 LTAIBG -en relación con la respuesta ofrecida
en la resolución a su solicitud nº 00001-00102317- en la que puso de manifiesto que
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no habiéndosele facilitado la información solicitada manifestaba lo siguiente:
«PRIMERO.- Que, en fecha 11/03/2025, solicitó al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible (en adelante, MITMS), a través del Portal de Transparencia de
la Administración General del Estado, la siguiente información pública: Copia
autentificada, anonimizada, del Texto, conjuntamente con sus Anexos, del
Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
R CTBG
Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2019 por la
Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación social y
empresarial, al objeto de su posterior tramitación legal y administrativa.
SEGUNDO.- Que, en data 07/04/2025, le fue notificada, mediante comparecencia
en dicho Portal de Transparencia, la Resolución, de fecha 07/04/2025, (…)–, que, en
lo que aquí interesa, señala que:
4. Se adjunta la información disponible en Puertos del Estado en relación con ambas
solicitudes, que comprende los dos preacuerdos contenidos en las actas de 23 de
abril y 30 de mayo de 2019.
TERCERO.- Que la acta de la reunión, de fecha 23/05/2019, de la Comisión
Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias, que adjunta a la mencionada resolución es la que corresponde a la
segunda de las reuniones que dicha comisión celebró en el día antes reseñado y el
único punto que se contiene en la susodicha acta se refiere a las propuestas de
negociación de la precitada norma convencional.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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CUARTO.- Que, a la vista de lo expresado en el apartado anterior, queda patente
que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019, no contiene texto
alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional, tal como
afirma el, entonces, Presidente del ente
público Puertos del Estado.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que: SOLICITA: Que, teniendo por
presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se
sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho
proceda, y en su virtud, sea anulada la Resolución, de fecha 07/04/2025, del
Presidente del ente público Puertos del Estado, contra la que se interpone esta
reclamación, y sea reconocido su derecho de acceso a la información en los
términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada, que consta en el
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apartado PRIMERO del presente recurso administrativo».
6. Con fecha de registro de salida de 5 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la
reclamación al ente requerido solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considerase pertinentes. El 30 de mayo de 2025 tuvo entrada en
R CTBG
este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala, en esencia, lo siguiente:
«(…) 5. En relación con los motivos expuestos en la reclamación presentada
significar, que el Preacuerdo es el propio Texto del III Convenio que se ratifica y firma
a través de las Actas correspondientes. El anexo que acompaña al Acta es
precisamente el Convenio que posteriormente es publicado en el BOE
conjuntamente con el Acta. A continuación detalla enlace al BOE del convenio
publicado https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-9021
Por los motivos señalados, se solicita al CTBG que dé por contestada la solicitud
objeto de reclamación, teniendo en cuenta estas alegaciones».
7. El 2 de junio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de junio de 2025
en el que pone de manifiesto que el Texto del Preacuerdo existe, citando como
prueba de su existencia la Sentencia núm. 002508/2024, de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco – Roj: STSJ
PV 3532/2024 –ECLI:ES:TSJPV:2024:3532
en la que señala:
«(…) ANTECEDENTES DE HECHO
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(…) SEGUNDO.- El contenido del Acta de Cierre de la Comisión Negociadora del III
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el 23
de abril de 2019, es el siguiente:
"1.- Propuestas de negociación III Convenio Colectivo. Preacuerdos de cierre.
Una vez consensuado con la mayoría del banco social (UGT, CCOO y CIG)
un nuevo texto de proyecto del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado
y Autoridades Portuarias como PREACUERDO, sin perjuicio de su posterior
tramitación legal y administrativa, las partes se comprometen a llevar a cabo
la siguiente propuesta de aplicación en algunos aspectos de dicho convenio.
En concreto, serán los siguientes:
[lo reproduce]
Estos Acuerdos son parte integrante de la propuesta en la negociación del
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III Convenio Colectivo y, en consecuencia, serán de aplicación una vez
obtenidas las autorizaciones correspondientes por los órganos de la
administración competentes.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 23,30 horas, firmando
las partes la presente Acta en prueba de conformidad".
R CTBG
TERCERO.-.El III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias contempla en su artículo 30 la posibilidad de que los trabajadores
del sistema portuario se puedan acoger, en determinadas condiciones a una
baja voluntaria e incentivada con una indemnización.
(...)
NOVENO.- La Abogacía del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del
Estado en relación a la consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con
el reintegro de pagos indebidos a personal de Puertos del Estado y de las
Autoridades Portuarias, en su informe emite las siguientes conclusiones:
[las reproduce]
(…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(…)
CUARTO. - REVISION DE HECHOS PROBADOS A INSTANCIA DE LA
RECURRENTE AUTORIDAD
PORTUARIA DE PASAIA.
(…)
3.- Interesa el recurrente la modificación del HECHO PROBADO SEGUNDO, y así
pretende que
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sea redactado del siguiente tenor:
"La posibilidad de aplicar las bajas incentivadas al personal fuera de convenio, se
acordó en el Acta de Cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo
de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el día 23 de abril de 2019
(23:00 horas).
En dicha Acta de Cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias celebrada el día 23 de abril de 2019
(23:00 horas), se estableció, por lo que respecta a la posibilidad de aplicar las bajas
incentivadas al personal fuera de convenio, lo siguiente:
"Una vez consensuado con la mayoría del banco social (UGT, CC. OO y CIG) un
nuevo texto de proyecto del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias como PREACUERDO, sin perjuicio de su posterior
tramitación legal y administrativa, las partes se comprometen a llevar a cabo la
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siguiente propuesta de aplicación en algunos aspectos de dicho
convenio. En concreto, serán los siguientes:
[…]
7. El artículo referido a la jubilación parcial e incentivada, será aplicable a todos los
trabajadores del sistema portuario de titularidad estatal.
Estos acuerdos son parte integrante de la propuesta en la negociación del III CC y,
R CTBG
en consecuencia, serán de aplicación una vez obtenidas las autorizaciones
correspondientes por los órganos de la administración competentes"
El acceso a las bajas incentivadas por parte del personal fuera de convenio no contó
con la debida autorización de los organismos competentes exigida por el Acta de
Cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado
y Autoridades Portuarias celebrada el día 23 de abril de 2019 (23:00 horas); en
particular, no contó con las autorizaciones o informes favorables de la Comisión de
Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas -CSNCEP -,
Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones – CECIR – y
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos - SEPG - del Ministerio de
Hacienda".
Ello lo basa en el acta de cierre de la Comisión Negociadora del III Convenio
Colectivo (documento nº 3), y es que entiende esencial el condicionamiento a las
autorizaciones correspondientes. Circunstancias que se desprenden del Informe de
Auditoría operativa y de cumplimiento. Gestión de personal Entidad Puertos del
Estado (periodo 2019-2020 y avance de 2021) Plan de Auditoría 2021. En concreto,
así se recoge en las siguientes páginas del mencionado informe: Página 50: el día
23 de abril de 2019 (23 horas) hubo una reunión en la que se recogía dicha
extensión pero que Puertos del Estado no envió a informar por lo que carece del
preceptivo informe de la CSNCEP; Página 56: El acta de 23 de abril de 2019 (23
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horas) que establecía la extensión del sistema de bajas incentivadas a todo el
personal de puertos no se remitió a los órganos competentes en la tramitación del
convenio; Página 61: Existen dos actas con fecha 23 de abril de 2019, una de la
Comisión negociadora del III Convenio Colectivo celebrada a las 21:00 horas y otra
el Acta de cierre de la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos
del Estado y Autoridades Portuarias celebrada a las 23:00 horas; la primera (21:00
horas) fue debidamente informada por la CSNCEP pero no contiene ninguna
referencia a las bajas incentivadas ni a su ámbito subjetivo de aplicación y la
segunda (23 horas), que sí establece que "el artículo referido a la jubilación parcial
e incentivada será aplicable a todos los trabajadores del sistema Portuario de
titularidad estatal", no ha sido informada; Página 107: La extensión de las bajas
incentivadas tampoco cuenta con el informe previo y favorable de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos que exige el artículo 15 del RDL 20/2020. Por los
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demandados impugnantes, se oponen a lo mismo, y es que respecto al segundo
implícitamente se contiene en planteamiento de la sentencia y es que de lo contrario
no estaríamos ante la realidad del conflicto, esto es, que no existió las oportunas
autorizaciones.
Lo vamos a desestimar, lo que pretende es un hecho negativo, lo que esta vedado
para la modificación de hechos probados, pero, aun más, y lo cierto que se trata del
R CTBG
núcleo de la litis la inexistencia de las autorizaciones previstas en el Acta del cierre
respecto al punto 7, lo que implícitamente se recoge en el contenido de la sentencia,
y por ello lo rechazamos.
4.- Interesa el recurrente la modificación del HECHO PROBADO TERCERO, y así
pretende que sea redactado del siguiente tenor:
"El III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias contempla
en su artículo 30 la posibilidad de que los trabajadores del sistema portuario, a
excepción de los puestos de trabajo de Fuera de Convenio (Subdirectores, Jefes de
Área, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Unidad y Secretarías de
Fuera de Convenio), se puedan acoger en determinada condiciones a una baja
voluntaria e incentivada con una indemnización".
Ello lo basa en el documento 1 Convenio Colectivo. Se opone la parte impugnante
pues se trata de una norma jurídica, que no debe contenerse.
Asimismo, lo rechazamos es el núcleo de la litis, que es aceptado por todas las
partes, esto es, que el art 30 no resultaba de aplicación a los demandados, pero lo
cierto y al margen de ellos siendo una norma, no resulta necesario su integración
en los hechos probados.
5.- Por último, interesa la modificación del HECHO PROBADO OCTAVO, y así
pretende que quede redactado del siguiente tenor:
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"En fecha 3 de julio de 2019 D. (…) solicitó la baja incentivada. Mediante resolución
de fecha 30 de abril de 2020 se autoriza la baja voluntaria e incentivada solicitada
por con fecha de efectos de 1 de mayo de 2020 y pone a su disposición
la cantidad de 122.670,19 euros a que asciende la indemnización que le
corresponde. Con fecha 30 de marzo de 2021 se entrega al Sr. (…) burofax por el
que la Autoridad Portuaria le requiere para que reintegre la posible cantidad
indebidamente percibida, a juicio de la IGAE, por la liquidación efectuada con
motivo de la baja incentivada producida el 1 de mayo de 2020 y que asciende a
138.480,22 euros" (lo destacado en negrita es la redacción que pretende modificar
y por tal introducir).
Ello lo basa en el documento burofax recibido en fecha 30 de marzo 2.021. Por la
parte impugnante se opone por intrascendente y es que la redacción dada por la
sentencia después de recoger en el hecho probado séptimo, las referencias al otro
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trabajador, y en este hecho probado hacer constar, "con fecha 30 de
marzo de 2021 se entrega al el burofax", en esencia se esta remitiendo
al mismo contenido del burofax que el anterior, si bien, con diferencias cuantías no
discutidas.
Efectivamente, si bien, el hecho probado al referir "con fecha 30 de marzo de 2021
se entrega al el burofax", en esencia esta remitiendo al mismo burofax
R CTBG
que recoge el hecho anterior, no obstante, vamos a admitirlo y es que queda
perfectamente delimitado el fax y contenido recibido por el .
(…)
CUARTO.- Que en la acta de la reunión, de fecha 23/04/2019 (21:00 horas), de la
Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias, en lo que aquí interesa, refleja lo siguiente:
1. Propuesta de modificación y, en su caso, ratificación del Preacuerdo del III
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Abierta la sesión por la parte empresarial, se manifiesta lo siguiente:
La representación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias muestra su
integra conformidad al Texto, conjuntamente con sus Anexos, del Preacuerdo de III
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y lo suscribe
para iniciar la tramitación necesaria para obtener las preceptivas autorizaciones de
los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Una vez
alcanzadas tales autorizaciones la firma de este Convenio será plenamente eficaz.
La representación de UGT, CC.OO. y CIG, después de examinar el texto del III
Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, muestra su
conformidad y en la calidad de su intervención suscribe el adjunto Texto,
conjuntamente con sus Anexos.
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(…)
Los firmantes del nuevo preacuerdo señalan que al margen del contenido del
mismo, existe el compromiso de actualizar los procedimientos del modelo, catálogo
de ocupaciones, inventario de competencias, etc., (Anexos al III Convenio Colectivo),
y se encomienda a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo la realización de
estos trabajos.
En razón a lo expuesto y supeditando la vigencia de lo firmado a las preceptivas
autorizaciones
administrativas, las partes convienen en aprobar el adjunto Texto, conjuntamente
con sus Anexos como III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias. En los Anexos referidos a las tablas salariales, incluirá en las que ahora
se aprueban el incremento del 2,25% (Acuerdo Administración/Sindicatos),
quedando pendiente un 0,25% y los adicionales legalmente establecidos, en
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función de las instrucciones que en su momento se remitan por los órganos de la
administración competente.
La Representación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se obligan a
tramitar las oportunas autorizaciones administrativas y cuando las obtengan debe
comunicárselo a esta Mesa Negociadora para que se ratifique el III Convenio
Colectivo.
R CTBG
Una vez ratificado el III Convenio Colectivo, las partes delegan en el Secretario
General de Puertos del Estado, la oportuna tramitación ante el resto de los órganos
de la administración competentes hasta lograr la publicación del Texto y sus
Anexos de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
(…)
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 22,30 horas, firmando las
partes la presente Acta en prueba de conformidad.
QUINTO.- Que, a la vista de lo expresado en el apartado TERCERO, queda patente
que la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019 (23:00 horas), no
contiene texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma
convencional, tal como afirma el, entonces, Presidente del ente público Puertos del
Estado. Los acuerdos contenidos en dicha acta, tal como se ha expresado con
anterioridad, no ha contado con las preceptivas autorizaciones preceptivas para su
validez legal.
SEXTO.- Que, a la vista de lo manifestado en el apartado CUARTO, es evidente que
la acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019 (21:00 horas),
hace referencia a la rúbrica del Texto y Anexos de la referida norma convencional,
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SÉPTIMO.- Que, a la vista de todo lo expuesto anteriormente, queda patente que la
acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos
del Estado y Autoridades Portuarias, de data 30/05/2019, no contiene texto alguno
del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la precitada norma convencional, tal como
aseguraba el, entonces, Presidente del ente público Puertos del Estado.
OCTAVO.- Que, de lo explicitado en el cuerpo del presente escrito, se colige que con
anterioridad a la fecha 23/04/2019 se había suscrito un preacuerdo de la referida
norma convencional distinto al firmado en dicha fecha y, asimismo, se infiere que el
texto y anexos rubricados el día 30 de mayo de 2019 modificaron el texto y/o
anexos refrendados en data 23/04/2019 del convenio colectivo antes aludido.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que:
SOLICITA:
Que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas, en tiempo y forma, las
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manifestaciones en el contenidas, se tengan por presentadas las anteriores
alegaciones, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que
en derecho proceda, y en su virtud, se interesa la estimación de las reclamaciones,
de data 03/05/2025, presentadas, ante ese Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, por el solicitante/recurrente».
R CTBG
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG5 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.6, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG7, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 128 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
Número: 2025-1074 Fecha: 16/09/2025
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. El presente procedimiento trae causa de dos reclamaciones con origen en dos
solicitudes, formuladas en los términos que figuran en los antecedentes, en las que
se pide, respectivamente, el acceso a información relativa a la copia del Texto y
Anexos del Preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias firmados, en la reunión celebrada el día 23 de abril de 2019
R CTBG
por la Comisión Negociadora de dicha norma convencional, por la representación
social y empresarial, al objeto de su posterior tramitación legal y administrativa, ante
el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y su posterior publicación en
el BOE, y en la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2019, al objeto de finalizar la
tramitación ante dicho Ministerio y su posterior publicación en el BOE.
4. La entidad reclamada dictó resolución expresa resolviendo conjuntamente ambas
solicitudes adjuntando -según sus palabras- la información disponible en Puertos del
Estado en relación con ambas solicitudes, “que comprendía los dos preacuerdos
contenidos en las actas de 23 de abril y 30 de mayo de 2019”.
Disconforme con la respuesta recibida el solicitante interpuso sendas reclamaciones
ante el Consejo en relación con el contenido de la resolución, respecto de cada una
de las solicitudes formuladas, manifestando que las actas de 23/04/2019 y de
30/04/2019 entregadas de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio
Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias no contenían texto alguno
del Preacuerdo (Texto y Anexos) de la referida norma convencional, según afirmaba
el Presidente de Puertos del Estado.
En fase de alegaciones Puertos del Estado manifestó que el Preacuerdo era el propio
Texto y que el Anexo era precisamente el Convenio publicado en el BOE junto al Acta
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en el enlace indicado publicado (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-
2019-9021).
Durante el trámite de audiencia el solicitante insistió -reproduciendo a su favor la
Sentencia núm. 002508/2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma del País Vasco – Roj: STSJ PV 3532/2024 –
ECLI:ES:TSJPV:2024:3532- que existía tal texto y anexos como Preacuerdo y que el
acta de la reunión de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos
del Estado y Autoridades Portuarias, de data 23/04/2019 (23:00 horas) y de data
30/05/2019 remitidas no contenían texto alguno del Preacuerdo (Texto y Anexos) de
la referida norma convencional.
5. A los efectos de resolver adecuadamente este asunto conviene aclarar con carácter
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previo que, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución,
las dos reclamaciones traen causa de dos solicitudes de acceso a la información -
resueltas conjuntamente en una única resolución- que al estar referidas a un mismo
asunto y al haber sido realizadas por el mismo solicitante, se considera procedente
la acumulación de las mismas para su resolución de acuerdo con lo previsto en el
artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC), al guardar identidad sustancial o
R CTBG
íntima conexión y ser este Consejo de Transparencia el órgano competente para
tramitar y resolver el procedimiento.
6. Entrando en la cuestión de fondo del asunto procede verificar si, en efecto, con la
entrega de las actas remitidas por la Autoridad Portuaria, se satisfizo el derecho de
acceso del solicitante o no.
Es necesario recordar, como se ha subrayado en múltiples ocasiones, que el artículo
13 LTAIBG dispone que el objeto de una solicitud de acceso ha de ser información
que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en su ámbito subjetivo de
aplicación y que hayan sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que
la misma preexista y se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la
solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado el mismo o la haya
obtenido en el ejercicio de sus funciones.
En este caso, la entidad requerida declaró formalmente que la información entregada
se correspondía con la solicitada, sin que de la lectura de la fundamentación jurídica
de la sentencia aducida por el interesado se pueda deducir cosa distinta ni este
Consejo cuenta con elementos de juicio para concluir lo contrario. Las alegaciones
formuladas por el solicitante afirmando la existencia de documentación adicional a
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aquélla que fue entregada en la resolución son meras manifestaciones de parte que
carecen por sí mismas de virtualidad para probar que el Preacuerdo solicitado
tuviese un contenido distinto al del propio Texto del III Convenio que fue ratificado y
firmado a través de las Actas correspondientes y que fue publicado en el BOE, según
manifiesta el organismo reclamado expresamente en su resolución y no se aprecian
motivos para ponerlo en duda.
En consecuencia, procede desestimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
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la reclamación presentada frente a la resolución de PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
De acuerdo con el artículo 23.19, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre10, de
R CTBG
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa11.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
9 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
10 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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