Pérdida de objeto 28/06/2019 · 150 días en resolverse

Solicitud de datos sobre registro de juegos y apuestas, inspecciones y sanciones en las Illes Balears

El reclamante solicitó datos estadísticos sobre el registro de juegos y apuestas, inspectores y sanciones a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de las Illes Balears. Tras la reclamación por presunto silencio, la administración remitió la información. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión procede al archivo del expediente por pérdida sobrevenida de objeto al haberse verificado la satisfacción de la pretensión en vía administrativa.
2 Al no haber recibido comunicación del interesado tras el trámite de audiencia, se entiende cumplido el derecho de acceso.
3 La tramitación se rige por la Ley 19/2013 y la Ley 39/2015 en materia de terminación de procedimientos y recursos.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

ANTECEDENTES

Hechos

1. El 29 de enero de 2019 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears (registro núm. 04/1365/2019) una reclamación presentada por MN contra la desestimación presunta de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears, relativa a la información solicitada, que consistía, resumidamente, en:

  • Número de personas inscritas en el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas en Islas Baleares en 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 desglosado por tramo de edad y juegos a los que se le aplica la prohibición.
  • Número de inspectores dedicados a la inspección del cumplimiento de este registro e inspecciones realizadas en 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
  • Cantidad de sanciones aplicadas a los establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas en Islas Baleares en 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 desglosadas por motivos.

2. En fecha 22 de marzo de 2019 se acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la reclamación, así como la resolución dictada, en su caso; y que además informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su escrito de reclamación.

3. El 23 de abril de 2019 tuvo entrada en la Comisión un oficio del Secretario General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria mediante el que se remitía la documentación relativa al expediente tramitado a raíz de la solicitud formulada por HN en el que se incluía copia de la Resolución de dicha solicitud de acceso, de 7 de febrero de 2019, e informes de la Directora General de Comercio y Empresa, de 5 de febrero de 2019 y 11 de abril de 2019, y, además, se daba cuenta del intento de notificación de dicha resolución al interesado, sin éxito.

4. Con estos antecedentes, desde la Comisión, en fecha 21 de mayo de 2019, se remitió a MN copia de la resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 7 de febrero de 2019 mediante escrito de requerimiento, lo que fue notificado el 23 de mayo de 2019. En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación, fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.

5. Desde entonces esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos -y dado que no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación-, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, se dicta el siguiente Acuerdo:

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, a 28 de junio de 2019

La presidenta de la Comisión,
María del Carmen Fernández González