Desestimada 14/06/2019 · 87 días en resolverse

Solicitud de información sobre la publicidad y difusión de ofertas institucionales gestionadas por las oficinas de empleo y su desestimación

La reclamante solicitó información sobre la publicidad y difusión de ofertas institucionales en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Alegó que la respuesta era incompleta y no respondía a sus preguntas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la documentación remitida contenía la respuesta y que la administración actuó correctamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se refiere a contenidos que ya existen en poder del organismo, específicamente sobre protocolos y normativa de gestión de ofertas.
2 El Consejo determinó que la documentación remitida por la administración ya incluía la respuesta sobre la publicidad y difusión al especificar que la búsqueda se realiza vía SISPE y se publica en el Portal de Empleo.
3 En virtud de los principios de buena fe y confianza legítima, se considera que la información entregada es completa y es la existente sobre la materia.
4 La ampliación de plazo realizada por la Comunidad de Madrid fue legal conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 6 de febrero de 2019, la reclamante solicitó, ante la Comunidad de Madrid y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  • Información sobre en qué consiste y cómo se lleva a cabo la PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE OFERTAS INSTITUCIONALES. ¿Es obligatoria para TODAS las ofertas institucionales su publicidad y difusión?
  • En qué se basa o qué regula Normativa, Instrucciones de Gestión, circulares, documento, etc. la PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE OFERTAS INSTITUCIONALES.

El 5 de marzo la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 20.1 de la LTAIBG, le comunicó el inicio de la tramitación de la solicitud y la ampliación del plazo para resolverla por otro mes más.

Finalmente, el 18 de marzo recibió Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo por la que se concedía el acceso a la información solicitada y se ponía de manifiesto lo siguiente:

  1. Para la gestión de las ofertas se siguen los protocolos del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas recogido en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y las Instrucciones de Gestión de la Oferta Institucional para la Red de Oficinas de la Comunidad de Madrid aprobadas por el Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
    La citada instrucción interna de trabajo recoge las actuaciones de intermediación dirigidas a las Administraciones públicas por parte del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, y en concreto, por la red de Oficinas de Empleo.
  2. En la gestión de la oferta institucional, la búsqueda de aspirantes para la preselección se realiza siempre, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y entre todos los demandantes de la Comunidad de Madrid, con independencia de la Oficina de Empleo en la que estén inscritos.
    La búsqueda y preselección de candidatos se realiza dando cumplimiento a los requisitos que marca el Organismo e Institución Pública en cuestión y en concordancia con los que determine la política de empleo coyuntural, entre los que se actualmente se prioriza la búsqueda de demandantes con especiales dificultades de inserción.
    En cualquier caso, la decisión final de contratación de los candidatos preseleccionados por las Oficinas de Empleo, es del Organismo o Institución Pública.
    Por último, reseñar que la tramitación de las Ofertas conforme Instrucciones de Gestión de la Oferta Institucional garantizan en todo momento los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.

Se adjuntan las instrucciones vigentes en materia de gestión de ofertas institucionales.

2.

Al no estar conforme con la respuesta recibida, el 19 de marzo de 2019, formula Reclamación ante este Consejo y al amparo del artículo 24 de la LTAIBG. En su correo electrónico expone que las Instrucciones de Gestión Oferta de Empleo Institucional se remitieron incompletas, constando sólo las páginas impares y solicita:

  • El documento completo al que hace referencia en la resolución y que contenga la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y las Instrucciones de Gestión de la Oferta Institucional para la Red de Oficinas de la Comunidad de Madrid aprobadas por el Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  • Por otra parte, como pueden comprobar y se desprende de su lectura o de una simple búsqueda de los términos “PUBLICIDAD” y “DIFUSIÓN”, ni en la resolución ni en la reproducción parcial de las Instrucciones de Gestión Oferta de Empleo Institucional de la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, se menciona el tema de PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE OFERTAS INSTITUCIONALES.
  • Por lo tanto, en caso, de que al enviar el documento solicitado completo, siga sin tratarse el tema de PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE OFERTAS INSTITUCIONALES objeto de la solicitud, les reitero nuevamente el contenido de la solicitud, a fin de dar respuesta a las preguntas concretas y debido cumplimiento a lo solicitado.

3.

Iniciada la tramitación del expediente, el 26 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da traslado de aquél a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días hábiles por el órgano competente.

4.

Posteriormente, la reclamante envía un nuevo correo electrónico en el que informa de que la Comunidad de Madrid le ha dado nuevo traslado de las Instrucciones de Gestión de Oferta Institucional, esta vez de forma completa. No obstante, sigue sin estar satisfecha con la contestación de la administración por no haber recibido respuesta a la primera de las cuestiones planteadas en su solicitud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Realizada esta precisión sobre la competencia orgánica para resolver la reclamación presentada y puesto que se cumplen los requisitos formales para la admisión a trámite de aquélla, procede entrar en el análisis de la información solicitada.

    En este sentido, la LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".


    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  4. En este caso, tras la respuesta otorgada por la administración, el objeto de la reclamación se centra en la primera de las cuestiones planteadas por la interesada en su solicitud, esto es, conocer en qué consiste y cómo se lleva a cabo la publicidad y difusión de las ofertas institucionales y saber si es obligatoria para todas las ofertas. Según expresa la reclamante, estas cuestiones no han sido resueltas por la Comunidad de Madrid en la documentación que le trasladaron.

    Tras el análisis de la documentación que la administración remitió a la interesada, se comprueba que en el apartado "3.2.3 Búsqueda y preselección de aspirantes" de las Instrucciones de gestión de oferta de empleo institucional se incluye la información relativa a la publicidad de estas ofertas. En concreto, se especifica que "la búsqueda de aspirantes para la preselección se realiza siempre, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y entre todos los demandantes de la Comunidad" y que "la Oferta se publicará en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid, como nota informativa (…)".

    Por tanto, a juicio de este Consejo, sí se ha dado respuesta a la primera de las cuestiones. Aunque la información con la que cuenta este organismo se ciñe a la contenida en el expediente y en la normativa jurídica aplicable, en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima por los que se deben guiar las relaciones entre las administraciones públicas (artículo 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), se debe considerar que la información remitida es completa y es la existente sobre esta materia.

    El primer traslado de la documentación se realizó con fecha 18 de marzo de 2019, si bien existía un error al haber enviado sólo las páginas impares del documento correspondiente a las Instrucciones de gestión de oferta citadas, por lo que la información completa no le llegó a la interesada hasta el 4 de abril. Según el artículo 20.1 de la LTAIBG, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

    Este plazo de un mes puede ampliarse por la administración en un mes más en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Dado que la administración hizo uso de esta facultad y amplió el plazo para resolver y que la solicitud fue presentada el 6 de febrero de 2019, la actuación de la Comunidad de Madrid fue correcta. Por ello, se desestima la presente reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: DESESTIMAR la Reclamación presentada, por considerar que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha aplicado correctamente la LTAIBG.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.