El reclamante solicitó los datos de publicación de las fichas del Catálogo de Patrimonio Histórico Artístico de Manacor al Ayuntamiento de Manacor y al Consell Insular de Mallorca. Ante la falta de respuesta de ambas administraciones, la Comissió per a les Reclamacions d'Accés a la Informació Pública estimó la reclamación por tratarse de información pública obligatoria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el cual se estima la reclamación formulada por MIO
ANTECEDENTES
1. El 2 de agosto de 2020 entró en esta Comisión la reclamación formulada por MIO en la que solicita los datos de publicación de las fichas aprobadas correspondientes a los elementos catalogados del Catálogo de Patrimonio Histórico Artístico del municipio de Manacor.
2. La documentación mencionada había sido solicitada al Ayuntamiento de Manacor y al Consejo Insular de Mallorca con fecha 22 de junio de 2020, sin que la Administración municipal diera respuesta a la solicitante. Por su parte, consta en el expediente un oficio de la Oficina de Transparencia del Consejo Insular de Mallorca según el cual:
"la información no se encuentra en posesión de la Oficina de Transparencia, por lo cual, el día 1 de julio de 2020 se ha solicitado al Departamento de Territorio la mencionada información, que deberá transmitirla en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a su recepción".
3. El 23 de noviembre de 2020, por parte de la Secretaría de la Comisión, se traslada al Ayuntamiento de Manacor y al Consejo Insular de Mallorca el acuerdo por el cual se admite a trámite la reclamación de MIO, requiriéndose que, en el plazo de diez días, remitan a la Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; y que, además, informen sobre las cuestiones planteadas en la solicitud.
4. El 4 de enero de 2021, transcurrido sin éxito el plazo concedido, sin respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Manacor ni del Consejo Insular de Mallorca, se efectúa un segundo requerimiento a las administraciones mencionadas, concediendo un plazo de cinco días para que aporten a la Comisión la documentación requerida. Este plazo también se ha superado sin respuesta alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyendo, entre sus funciones, las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
2. De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la LTAIBG. Asimismo, en el ámbito de las respectivas competencias, es aplicable la normativa autonómica. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, debe entenderse que la información solicitada al Ayuntamiento de Manacor y al Consejo Insular de Mallorca constituye información pública a los efectos que nos ocupan, por lo cual están obligados a facilitarla de manera completa y adecuada a la reclamante.
Por todo lo expuesto, la Comisión dicta el siguiente:
RESOLUCIÓN
ACUERDO
- Estimar la reclamación presentada por MIO referida a la información solicitada al Ayuntamiento de Manacor y al Consejo Insular de Mallorca.
- Instar al Ayuntamiento de Manacor y al Consejo Insular de Mallorca para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcionen a la reclamante la documentación solicitada.
- Notificar este acuerdo a la reclamante y a las Administraciones reclamadas.
Interposición de recursos
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto impugnado, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde la petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado que regula el artículo 78.
Palma, a 5 de marzo de 2021
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González