Estimada 19/11/2021 · 129 días en resolverse

Acceso a las facturas detalladas de subvenciones para mobiliario y equipamiento de los ejercicios 2019 y 2020

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cañaveral las facturas detalladas de la adquisición de mobiliario subvencionado en 2019 y 2020. Tras una respuesta insuficiente, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que las facturas son información pública y la administración no alegó límites legales para su denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al estar en poder de un sujeto obligado y haber sido obtenida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Cañaveral proporcionó parte de la información pero omitió las copias de las facturas detalladas de los proveedores.
3 La administración no invocó ninguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley 19/2013 ni los límites del artículo 14.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0573/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Cañaveral (Extremadura).

Información solicitada: Subvenciones mobiliario y equipamiento para Entidades Locales Municipales en los ejercicios 2019-2020.

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 27 de abril de 2021 la siguiente información:

"SOLICITO: PRIMERO.- Documentación justificativa sobre el proyecto llevado a cabo, con la asignación concedida el 07/05/2019 por importe de 3.314,84 EUR a nombre del beneficiario P1004600A AYUNTAMIENTO DE CAÑAVERAL, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con código 439662 del 13/02/2019 correspondiente a la Convocatoria de Subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos para Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos ejercicio 2019, publicada en el BOP-2019-513 del Jueves, 14 de febrero de 2019. SEGUNDO.- Documentación justificativa sobre el proyecto llevado a cabo con la asignación concedida el 27/05/2020 por importe de 3.410,62 EUR a nombre del beneficiario P1004600A AYUNTAMIENTO DE CAÑAVERAL, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con código 493317 del 24/01/2020 correspondiente a la Convocatoria de Subvenciones para mobiliario y equipamiento de espacios públicos para Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos ejercicio 2020, publicada en el BOP-2020-274 del Lunes, 27 de enero de 2020. TERCERO.- Así mismo me remito a la Base Decimosegunda de ambas convocatorias 2019 y 2020 la cual transcribo literal: BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada."

2.

Posteriormente, y tras recibir respuesta de 27 de mayo de 2021, realiza una solicitud de información con fecha 1 de junio de 2021, con el siguiente contenido:

"SOLICITO: PRIMERO.- Facturas detalladas que el proveedor del material adquirido haya proporcionado al Ayuntamiento, tanto de los años 2019 como del 2020, ya que no es posible saber de manera clara el tipo de material y la cantidad adquirida, al no aparece expresado con claridad en el apartado “descripción del gasto subvencionable” de la cuenta justificativa del año 2019 ni del año 2020. SEGUNDO.- Respecto al material adquirido en 2020, saber dónde se encuentra dicho material, ya que en Grimaldo no se han instalado 6 bancos HDPE, 2 bancos de fundición, 10 papeleras, 10 vinilos... no sabiendo si hay más material adquirido, ya que no es posible continuar leyendo el documento que me han proporcionado. TERCERO.- Recordar que el material tal y como establecen las bases de las subvenciones debe ser adquirido para Grimaldo e instalado en Grimaldo, además de tener en cuenta el plazo de ejecución del proyecto, como así establecen las bases de ambas subvenciones."

3.

Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4.

Con fecha 16 de julio el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 5 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones, que amplían la información. A esta comunicación el reclamante muestra su disconformidad mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2021, donde señala que lo que solicitó son las facturas proporcionadas al ayuntamiento por parte de las empresas proveedoras del material adquirido, en las cuales se especifique de forma clara y con valor probatorio las cantidades adquiridas de cada referencia y el coste de cada una de ellas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y posterior Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. A juicio de este Consejo, la información solicitada constituye información pública, puesto que se halla en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el ayuntamiento de Cañaveral, quien la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.

4. En la contestación facilitada por el ayuntamiento de Cañaveral a la solicitud de información se proporciona parte de la información solicitada, pero no se facilitan copia de las facturas. Por tanto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, al haber sido obtenida en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el ayuntamiento y que no ha sido puesta a disposición del reclamante, ni así mismo en las alegaciones por parte de la autoridad municipal se indican causas que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Cañaveral a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al interesado copia de las facturas detalladas que el proveedor del material adquirido haya proporcionado al Ayuntamiento, tanto de los años 2019 como del 2020.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Cañaveral a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.