Estimada 22/05/2019 · 86 días en resolverse

Acceso a información sobre subvenciones y ayudas públicas concedidas en 2017

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Avilés información detallada sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas a entidades sin ánimo de lucro en 2017. La administración alegó que la información ya consta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la respuesta fue una remisión genérica insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre subvenciones y ayudas públicas es información pública de carácter económico según el artículo 8.1 de la LTAIBG.
2 La obligación de publicidad activa no exime de la obligación de facilitar el acceso directo a la información cuando se solicita.
3 Una respuesta que remita de forma genérica a un portal o base de datos sin facilitar un enlace directo y preciso es insuficiente.
4 Para que la remisión a una URL sea válida, debe llevar de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de búsquedas sucesivas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0154/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Avilés, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 9 de noviembre de 2018 la siguiente información:

“SOLICITA de ese Ayuntamiento que tenga por presentado este escrito y tras los trámites oportunos, proceda a informarme, en soporte físico o electrónico, de las subvenciones y ayudas públicas concedidas por dicha entidad en el ejercicio 2017 a entidades sociales sin ánimo de lucro, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”.

2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Avilés, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 25 de febrero de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 27 de febrero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Avilés, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 28 de marzo se reciben las alegaciones que indican que:

“Se cursó la solicitud a la unidad administrativa responsable de la tramitación de los procedimientos referidos, no obstante, y aunque esta solicitud no fue atendida, cabe indicar que el Ayuntamiento de Avilés da cumplimiento a la obligación establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones toda vez que remite a la Base de Datos Nacional de Subvenciones toda la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión publica de las mismas, pudiendo obtener el solicitante la información pública requerida en la referida base de datos, en la que podrá obtener la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas en el ejercicio 2017 con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Tal y como se desprende de los antecedentes reseñados con anterioridad, el objeto de la presente reclamación consiste en el ejercicio del derecho de acceso a conocer las subvenciones y ayudas públicas concedidas por el Ayuntamiento de Avilés en el ejercicio 2017 con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. De acuerdo con esta premisa, en el presente caso no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que ha sido adquirida y obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG –a través del artículo 2.1.a)- en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Avilés está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información relativa a la materia de "subvenciones" constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1 se desprende que dichas administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
    "c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios."
    La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las subvenciones en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, hay que tener en cuenta que:
    "En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".
    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración local consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. En el presente caso se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la administración municipal –en fase de alegaciones– se ha limitado a indicar que la información se puede encontrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin indicar tan siquiera un link o dirección web en la que encontrar la información solicitada de una manera inequívoca, rápida y directa sin necesidad de sucesivas búsquedas, por lo que procede en definitiva, estimar la reclamación planteada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Avilés a que, en el plazo de diez días hábiles, traslade al interesado la información correspondiente a las subvenciones y ayudas públicas concedidas en el ejercicio 2017 con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario.
  3. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Avilés, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.