Un representante del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Titulcia presentó una reclamación contra dicho ayuntamiento tras considerar insuficientes las respuestas a varias solicitudes de información sobre la gestión municipal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación a trámite debido a la falta de competencia por la ausencia de convenio con la Comunidad de Madrid.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] representante del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA del AYUNTAMIENTO DE TITULCIA, mediante escrito de 23 de noviembre de 2015 y considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, [anonimizado] representante del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA del [anonimizado] AYUNTAMIENTO DE TITULCIA, presentó a lo largo del año 2015 diversas solicitudes de información dirigidas al AYUNTAMIENTO DE TITULCIA. Las mencionadas solicitudes se referían a diferentes aspectos relacionados con la vida municipal de esa localidad: Tasas por mercadillos y venta ambulante, retribuciones de concejales sin aprobación previa, gastos e ingresos de las fiestas patronales, expedientes completos de empleados públicos, cuenta general del ejercicio 2014, etc.
- Las diversas solicitudes han obtenido las correspondientes respuestas del [anonimizado] AYUNTAMIENTO DE TITULCIA, que, a juicio de [anonimizado] representante del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, no dan satisfacción a sus solicitudes de información, por lo que el 23 de noviembre de 2015 presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno (LTAIBG), la oportuna Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, requiriendo la entrega de la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Disposición Adicional 9ª de la LTAIBG establece, en el último párrafo, que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
, por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Autónoma de Madrid, a la que pertenece el AYUNTAMIENTO DE TITULCIA, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta Disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 correspondiente, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determine las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias".
- En base a lo mencionado, puede concluirse que la Comunidad Autónoma de Madrid, que no ha suscrito convenio de colaboración con este Consejo de Transparencia, dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por [anonimizado] representante del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, contra el AYUNTAMIENTO DE TITULCIA.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.