Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1143/2025
Fecha Firma: 01/10/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES.
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial; suspensión.
Palabras clave: gratificaciones, servicios extraordinarios, cuantías, art. 15.3
LTAIBG, Auto (ATS) de 12 de septiembre de 2024 (RCA 3876/2024).
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Tal como se solicitó en la reunión con la dirección del día 12 de diciembre 2024,
solicito, (…) la información completa de los importes abonados por el concepto de
GRATIFICACIONES por servicios extraordinarios, en partidas individualizadas,
recibidas por trabajadores de la TGSS, IGSS, UPI y Servicios Jurídicos de la
Administración de la Seguridad Social en Barcelona:
• Cuantía abonada durante el tiempo comprendido entre 2018 y 2025 (incluido).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 11 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
• Motivo de la gratificación, duración y responsable que lo concede.
• Información completa de cualquier tipo de documento o contenido (resolución,
circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas
partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo».
2. El 12 de marzo de 2025 el Ministerio informa al solicitante que, en esa misma fecha,
ha replicado la solicitud a las siguientes entidades:
«•Numero de solicitud 00001-00102271: asignada a los SSCC de la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS).
•Numero de solicitud 00001-00102329: asignada a los SSCC de la Intervención
General de la Seguridad Social (IGSS).
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
•Numero de solicitud 00001-00102330: asignada a los SSCC de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social (GISS)».
3. El 6 de mayo de 2025, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS)
facilita acceso a la información solicitada mediante el siguiente acuerdo:
«Reconocer al amparo del artículo 105, letra b), de la Constitución, y de los artículos
R CTBG
12 y siguientes, de la Ley 19/2013, ya citada, el derecho de acceder a la información
interesada. Realizada la ponderación que prescribe el artículo 15.3 de la Ley 19/2013,
ya citada, entre la divulgación de los datos personales de los afectados en los
términos que interesa el solicitante y la relevancia del interés público en la
divulgación de tal información, tomando particularmente en consideración los
criterios que especifica el párrafo segundo del apartado 3, del artículo 15 del mismo
cuerpo legal, la TGSS considera que debe prevalecer el derecho fundamental a la
intimidad y a la protección de datos de carácter personal de los afectados.
Por ello, se informa que, en el ámbito provincial de Barcelona de la TGSS, desde 2018
se han abonado las gratificaciones que se especifican de manera global a
continuación, solicitadas por la Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona,
propuestas por la Secretaría General del mismo servicio común, y autorizadas
mediante Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión Seguridad
Social y Migraciones:
Página 2 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
PERIODO Nº Expte IMPORTE MOTIVO
1º SEM 2018 1 Grupo de atención grandes empresas
2 3.000,00
Carga trabajo asesoría jurídica provincial
1 Grupo de atención grandes empresas
2 Carga trabajo asesoría jurídica provincial
3y4 Trabajos extraordinarios por la celebración de los 40 años de las
2º SEM 2018 4.930,00 Entidades Gestoras de la
5 Seguridad Social
Trabajos extraordinarios por incremento de cargas en Dirección
Provincial y Recaudación
Ejecutiva
1y2 Grupo de atención grandes empresas
3y4 Carga trabajo asesoría jurídica provincial
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
1º SEM 2019 5 9.300,00 Trabajos extraordinarios prestando asistencia jurídica al Servicio Jurídico
delegado provincial en Lleida
6a9
Carga trabajo asesoría jurídica provincial
1y23 Carga trabajo asesoría jurídica provincial
2º SEM 2019 4y5 3.530,00 Grupo de atención grandes empresas
Carga trabajo asesoría jurídica provincial
R CTBG
1º SEM 2020 1 Grupo de atención grandes empresas
2 2.200,00
Carga trabajo asesoría jurídica provincial
Trabajos de preparación en contratos de limpieza, mantenimiento y
vigilancia. Apoyo y asesoramiento a la Secretaría Provincial y director
provincial.
1 Grupo de atención grandes empresas
2º SEM 2020 2 4.380,00
Trabajos sobre la aplicación de ingresos no aplicados (INA) al fichero de
recaudación, asistencia telefónica a empresas y usuarios RED.
4y5 Carga trabajo asesoría jurídica provincial
1 Grupo de atención grandes empresas
Realización de aplicación informática DatosOutlook.xlsm para facilitar
2 distribución de correos electrónicos.
3 Labores de supervisión de la Sala de Investigación que se ha ubicado en
1º SEM 2021 7.150,00 dependencias de la Administración de la que es director
4 Elaboración y actualización manual de tramitación ERTES. Realización y
adaptación de la
5 Plataforma Import@ss
Recopilación, desarrollo, actualización y mantenimiento de
procedimientos informáticos de apoyo a la gestión.
2º SEM 2021 7.050,00 Grupo de atención grandes empresas
Página 3 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
1 Desarrollo aplicación informática ListaCorreos.xlsm, desarrollo de
aplicación para facilitar el control y seguimiento de los objetivos de Vía
2 Ejecutiva
Labores de supervisión de la Sala de Investigación que se ha ubicado en
dependencias de la Administración de la que es director
Actualización periódica y continua de un manual de tramitación de
ERTES, Representante de esta Dirección Provincial en diversas reuniones
4 mantenidas con diversos colectivos profesionales
recopilación, desarrollo, actualización y mantenimiento de los
procedimientos informáticos de apoyo a la gestión que se llevan a cabo a
5 través de macros
1 a 11 Asignación números seguridad social desplazados Ucrania
Funciones apoyo preparación expte para juicio oral
13 a 26 27
1º SEM 2022 28 a 49 14.670,00 Asignación números seguridad social desplazados Ucrania
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
Grupo de atención grandes empresas
Asignación números seguridad social desplazados Ucrania
1 Asignación números seguridad social desplazados Ucrania
Funciones apoyo preparación expte para juicio oral
4 Funciones apoyo preparación expte para juicio oral
2º SEM 2022 7.060,00
Grupo de atención grandes empresas
R CTBG
6 Migración y enriquecimiento del contenido del prontuario GESTE
Migración y enriquecimiento del contenido del prontuario GESTE
1º SEM 2023
1 1.800,00 Grupo de atención grandes empresas
2º SEM 2023 1 Grupo de atención grandes empresas
2 2.380,00
Migración y enriquecimiento del contenido del prontuario GESTE
1º SEM 2024
900,00 Carga trabajo asesoría jurídica provincial
1a6
2º SEM 2024
126,00 Funciones de apoyo proceso selectivo c1 Seg Social
4. Mediante escrito registrado el 30 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta facilitada por la TGSS, que es la entidad a la que se
refiere el contenido de la reclamación, dado que considera que la respuesta es
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 4 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
parcial, ya que no se identifica al personal que ha percibido gratificaciones por
servicios extraordinarios.
5. Con fecha 3 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 9 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el
que se señala lo siguiente:
«Con fecha 30 de mayo de 2025 el Sr. (…) ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a la información proporcionada,
en la que requiere que se informe de los datos personales de los trabajadores
adscritos a la Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona que percibieron dichas
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
gratificaciones durante el periodo mencionado.
En contestación a esta reclamación, y una vez ponderados los intereses y derechos
que intervienen en esta solicitud, se considera que no procede proporcionar los
datos personales solicitados, atendiendo al derecho a la protección de los datos
personales de las personas que se pudieran ver afectadas por la cesión de la
información solicitada, en aplicación de la actual normativa sobre protección de
R CTBG
datos, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido se ha
pronunciado la Sentencia 427/2021 de la sala contencioso del Tribunal Supremo,
de 9/2/2021, que llega a la conclusión de que no puede cederse esta información
sin el consentimiento de las personas afectadas, así como el informe 13/2021
emitido por el gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos y el
informe del Delegado de Protección de Datos de la Seguridad Social, de 22 de abril
de 2025 en relación con solicitud de información sobre productividad individual de
determinado personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social».
6. El 10 de septiembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que
presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 18 de
septiembre de 2025 en el que concluye lo siguiente:
«(…) los datos de las nóminas de los funcionarios públicos no son confidenciales, (…)
Por lo tanto, las gratificaciones que reciban por una actividad pública -que no es
“materia reservada” por algún motivo-, también deberían ser transparentes. Esos
datos son accesibles al personal que gestiona las nóminas, por ejemplo, y el
personal del que hablamos es funcionario público o bien contratado por el Estado,
y en todo caso, el dinero que percibe es dinero público, por lo que “el público” ha de
tener la potestad de conocer cómo se gestiona (…)
Página 5 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
En todo caso, los datos resultantes de esta petición se gestionarán exclusivamente
en el ámbito laboral, asumiendo quien los solicita la responsabilidad del sigilo
correspondiente a la actividad de Delegado de Personal que le corresponde».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
R CTBG
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre los
importes abonados por el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 6 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
por trabajadores de varias entidades de la SS, entre ellas la TGSS, y se presenta
frente a la resolución dictada por esta última, por considerar que la respuesta no es
completa. La TGSS sólo había facilitado los datos sobre gratificaciones de manera
global.
4. Por tanto, el objeto de este procedimiento se circunscribe a verificar si el derecho de
acceso a la información regulado en la LTAIBG comprende el derecho de los
representantes sindicales a acceder a la información de los importes abonados por
el concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios con identificación de los
perceptores.
Debe recordarse, en este punto, que los datos relativos a las retribuciones variables
que perciben los empleados de una organización, no son datos meramente
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
identificativos, a los que se refiere el artículo 15.2 LTAIBG, ni tampoco pertenecen a
las categorías especiales reguladas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679
General de Protección de Datos (artículo 15.1 LTAIBG), por lo que es preciso llevar a
cabo la ponderación suficientemente razonada que exige el artículo 15.3 LTAIBG —
a fin de determinar si resulta prevalente el interés público en divulgar la información
o la protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal de los afectados—.
R CTBG
En este sentido, en el Criterio Interpretativo conjunto AEPD/CTBG 1/2015 se indica
que, cuando se solicite las retribuciones ligadas al rendimiento o a la productividad
con identificación de todos o alguno de sus perceptores, habrán de observarse las
siguientes reglas:
«a) Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial
confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad
o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la
discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos
a la intimidad o la protección de los datos de carácter personal. Y ello porque, en
los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los
empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su
derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en el
que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la
preservación de la intimidad o los datos de carácter personal.
b) En este sentido -y sin perjuicio de lo que se ha dicho en los antecedentes de
este escrito sobre el carácter flexible y genérico de los criterios interpretativos
contenidos en el mismo y sobre la competencia exclusiva de las Unidades de
Información para resolver y evaluar en cada caso concreto- con el fin de contribuir
Página 7 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
a la más clara comprensión de las reglas establecidas en el precedente apartado
a) y a título meramente ejemplificativo, puede decirse que el órgano, organismo o
entidad responsable de la información concedería el acceso a la información sobre
las retribuciones correspondientes a:
—Personal eventual de asesoramiento y especial confianza —asesores en los
Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado-, aunque sean funcionarios de
carrera en situación especial.
—Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal
en los Estatutos de las Agencias Estatales, los organismos y los entes públicos; b)
Los Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
y c) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
mercantiles.
—Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del
interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel
jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos
de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28 -éstos últimos
siempre que sean de libre designación- o equivalentes, podría prevalecer, con
R CTBG
carácter general, el interés público en la divulgación de la información relativa a
las retribuciones de los puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre
el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter
personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter
general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales
citados».
En consecuencia, resulta claro que, en lo concerniente a la información referida a los
funcionarios que ocupen puestos de nivel 30, 29 y 28 (éstos últimos siempre que sean
de libre designación) o equivalentes, ha de prevalecer el derecho de acceso a la
información, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los mismos, por lo que
debe facilitarse la información en partidas individualizadas.
En este caso, únicamente se han facilitado los datos de manera global. Esta
información, según lo expuesto, ha de considerarse incompleta, por lo que ha de
estimarse la reclamación en este punto a fin de que se facilite la identificación de los
perceptores de las correspondientes gratificaciones por servicios extraordinarios de
esos puestos de especial responsabilidad, así como el motivo de la gratificación,
duración y responsable que lo concede, tal y como es solicitado.
5. Por otro lado, por lo que respecta al resto de funcionarios o personal laboral, como
ya se señaló por este Consejo en la recientemente dictada resolución R CTBG
Página 8 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
1099/2025, de 22 de septiembre (dictada en una reclamación sustancialmente
idéntica), no puede desconocerse la singular circunstancia de la existencia de una
situación de litispendencia a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto
por el Ministerio del Interior frente a resoluciones estimatorias de este Consejo
referidas al acceso a la misma información en el año 2021, que actualmente se
encuentra pendiente de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
En efecto, mediante Auto (ATS) de 12 de septiembre de 2024 de la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [RCA 3876/2024,
(ECLI:ES:TS:2024:11066A)], se ha admitido el recurso de casación preparado por
este Consejo, identificándose como cuestión de interés casacional objetivo para la
formación de la jurisprudencia, sobre la que habrá de pronunciarse la Sala, la de
«determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública,
la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes
sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las
R CTBG
cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de
productividad».
Con posterioridad, el TS ha dictado autos de fechas de 22 de enero [RCA 8659/2024,
(ECLI:ES:TS:2025:328A) y 5 de febrero [RCA 5828/2024, (ECLI:ES:TS:2025:906A)]
en los que, con referencia al citado ATS de 12 de septiembre de 2024 y en aplicación
del principio de unidad de doctrina, admite sendos recursos de casación apreciando
la misma cuestión de interés casacional.
En consecuencia, una vez tramitado este procedimiento, procede acordar la
suspensión de su resolución en lo concerniente a esta parte de la pretensión del
solicitante, hasta que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo dicte sentencia en el recurso de casación n.º 3876/2024
interpuesto frente a la SAN de 6 de febrero de 2024 (apelación 100/2023), en la
medida en que dicho pronunciamiento es determinante de la resolución que adopte
este Consejo sobre ese particular.
6. En conclusión, de acuerdo con los razonamientos expuestos, procede estimar
parcialmente la reclamación a fin de que se complete la información sobre
gratificaciones por servicios extraordinarios de los funcionarios de niveles 28, 29 y
Página 9 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
30, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo solicitado por
el reclamante, suspendiéndose la resolución de esta reclamación en lo concerniente
al acceso a las gratificaciones por servicios extraordinarios del resto del personal.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución
de la TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
SEGUNDO: INSTAR a la TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, complete la información
remitida al reclamante con la siguiente:
• Información completa de los importes abonados por el concepto de
gratificaciones por servicios extraordinarios, en partidas individualizadas,
recibidas por los funcionarios y personal laboral que ocupen puesto de los niveles
28 (libre designación), 29 y 30 de la TGSS.
R CTBG
• Cuantía abonada durante el tiempo comprendido entre 2018 y 2025 (incluido).
• Motivo de la gratificación, duración y responsable que lo concede.
• Información completa de cualquier tipo de documento o contenido (resolución,
circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas
partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.
TERCERO: INSTAR al TGSS/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
CUARTO: SUSPENDER la resolución de esta reclamación respecto del acceso a la
información referida a las gratificaciones por servicios extraordinarios, en partidas
individualizadas, del resto de funcionarios, en los términos expresados en los FFJJ5 y
6 de esta resolución.
Página 10 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-1148 Fecha: 01/10/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 11 de 11
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es