Desestimada 10/11/2020 · 242 días en resolverse

Solicitud de información sobre licencia, normativa aplicable y personal de un local comercial

La interesada solicitó al Ayuntamiento de Mercadal información sobre la licencia, normativa aplicable y responsables de un local, así como la lista de trabajadores dados de alta. El Ayuntamiento aportó parte de la documentación. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación por considerar que la información pública disponible ya ha sido entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La identificación de trabajadores dados de alta es información ajena e impropia de los expedientes municipales en materia de actividades, no siendo información pública de la que disponga el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de datos personales de trabajadores constituye una petición de información protegida que excede la competencia de la administración local.
3 La exigencia de que la Administración se pronuncie sobre si la actividad se ajusta o no a la normativa no constituye una solicitud de acceso a la información pública, sino que se encuadra en las figuras de denuncia o revisión de oficio.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de la reclamación en materia de acceso a la información pública formulada por MM

ANTECEDENTES

Primero.- El 13 de marzo de 2020 entró en esta Comisión una reclamación formulada por MM ante la desestimación presunta de una solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Mercadal el 16 de agosto de 2019, en la cual interesa el tipo de licencia que tiene un local del núm. 7 de la placa S'Algaret de la localidad de Fornells; la normativa aplicable en atención a la clasificación de la actividad (especialmente en materia de seguridad, aislamiento acústico, accesibilidad, volumen de la música y aforo); finalmente, la identificación del responsable del local y de los trabajadores dados de alta en dicha empresa.

Segundo.- El 25 de junio de 2020 esta Comisión acordó admitir a trámite la reclamación de MM con requerimiento al Ayuntamiento de Mercadal para la remisión del expediente administrativo incoado a tal efecto.

Tercero.- El 24 de julio de 2020 esta Comisión acordó realizar un segundo requerimiento a la Administración, al constatar que el anterior no había sido atendido.

Cuarto.- El 20 de agosto de 2020 entró en esta Comisión un oficio del Ayuntamiento de Mercadal, acompañando copia de una licencia, una autorización de cambio de titular de actividad y un informe emitido por una arquitecta técnica el 16 de julio de 2020. De esta documentación se dio traslado a MM para que manifestara su conformidad con lo solicitado.

Quinto.- El día 10 de noviembre de 2020 la interesada manifestó su disconformidad, dado que la Administración, si bien informa de la normativa aplicable, no especifica si la actividad desarrollada en el local se ajusta a la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consells insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular o local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.

2. Entre la documentación remitida por el Ayuntamiento de Mercadal a esta Comisión, de la cual se ha dado traslado a MM, consta la licencia de la que dispone el local en cuestión, así como el actual titular de la actividad desarrollada en aquel y, por tanto, responsable de la misma a efectos de la vigente Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Finalmente, en el informe emitido por la arquitecta técnica consta la clasificación de la actividad, así como la normativa aplicable en los extremos interesados por MM. Respecto a la identificación de los trabajadores dados de alta en dicha empresa, debe tenerse en cuenta que es una información ajena e impropia de los expedientes municipales en materia de actividades, incluso para las competencias propias de la entidad local, de modo que, si bien es cierto que en el informe no se menciona expresamente este extremo, debemos concluir que no constituye información pública de la que disponga el Ayuntamiento de Mercadal en el ejercicio de sus funciones. Alternativamente, se están solicitando datos personales de trabajadores. Por tanto, esta Comisión entiende que la información pública de la que dispone la Administración ha sido debidamente entregada a la interesada.

En cuanto a la manifestación de MM respecto a la falta de pronunciamiento de la Administración sobre la adecuación de la actividad a la normativa aplicable, no se ajusta al concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG; más bien se encuadra en las figuras de la denuncia y la revisión de oficio de actos firmes.

RESOLUCIÓN

Por todo lo expuesto, esta Comisión adopta el siguiente:

ACUERDO

  1. Desestimar la reclamación de MM dado que su solicitud de información pública ha sido debidamente satisfecha por la Administración.
  2. Notificar este acuerdo a los interesados.