Desestimada 17/06/2015 · 79 días en resolverse

Acceso a información sobre retribuciones de altos cargos de SEGITTUR

La reclamante solicitó a SEGITTUR información sobre las retribuciones de su Presidente y directivos. Alegó que la respuesta de la entidad era desactualizada y carecía de formalidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información de 2013 era la disponible legalmente a la fecha de solicitud y que remitir a la web es conforme a la ley.

Puntos clave de la argumentación

1 SEGITTUR está sujeta a las obligaciones de transparencia al ser una sociedad mercantil con participación estatal superior al 50%.
2 La obligación de publicidad activa sobre retribuciones de altos cargos se cumple con datos de ejercicios ya vencidos y auditados.
3 La normativa permite que, si la información ya es pública, la resolución de acceso se limite a indicar cómo acceder a ella mediante un enlace.
4 En la fecha de la solicitud, la información de 2013 era la única disponible y correctamente actualizada según los criterios de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D [anonimizado] mediante escrito de 30 de marzo de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Dª [anonimizado] solicitó, el 30 de enero de 2015 y a través del Portal de la Transparencia, información a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S.A. (SEGITTUR) sobre las retribuciones del Presidente y demás directivos de la sociedad.
  2. En respuesta a dicha solicitud, SEGITTUR remitió a la solicitante su página web, donde se encontraba publicada la información que se solicitaba relativa a datos de 2013. Según lo manifestado por la hoy reclamante, dicha respuesta fue realizada a través de un escrito que carece de membrete, firma y fecha.
  3. Con fecha 30 de marzo, Dª [anonimizado] presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al entender que la respuesta recibida, además de estar desactualizada, carece de los requisitos formales mínimos para considerarse válida y conforme con la LTAIBG.
  4. Recibida la reclamación, y con fecha 8 de mayo de 2015, se procedió a dar traslado de la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de que, por parte de SEGITTUR, se pudieran realizar las alegaciones que se considerasen pertinentes.
  5. En su escrito de alegaciones, recibido el 27 de mayo, SEGITTUR indicaba lo siguiente:
    • a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG, el 26 de febrero se comunicó mediante correo electrónico a la solicitante que la información requerida sobre retribuciones percibidas en el año 2013 por el Presidente y demás directivos de la sociedad era pública y accesible en su página web. Asimismo, se proporcionó el enlace a través del cual podía acceder a la información.
    • b. Se le expresó específicamente a la solicitante que los datos relativos a retribuciones son los que expresamente se recogen en el artículo 8.1 f) de la LTAIBG.
    • c. Sobre la alegada falta de actualización de los datos suministrados, se indica que los mismos se obtuvieron de la memoria de las cuentas anuales de 2013, al tratarse ese ejercicio el último en que las cuentas anuales estaban cerradas y auditadas en la fecha en que la interesada presentó su solicitud (el 5 de enero de 2015).
    • d. Asimismo, se informa que ya están publicados en la web corporativa de SEGITTUR los datos correspondientes a las retribuciones de los altos cargos del ejercicio 2014 así como otra información como las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría del ejercicio 2014.
    • e. Por todo lo anterior, SEGITTUR considera que la información publicada en la web a la que se remitía a la interesada estaba adecuadamente actualizada a aquella fecha y, por lo tanto, conforme a la LTAIBG.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Es competente para conocer de la presente Reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 24 de julio, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y del artículo 8.2 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  2. El artículo 2.1 g) de la LTAIBG dispone que están incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación
    "las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100"
    . Por lo tanto, SEGITTUR es una de las entidades a las que se le aplica las obligaciones contenidas dicha norma.
  3. Dentro de las obligaciones de publicidad activa fijadas en el capítulo II del Título I de la Ley, el artículo 8.1 f) dispone que deberán publicarse
    "las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo"
    .
  4. Por otro lado, el artículo 22.3 de la LTAIBG establece, en lo relativo a la formalización del acceso que

    "si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella"
    .

    En primer lugar, si nos atenemos al tenor literal del precepto transcrito, puede afirmarse que la obligación de publicidad viene referida a las retribuciones efectivamente percibidas, pudiendo llegarse a la conclusión de que su cumplimiento se alcanzará, plenamente y con datos acreditados, una vez que se hubiera producido el vencimiento del período al que se refieren las retribuciones. Es decir, normalmente, a año vencido.

    Asimismo, y toda vez que la solicitud venía referida a información considerada como publicidad activa es decir, cuya publicación debe efectuarse sin necesidad de solicitud expresa, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3 ya transcrito.

  5. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y debido a que la solicitud fue presentada a comienzos de este año 2015, la respuesta efectivamente dada, aportando datos de 2013 y toda vez que no se disponía de la información actualizada conforme con lo dispuesto en la LTAIBG. Igualmente, su remisión a la web institucional de la entidad, en la que se encuentra publicada la información solicitada, también es conforme con la norma.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por Dª. [anonimizado] por entender que la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S.A. (SEGITTUR) ha realizado una correcta interpretación de los artículos 8.1 f) y 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.