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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1074/2025
Fecha Firma: 17/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030.
Sentido de la resolución: Archivo.
Número: 2025-0739 Fecha: 17/06/2025
Palabras clave: proyecto subvencionado, desistimiento.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información en relación con la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la
realización de actividades de interés general consideradas de interés social:
«Copia del proyecto presentado por la Asociación “IN GÉNERO”, CIF G13426671,
denominado “Atención integral a mujeres en contexto de prostitución y víctimas de
trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España”, subvencionado
por esa Secretaría de Estado con fecha 24/09/2024, con un importe de 237.746,60
euros, según datos publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones y Ayudas Públicas.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. No consta respuesta de la Administración. Entendiendo desestimada por silencio su
solicitud, la solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo
242 de la LTAIBG en fecha 22 de mayo de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones; lo que tuvo lugar en fecha 16
de junio de 2025. Concedido trámite de audiencia a la reclamante en fecha 17 de
junio de 2026 para que realizase las alegaciones que considerase pertinentes, en esa
misma fecha presenta escrito en el que comunica a este Consejo su voluntad de
desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Número: 2025-0739 Fecha: 17/06/2025
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de
aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que
R CTBG
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y
AGENDA 2030.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0739 Fecha: 17/06/2025
R CTBG
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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