El interesado solicitó acceso a información sobre fondejos legales ante el puerto de la Colonia de Sant Jordi a Ports de les Illes Balears. Tras alegar silencio administrativo, la administración entregó la documentación. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto y el archivo del expediente al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
ANTECEDENTES
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El 25 de agosto de 2021 entró en la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos una reclamación presentada por el MIN contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que formuló a la entidad Ports de les Illes Balears el 21 de julio de 2021. Mediante la reclamación, el interesado solicitaba el acceso a diversa información relativa a los fondejos legales ante el puerto de la Colonia de Sant Jordi, municipio de Ses Salines.
2
El 17 de septiembre de 2021, Ports de les Illes Balears da respuesta a la solicitud de acceso a la información pública del MIN. Posteriormente, el secretario general de la Conselleria de Movilidad y Vivienda reitera la misma información.
3
Ante esta situación, el 22 de septiembre de 2021 el secretario de la CRAIP requiere al reclamante para que, en el plazo de diez días, manifieste si está satisfecho o no con la información recibida.
4
Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte del reclamante, la Comisión acuerda la finalización del procedimiento y el subsiguiente archivo del expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
RESOLUCIÓN
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a Ports de les Illes Balears y a la Conselleria de Movilidad y Vivienda.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 al 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.