Desestimada 02/06/2021 · 113 días en resolverse

Acceso a los convenios de colaboración sobre la utilización del abono transporte entre la Comunidad de Madrid y Castilla y León y Castilla-La Mancha

El reclamante solicitó a la Comunidad de Madrid los convenios de colaboración sobre el uso del abono transporte con Castilla y León y Castilla-La Mancha. La administración alegó que la información ya estaba disponible o en proceso de publicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información ya había sido publicada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se encontraba en curso de publicación general en el momento de la solicitud original.
2 La causa de inadmisión por información en curso de publicación (art. 18.1.a LTAIBG) debe aplicarse de forma restrictiva y estar debidamente justificada.
3 Se constató que los convenios ya estaban disponibles en el Registro de Convenios y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid al dictarse la resolución.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0091/2021

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 7 de febrero de 2021 la siguiente información:

"Convenios de colaboración vigentes incluyendo prórrogas entre la Comunidad de Madrid y las comunidades autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha sobre la utilización del abono transportes."

2.

Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada del 9 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 19 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid al objeto de que por el órgano competente se pudieran hacer las alegaciones que considerasen oportunas. Con fecha 9 de abril de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

  • Primera.- La solicitud de información pública formulada por el reclamante, el 7 de febrero de 2021, se concretaba en la petición de los "Convenios de colaboración vigentes incluyendo prórrogas entre la Comunidad de Madrid y las comunidades autónomas de Castilla y León y Castilla-La Mancha sobre la utilización del abono transportes."
  • Segunda.- El segundo párrafo del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece que:
    "(...) todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo. (...) El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática."
    En este sentido y toda vez que la solicitud de información pública formulada viene referida a determinados Convenios y, estos por prescripción legal, son objeto de inscripción en el registro de Convenios, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 43.6 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en la correspondiente resolución se indicó al solicitante cómo podía acceder a la información, facilitándole un enlace al Registro de Convenios de la Comunidad de Madrid.
  • Tercera.- Manifiesta el reclamante que "En dicha herramienta no se localiza contrato o convenio alguno con la comunidad autónoma de Castilla y León", lo que no se corresponde con la realidad, ya que se ha verificado que el denominado Convenio de colaboración/cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia, sí figura inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 896/2018.
  • Cuarta.- Por otra parte y en relación con el Convenio con Castilla-La Mancha, el reclamante manifiesta que "solo están a disposición del público el contrato nº 131/2020, 'Prórroga del Cº colaboración para la renovación de la utilización de los títulos de abono transporte destinados a satisfacer necesidades de desplazamiento entre Madrid y Castilla - La Mancha', firmado el 19/12/2019 y en el cual se indica como finalización de dicha prórroga el día 31/12/2020. No se dispone, por tanto, el contrato o prórroga correspondiente al año 2021"

A este respecto, interesa destacar que la última prórroga de este Convenio se suscribió el 30 de diciembre de 2020 y que, tal y como se desprende de lo establecido, en el primer párrafo del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la inscripción en el Registro de Convenios se debe publicar el acuerdo convencional en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La prórroga a la que se refiere el interesado se ha publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 5 de marzo de 2021 y por tanto resultó lógicamente que en la fecha en que se formuló la solicitud no hubiera sido objeto de inscripción en el Registro de Convenios.

Probablemente, respecto a esta prórroga, se debió indicar en la resolución que la misma se encontraba en curso de publicación, lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, habría dado lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

Y así se habría hecho si la solicitud hubiera venido a referir este único documento (la prórroga del Convenio con Castilla-La Mancha), por al interesarse por varios convenios, se consideró más oportuno estimar la solicitud e indicar al solicitante cómo podía acceder a la información, conscientes de que el efecto sería el mismo. Es decir, que el interesado no podría acceder a la prórroga del Convenio hasta que ésta se hubiera publicado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. La autoridad autonómica ha alegado que: “Probablemente, respecto a esta prórroga, se debió indicar en la resolución que la misma se encontraba en curso de publicación, lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, habría dado lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud. Por lo tanto, es necesario considerar la posible aplicación de la causa de inadmisión prevista en la letra a) del artículo 18 de la LTAIBG, por la que se inadmitirán a trámite las solicitudes que se refieran a información en curso de elaboración o publicación general. De ello deriva que la aplicación de una causa de inadmisión debe realizarse con carácter restrictivo, lo que implica que la administración que la considera concurrente lo justifique suficientemente. La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, ha indicado en alegaciones que “la última prórroga de este Convenio se suscribió el 30 de diciembre de 2020 y que, tal y como se desprende de lo establecido, en el primer párrafo del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la inscripción en el Registro de Convenios se debe publicar el acuerdo convencional en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La prórroga a la que se refiere el interesado se ha publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 5 de marzo de 2021 y por tanto resulta lógico que en la fecha en la que se formuló la solicitud no hubiera sido objeto de inscripción en el Registro de Convenios”, por lo que este Consejo sí debe contemplar la posibilidad de aplicar esta causa.”

    En anteriores resoluciones (como por ejemplo, en la [anonimizado], de 4 de febrero de 2019), este organismo ha interpretado esta causa de inadmisión, que se refiere a “situaciones en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTBAIB al no existir su completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que sea conocido y usado con facilidad por el interesado que se refieran”. Circunstancias que concurren en este caso. En definitiva, se trata de información que este Consejo ha podido verificar, que en el momento de dictar la presente resolución, la información solicitada se encuentra disponible en el Registro de Convenios de la Comunidad de Madrid (núm 331/2021) y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 5 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, al apreciar la causa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.