Estimada parcialmente 18/10/2022 · 204 días en resolverse

Acceso al informe de situación del Servicio de Transporte Sanitario

La solicitante pidió copia del último informe de situación del Servicio de Transporte Sanitario al Servicio Cántabro de Salud. La administración entregó parte de la información alegando que el informe estaba en elaboración, pero completó la entrega posteriormente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al haber incumplido los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que el informe solicitado se encontraba en proceso de elaboración, lo que habría supuesto una causa de inadmisión según el art. 18.1 a) de la Ley 19/2013.
2 El Servicio Cántabro de Salud remitió el informe completo tras la reclamación, una vez finalizada su elaboración el 4 de mayo de 2022.
3 El objeto de acceso debe recaer sobre información que ya existe y obre en poder del organismo, ya sea elaborada o adquirida.
4 Aunque la información fue finalmente suministrada, el Consejo estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de un mes para responder.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 203/2022

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 20 de enero de 2022 la reclamante solicitó al Servicio Cántabro de Salud, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Copia del "último informe de situación del Servicio de Transporte sanitario", entendiendo que es anterior y el más cercano a la fecha de la resolución anteriormente citada (10/01/2022). Donde se revisó todo el parque móvil destinado al transporte sanitario urgente y no urgente.»

2. Disconforme con la información facilitada en virtud de la resolución de 28 de febrero de 2022 de la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud —estimatoria de la solicitud—, el día 28 de marzo de 2022 la solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de expediente RT/0160/2022.

3. En esa misma fecha, 28 de marzo de 2022, el CTBG remitió la reclamación a la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 9 de mayo se recibe escrito de alegaciones del Servicio Cántabro de Salud, en el que se señala lo siguiente:

«[...]
Primera. - A fecha de la resolución de 28 de febrero de 2022, el informe de situación del Servicio de Transporte Sanitario de Cantabria se encontraba aún en proceso de elaboración. Así, concurría la causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a información pública contemplada en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, con el fin de no privar a la interesada del acceso a la información, se optó por no inadmitir la solicitud y reflejar los apartados del informe ya elaborados que daban respuesta a lo solicitado. En este sentido, la Dirección Gerencia de Atención Primaria elaboró un informe ad hoc, cuya copia se adjunta y cuyo contenido fue trascrito en la resolución de la Directora Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 28 de febrero de 2022.
Segunda.- A la vista de la reclamación presentada y teniendo en cuenta que ya ha concluido la elaboración del informe de situación del Servicio de Transporte Sanitario de Cantabria, el 4 de mayo de 2022, el Servicio Cántabro de Salud remite dicho informe a la interesada.
[...].»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Islas Baleares, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. Entrando en el fondo de la cuestión, el objeto de la presente reclamación se circunscribe a la obtención del «último informe de situación del Servicio de Transporte sanitario». De lo manifestado por el Servicio Cántabro de Salud en su escrito de alegaciones se desprende que, a la fecha de la resolución de 28 de febrero de 2022 —notificada transcurrido el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG—, dicho Servicio facilitó a la solicitante la información de la que disponía, información que ha sido completada en fecha 4 de mayo de 2022 mediante la puesta a disposición del informe de situación del Servicio de Transporte Sanitario de Cantabria.

En atención a lo expuesto, este Consejo considera que, con la información aportada en fase de alegaciones, el Servicio Cántabro de Salud ha dado respuesta a la solicitud de información, máxime cuando, preguntada la reclamante en fecha 12 de mayo de 2022 sobre su conformidad con la información suministrada, no ha manifestado su disconformidad con la misma.

No obstante, para aquellos casos en los que la información se concede, si bien fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiese sido facilitar la información directamente al solicitante en el plazo legalmente fijado de un mes desde que la administración recibiese la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR POR MOTIVOS FORMALES la reclamación presentada, por entender que se han incumplido los plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.