El reclamante solicitó información sobre un informe de inspección a la Consejería de Educación y Universidad de las Islas Baleares. Alegó que la respuesta anterior era insuficiente al no incluir el informe solicitado. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto y el archivo del expediente al haber entregado la administración la documentación tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 14 de febrero de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears (registro núm. 953/2018) una reclamación presentada por MMMM con motivo de la estimación de su solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Universidad, relativa al informe sobre la petición de análisis y retirada del libro de texto Llengua Catalana i Literatura, 1 Bachillerato, Editorial Anaya (SAIP 19472018/UF).
2. Alega MMMM que el anexo citado por la resolución que estima su solicitud no incluye el informe solicitado ni ningún informe, sino copias exactas de diversas comunicaciones anteriores, por lo que considera que no se le ha entregado la información solicitada.
3. En fecha 22 de marzo se acordó requerir a la Consejería de Educación y Universidad para que se manifestara en relación con las alegaciones del interesado.
4. El 3 de mayo de 2019 tuvo entrada en la Comisión un oficio del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidad mediante el que se adjuntaba escrito del Jefe del Departamento de Inspección Ejecutiva en el que se informaba a la Comisión de los trámites que se tenía previsto llevar a cabo en relación con la presente solicitud de información.
5. El 19 de junio de 2019 tuvo entrada en la Comisión un oficio del Secretario General de la Consejería de Educación y Universidad mediante el que se remitía copia de la Resolución del Consejero de 31 de mayo de 2019, a la que se adjuntaba informe del departamento de Inspección Educativa de 10 de diciembre de 2018.
6. Con estos antecedentes, en fecha 5 de julio de 2019 se remitió al reclamante escrito de requerimiento, la contestación referida, lo que fue notificado el 8 de julio de 2019. En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación, fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.
7. En fecha 8 de julio de 2019 el reclamante comunicó a la Comisión que había recibido la documentación y se había hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada. Posteriormente, en fecha 15 de julio de 2019, el reclamante manifiesta que
"el documento no puede considerarse un informe de mi estudio presentado el 23 de noviembre de 2019, ya que recoge solo conclusiones sin acompañamiento de los datos y argumentos que motivan tales conclusiones. No hay ni una sola referencia a palabras o fragmentos de mi estudio. Observo también que el documento de inspección carece de firma electrónica", consideración ésta que excede a las competencias de esta Comisión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos —y puesto que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, se dicta el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.