El interesado solicitó al Ayuntamiento de Valdecalzada información sobre las licencias de ocupación de vía pública otorgadas a hosteleros durante el verano. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se alegaron límites ni causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0489/2018
Fecha: 20 de febrero de 2019
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Valdecalzada (Extremadura)
Información solicitada: Permisos y licencias que el Ayuntamiento ha otorgado a establecimientos hosteleros.
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 7 de septiembre de 2018, la siguiente información:
“Permisos/licencias que a lo largo del verano y hasta la fecha de hoy el Ayto. ha otorgado a los establecimientos hosteleros del pueblo (y/o similares) para ocupar espacio/vía pública con mesas y sillas con indicación de días y horario en los que se ha concedido tal permiso”.
- Al no verse atendida su solicitud, el reclamante presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.
- Con fecha 15 de noviembre de 2018 este Consejo dio traslado de la reclamación a la Secretaría General de Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que se pudieran formular por el órgano competente las alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha de dictar esta resolución no se habían recibido alegaciones procedentes del órgano competente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".En el caso de esta reclamación resulta evidente que la información solicitada tiene la condición de información pública, en la medida en que obra en poder de una entidad obligada por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Valdecalzada, que la ha elaborado en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Dado que, como acaba de indicarse, la información solicitada tiene la consideración de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Valdecalzada que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
Primero:
ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Segundo:
INSTAR al AYUNTAMIENTO DE VALDECALZADA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite al interesado la siguiente información:
- Permisos y licencias que a lo largo del verano y hasta la fecha de la solicitud (7 de septiembre de 2018) el Ayuntamiento ha otorgado a los establecimientos hosteleros del pueblo para ocupar la vía pública con mesas y sillas, con indicación de días y horario en los que se han concedido los permisos.
Tercero:
INSTAR al AYUNTAMIENTO DE VALDECALZADA a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.