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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 546/2025
Fecha Firma: 11/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Número: 2025-0830 Fecha: 11/07/2025
Palabras clave: viajes, gastos, respuesta tardía, información incompleta.
I. ANTECEDENTES
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1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de diciembre
de 2024 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
« La ministra viajó a Colombia en octubre de 2024, me gustaría saber las fechas
exactas de los vuelos de ida y vuelta, el coste total del viaje y también desglosado
por transporte, desplazamiento, locomoción, dietas de manutención, alojamiento y
otros (especificando el qué) ¿De cuántas personas era la comitiva que la
acompañó? ¿Qué personas la acompañaron excluyendo al personal de seguridad?
¿Con qué compañía viajaron? ¿Cuánto costaron los billetes de avión en total?
¿Cuánto costaron cada uno de los billetes de los miembros de la comitiva? ¿Los
asientos eran de turistas o business? ¿Cuánto se gastaron en las salas de
autoridades del aeropuerto? ¿En qué se gastaron ese dinero?¿En qué hoteles se
hospedó? ¿Cuánto costaron las habitaciones del hotel/hoteles? Desglosando para
cada persona de la comitiva ¿En qué restaurantes comieron? ¿Me envían una copia
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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de los tickets de los restaurantes? ¿Hubo algún otro gasto de representación
durante este viaje? ¿En qué se gastaron esos otros gastos? ¿Cuál fue la cantidad de
esos otros gastos? ¿Firmó algún tipo de acuerdo durante el viaje? ¿Cuál es la
cuantía? ¿Me envían el documento de los acuerdos? ¿A qué partida presupuestaria
pertenecen estos acuerdos? ¿Recibió algún regalo institucional durante el viaje? En
caso afirmativo ¿Qué regalo? ¿Cuál es su valor monetario?»
2. Mediante resolución de 26 de febrero de 2025, el Ministerio requerido acuerda
conceder el acceso en los siguientes términos:
«La agenda de los miembros del Gobierno de España es pública y se puede
consultar en el siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda/Paginas/index.aspx
Número: 2025-0830 Fecha: 11/07/2025
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y
Economía Social realizó los días 24, 25 y 26 de octubre un viaje oficial a Colombia
para participar en la XXII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la
Organización de Estados Americanos (OEA), organización internacional de la que
España es miembro observador.
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En ese marco mantuvo una reunión bilateral con su homóloga, la Ministra de
Trabajo, Gloria Ramírez. La Vicepresidenta mantuvo una reunión de trabajo con el
Embajador y Consejeros de la Embajada de España en Bogotá y realizó una visita
a la Escuela Taller de Bogotá, un centro de formación para jóvenes financiado por
la Cooperación Española; además se reunió con representantes de la Central
Unitaria de Trabajadores y de la Confederación General de Trabajadores, los dos
mayores sindicatos de Colombia.
Finalmente, el día 26 se desplazó a Cali para participar en la clausura del evento
Economías para la Vida, organizado por el Gobierno de Colombia en el marco de la
COP16 de Cali. En este marco, mantuvo encuentros bilaterales tanto con el
Presidente de la República, Gustavo Petro, como con la Vicepresidenta, Francia
Márquez.
El coste del avión, ida y vuelta, fue de 6.352,66 euros; el coste del alojamiento
ascendió a un total de 475,40 euros.»
3. Mediante escrito registrado el 17 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
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Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que se
le ha denegado parte de la información señalando que «[p]ido claramente todos los
gastos, incluyendo los de la comitiva y sin embargo no se responde a estos de
manera deliberada.»
4. Con fecha 18 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Número: 2025-0830 Fecha: 11/07/2025
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida al viaje
realizado por la Ministra de Trabajo a Colombia.
El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado
aportando enlace a la agenda de la Ministra publicada en la web de Moncloa e
informando sobre el motivo de viaje y actividades realizadas (identificando a los
mandatarios con los que se reunió) y proporcionando el importe del coste de viaje
(ida y vuelta en avión) y de alojamiento; información que el reclamante considera
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incompleta al no habérsele facilitado el coste referido a la comitiva acompañante.
4. Sentado lo anterior debe señalarse, en primer lugar, que el Ministerio no ha
contestado a la petición de alegaciones formulada en el marco de este
procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la
función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no
comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a
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conceder el acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los
elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y
pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información
solicitada.
5. Tal como ya se ha apuntado, la pretensión del reclamante es la de que se complete
la información ya proporcionada con aquella referida a los gastos de viaje y
alojamiento de la comitiva que acompañó a la Ministra; información que, ciertamente,
había solicitado y sobre la que la resolución reclamada no contiene pronunciamiento
alguno.
Este Consejo ha subrayado en múltiples ocasiones que conocer el destino, objeto y
coste de los viajes de los altos cargos del Gobierno tiene una indudable conexión con
las finalidades expresadas en el preámbulo de la LTAIBG: someter a escrutinio la
acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones; habiéndose proporcionado la información referida a la identificación de
los acompañantes (con algunas excepciones) y de los gastos que han generado en
viajes y alojamientos en otras ocasiones.
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En este caso sin embargo, no se ha justificado la denegación del acceso (en puridad,
la falta de entrega de la información) en ninguna de las causas de inadmisión o
límites previstos legalmente, por lo que, atendiendo a la naturaleza de información
pública de lo solicitado, procede la estimación de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, de
acuerdo con lo expresado en el FJ 5 de esta resolución:
x Gastos de transporte (viaje), manutención y alojamiento de la comitiva que
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acompaño a la Ministra de Trabajo a Colombia.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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