Inadmitida 08/04/2015 · 40 d铆as en resolverse

Reclamaci贸n de acceso a actas de pleno e informes periciales municipales

La reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Fontanarejo acceso a actas de Pleno e informes periciales relacionados con acciones judiciales. Tras recibir una respuesta parcial que denegaba el informe pericial, present贸 reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por estar la Comunidad Aut贸noma en periodo de adaptaci贸n legal.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La disposici贸n final novena de la Ley 19/2013 establece un plazo de adaptaci贸n de dos a帽os para las Comunidades Aut贸nomas y Entidades Locales.
2 Al momento de la resoluci贸n, la Comunidad de Castilla-La Mancha a煤n se encontraba en dicho periodo de adaptaci贸n, que finalizaba el 10 de diciembre de 2015.
3 La inadmisi贸n se fundamenta en que la obligatoriedad plena de la Ley de Transparencia a煤n no se hab铆a consolidado para la administraci贸n reclamada.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamaci贸n presentada por D陋 [anonimizado] representada por [anonimizado] mediante escrito de 27 de febrero de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jur铆dicos que se especifican a continuaci贸n, adopta la siguiente RESOLUCI脫N:

1.

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n remitida, con fecha 30 de diciembre de 2014, la reclamante present贸 una solicitud de informaci贸n ante el Ayuntamiento de Fontanarejo (Ciudad Real) por la que ped铆a tener acceso a la siguiente documentaci贸n:

  • Copia del acta de Pleno de fecha 30 de octubre de 2014, debidamente certificada que incluya el punto 3 "Acuerdo de Ejercicio de acciones judiciales sobre terrenos de titularidad municipal".
  • Copia 铆ntegra del informe pericial encargado al efecto por el Ayuntamiento de Fontanarejo y del resto de documentaci贸n utilizada para adoptar el ejercicio de acciones judiciales referido.
  • Copia, debidamente certificada, de la aprobaci贸n en Pleno, en su caso, del inicio de las acciones judiciales referidas.

2.

Mediante Resoluci贸n de Alcald铆a de 28 de enero de 2015 se concedi贸 el acceso a diversos de los documentos solicitados, como la copia del Acta de Pleno de 30 de octubre de 2014, el Informe de Secretar铆a, la Propuesta de Alcald铆a y la copia certificada de la aprobaci贸n en Pleno de las acciones judiciales, pero se deneg贸 el acceso al Informe Pericial alegando que su divulgaci贸n antes de que se sustancie la fase de pruebas del proceso perjudicar铆a la capacidad de defensa del Ayuntamiento y se vulnerar铆a la igualdad de las partes en el procedimiento.

3.

La respuesta dada por el Ayuntamiento de Fontanarejo, a juicio de la hoy reclamante, vulnera su derecho a acceder a la informaci贸n del procedimiento toda vez que, como ella misma indica, ostenta la condici贸n de interesada en el mismo, por lo que, en aplicaci贸n de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, presenta reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

  1. La disposici贸n final novena de la Ley 19/2013, de 9 de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (LTAIBG) establece en su 煤ltimo p谩rrafo que
    "los 贸rganos de las Comunidades Aut贸nomas y Entidades Locales dispondr谩n de un plazo m谩ximo de dos a帽os otros para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
    , por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Aut贸noma de Castilla la Mancha, a la que pertenece el Ayuntamiento de Fontanarejo, sito en la provincia de Ciudad Real, como todas las restantes Comunidades Aut贸nomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonom铆a, no est谩 plenamente obligada a observar la Ley en todos sus t茅rminos, ya que se encuentra en un periodo de adaptaci贸n de sus normas e instituciones que se culminar谩 definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
  2. Asimismo, debe tambi茅n indicarse que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que requieran "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Aut贸nomas atribuyan dicha competencia a un 贸rgano espec铆fico, de acuerdo con lo establecido en la disposici贸n adicional cuarta de esta Ley". Esta disposici贸n, por su parte, establece lo siguiente:
    "1. La resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 corresponder谩, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y su sector p煤blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su 谩mbito territorial, al 贸rgano independiente que determinen las Comunidades Aut贸nomas (...)" y "2. Las Comunidades Aut贸nomas podr谩n atribuir la competencia para la resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deber谩n celebrar el correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragar谩 los gastos derivados de esta asignaci贸n de competencias".
  3. Dicho lo anterior, cabe concluir que la Comunidad Aut贸noma de Castilla la Mancha y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Fontanarejo, disponen hasta el pr贸ximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la LTAIBG.
  4. Por otro lado, a mayor abundamiento, cabe se帽alar que la disposici贸n adicional primera de la LTAIBG establece que
    "la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo ser谩 la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condici贸n de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo".

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede declarar la inadmisi贸n a tr谩mite de la reclamaci贸n presentada, en base a lo dispuesto en la disposici贸n final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos a帽os para que las Comunidades Aut贸nomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, se podr谩 interponer, potestativamente, recurso de reposici贸n ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la presente resoluci贸n, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.