El reclamante solicitó acceso al expediente de un proyecto de obras en Portocolom al Ayuntamiento de Felanitx, Puertos de las Islas Baleares y la Demarcación de Costas de las Islas Baleares. Tras requerirse la subsanación de deficiencias en la reclamación, la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares acuerda el desistimiento y archivo por no subsanar la documentación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el cual se declara la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones por desistimiento del reclamante
Hechos
- El 21 de noviembre de 2019 entró en la Comisión (NRE 6065/2019) la reclamación A con motivo de la denegación de su solicitud de información dirigida el 30 de octubre de 2019, simultáneamente, al Ayuntamiento de Felanitx, Puertos de las Islas Baleares y la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, relativa al acceso al expediente del proyecto de obras de desvío de un camino de la orilla del mar en Portocolom.
- El 21 de noviembre de 2019 se requirió a MIN para que subsanara las deficiencias advertidas en la reclamación y presentara la documentación requerida en un plazo de diez días, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin haber presentado los documentos requeridos, se consideraría que desistía de su solicitud y, de acuerdo con el artículo 21.1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se dictaría una resolución de desistimiento del procedimiento. El requerimiento mencionado fue notificado con fecha 25 de noviembre de 2019.
- En fecha 26 de noviembre de 2019 entró en la Comisión (NRE 6273/2019) diversa documentación adicional mediante la cual se subsanaba parcialmente la reclamación, aunque el poder aportado (cuyo contenido es: "suscribir contratos y convenios con la administración estatal, autonómica y local y con empresas, fundaciones y asociaciones; así como la constitución de avales") no es suficiente.
Fundamentos de derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver y la subsanación y mejora de la solicitud —como el reclamante no ha subsanado las deficiencias advertidas, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin haber presentado los documentos requeridos, se considerará que desiste de su solicitud—, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento de la reclamación, en el sentido de que una vez transcurrido el plazo concedido para subsanar las deficiencias no se ha subsanado completamente la reclamación.
Resolución
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento por desistimiento de la reclamación, en el sentido de que una vez transcurrido el plazo concedido para subsanar las deficiencias no se ha subsanado completamente la reclamación.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Felanitx, Puertos de las Islas Baleares y la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.