El solicitante pidió al Ministerio del Interior el coste económico de la prórroga de un contrato de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios. Alegó que la cifra proporcionada no correspondía al periodo de la prórroga solicitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la administración ya había facilitado la información requerida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] con fecha de entrada el 18 de abril de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó el 22 de marzo de 2016, al MINISTERIO DEL INTERIOR y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: "A partir del día 1 de octubre de 2015 se prorrogó durante un año (hasta el 30 de septiembre de 2016) el contrato de apoyo a la seguridad en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior. Solicito la cuantía total del coste económico que conlleva dicha prórroga."
- Con fecha 31 de marzo, se dictó resolución por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad del MINISTERIO DEL INTERIOR en la que se proporcionaba la información solicitada indicando el importe del contrato por el que se interesaba.
- Con fecha 18 de abril de 2016 tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de reclamación presentado al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que [anonimizado] alegaba lo siguiente:
Dicha cuantía se refiere únicamente al periodo de tiempo transcurrido entre los días 01/10/2014 y 30/09/2015, puesto que en el Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2014 se acordó expresamente lo siguiente: "El coste del contrato asciende a 33.387.743,03 euros, distribuidos en las anualidades 2014 y 2015... Está previsto que el contrato tenga una duración de un año". Y en el mismo sentido, el 'Acta de la sesión de la mesa de contratación del Ministerio del Interior celebrada el día 30 de julio de 2014, convocada para efectuar la propuesta de adjudicación del expediente relativo a los servicios de apoyo a la seguridad en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior', refleja también ese coste global de 33.387.743,03 euros, circunscribiéndose en todos los aspectos a una duración anual.
- La documentación obrante en el expediente fue remitida al MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de que, por dicho Departamento, se formulasen las alegaciones consideradas oportunas y que consistieron en las siguientes:
- Con fecha 30 de noviembre de 2015 se recibió carta en el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del contrato de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios, coste total y condiciones, dado que el anterior contrato cuyo importe presupuestado ascendía a 33.387.743,03 euros ya había finalizado. Desde referido Gabinete se contestó diciendo que el contrato estaba prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2016, las mismas condiciones estipuladas inicialmente y que por lo tanto no se habían producido modificaciones en los aspectos económicos ni técnicos respecto del contrato original.
- Con fecha 22 de marzo de 2016 se recibe solicitud de información en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio del Interior del mismo solicitante y en la que se preguntaba nuevamente por el importe de la prórroga del contrato de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios. En la resolución del expediente 5644 se indicó que el importe del contrato ya fue remitido al solicitante por parte, el 30 de noviembre de 2015, no obstante, se le facilitó la información solicitada, indicando que el coste del contrato asciende a 33.387.743,03 euros.
- Con fecha 20 de abril de 2016 se recibe reclamación del [anonimizado] en la que se vuelve a preguntar por el importe de la prórroga por un año del contrato de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios. Importe que como ya se ha informado y se vuelve a reiterar, por tercera vez, asciende a 33.387.743,03 euros.
- De acuerdo con la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 6 de noviembre de 2015, en relación con el expediente 258/2015, se considerarán abusivas las solicitudes de información si el reclamante la repite en el tiempo sin verdaderas posibilidades de prosperar, debido a que conoce de antemano el sentido de la resolución que la administración va a tomar.
- Igualmente podría ser abusiva una petición de información cuyo contenido ya se encuentre previamente en poder del reclamante.
- En este caso, cuando [anonimizado] realizó una solicitud en virtud de la Ley de Transparencia el 22 de marzo de 2016 ya conoció la respuesta que le iba a dar la Administración; pues ya se contestó a su carta de 30 de noviembre de 2015 en la que solicitaba la misma información. A pesar de ello, mediante reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno vuelve a solicitar la misma información, que ya se le ha facilitado dos veces. Por este motivo, se considera que su petición es abusiva y se debe desestimar su reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, el MINISTERIO DEL INTERIOR ha justificado suficientemente que la información solicitada ya había sido proporcionada en la respuesta proporcionada inicialmente a la solicitud y que, por lo tanto, no cabe presentar reclamación por cuanto la tramitación y respuesta proporcionadas han sido correctas.
4. Por lo tanto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la presente reclamación debe ser desestimada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada, el 18 de abril de 2016, por [anonimizado] contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.