Estimada 11/11/2022 · 186 días en resolverse

Acceso al inventario patrimonial municipal y al expediente de uso privativo del Albergue de Peregrinos de Cadavedo

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Valdés el inventario patrimonial municipal y el expediente administrativo del uso privativo del Albergue de Peregrinos de Cadavedo. El Ayuntamiento alegó que la información se pondría a disposición próximamente y que los expedientes estaban disponibles. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no acreditarse el envío efectivo de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública tiene como fin permitir la rendición de cuentas de los responsables públicos y el escrutinio de la gestión de fondos y decisiones.
2 La información solicitada es pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Valdés en ejercicio de sus atribuciones legales.
3 No se cumple la obligación de transparencia si la administración no acredita el traslado efectivo de la información al solicitante, especialmente cuando este requiere entrega por vía electrónica.
4 La mera indicación de que la información será puesta a disposición próximamente o que es consultable por los interesados no exime del deber de facilitar el acceso solicitado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 268/2022

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 28 de marzo de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Valdés, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«- Inventario Patrimonial (Bienes Inmuebles y Derechos Reales sobre los mismos) del Ayuntamiento de Valdes. (Artículo 32.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas) - Expediente Administrativo tramitado que contenga el Título Habilitante, Autorización o Concesión Administrativa para el uso privativo de las instalaciones de titularidad pública en las que desarrolla su actividad el Albergue de Peregrinos de Cadavedo (Artículo 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas)»

2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración local, el día 9 de mayo de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de expediente RT/0235/2022.

3. En fecha 12 de mayo de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Valdés, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

El día 19 de julio de 2022 se recibe escrito de alegaciones firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Valdés en fecha 14 de mayo de 2022, en el que se indica lo siguiente:

«[…] 1. Respecto al inventario de bienes municipal debe decirse, que fue contratada por parte del Ayuntamiento la elaboración de las fichas de bienes correspondientes a los epígrafes relativos a bienes inmuebles, caminos y vías públicas, vehículos y bienes muebles de valor cultural. A fecha de hoy ya fue entregada la documentación con las fichas e información correspondiente y en los próximos días se va a poner a disposición de los vecinos con carácter previo a su aprobación inicial. Tras la aprobación inicial, se abrirá un periodo de información pública para que se pueden realizar alegaciones a efectos de subsanaciones y correcciones si fuese necesario. En este sentido, como cualquier vecino y persona interesada podrá acceder a toda la documentación administrativa existente en el expediente del inventario de bienes municipales. 2. En relación al acceso a la información sobre la gestión de los albergues municipales, tiene a su disposición, los expedientes administrativos relativos a la contratación de dichos servicios. El contenido de este informe será trasladado a , a efectos de que pueda disponer como considere oportuno de la información de fondo relativa a los expedientes administrativos de inventario de bienes municipales y contrato de servicios de albergues municipales. Todos los datos que figuran en este informe se pueden constatar con la documentación obrante en el expediente administrativo. En base a lo anteriormente expuesto, se emite el presente informe, para su remisión al CTBG, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto. […]»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
    Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

    Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
  4. En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Valdés, que dispondría de ella en el ejercicio de las atribuciones que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local le confiere.

    Respecto al inventario patrimonial, el Ayuntamiento de Valdés ha manifestado en sus alegaciones —tal y como se recoge en los antecedentes de la presente resolución— que «en los próximos días se va a poner a disposición de los vecinos con carácter previo a su aprobación inicial» y que el reclamante, «como cualquier vecino y persona interesada podrá acceder a toda la documentación administrativa existente en el expediente del inventario de bienes municipales».

    A este respecto, el artículo 22.1 de la LTAIBG señala que
    «[e]l acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio»
    . En este sentido, en el formulario de solicitud de acceso a la información pública de 28 de marzo de 2022, se señala expresamente, como «Modalidad para acceder a la información», la opción «Por correo electrónico». Por consiguiente, no puede considerarse cumplida la obligación derivada de la LTAIBG respecto a la información contemplada en el apartado 1 de la solicitud.

    En lo atinente a la información sobre la gestión de los albergues municipales, el Ayuntamiento indica en sus alegaciones que «[e]l contenido de este informe será trasladado a , a efectos de que pueda disponer como considere oportuno de la información de fondo relativa a los expedientes administrativos de inventario de bienes municipales y contrato de servicios de albergues municipales».

    Preguntado el reclamante en fecha 27 de julio de 2022 acerca de su conformidad con la documentación que el Ayuntamiento de Valdés sostiene haber puesto a su disposición, aquel manifiesta su disconformidad con la respuesta de la Administración municipal.

    A tenor de lo expuesto, y habida cuenta de que no ha quedado acreditado el traslado por parte del Ayuntamiento de Valdés de la información pública solicitada, procede estimar la reclamación presentada también respecto del apartado 2 de la solicitud de acceso a la información pública.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Valdés a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Inventario Patrimonial (Bienes Inmuebles y Derechos Reales sobre los mismos) del Ayuntamiento de Valdés.
  • Expediente administrativo tramitado que contenga el Título Habilitante, Autorización o Concesión Administrativa para el uso privativo de las instalaciones de titularidad pública en las que desarrolla su actividad el Albergue de Peregrinos de Cadavedo.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Valdés a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.