Consulta 17/06/2025

R CTBG 0739/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1074/2025 Fecha Firma: 17/06/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sentido de la resolución: Archivo. Número: 2025-0739 Fecha: 17/06/2025 Palabras clave: proyecto subvencionado, desistimiento. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de marzo de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información en relación con la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social: «Copia del proyecto presentado por la Asociación “IN GÉNERO”, CIF G13426671, denominado “Atención integral a mujeres en contexto de prostitución y víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en España”, subvencionado por esa Secretaría de Estado con fecha 24/09/2024, con un importe de 237.746,60 euros, según datos publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.» https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 2. No consta respuesta de la Administración. Entendiendo desestimada por silencio su solicitud, la solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 22 de mayo de 2025. 3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones; lo que tuvo lugar en fecha 16 de junio de 2025. Concedido trámite de audiencia a la reclamante en fecha 17 de junio de 2026 para que realizase las alegaciones que considerase pertinentes, en esa misma fecha presenta escrito en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Número: 2025-0739 Fecha: 17/06/2025 Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que R CTBG permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 Página 2 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez Número: 2025-0739 Fecha: 17/06/2025 R CTBG 4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 3 de 3 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es