El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el listado de las retribuciones totales de alcaldes y secretarios-interventores de todos los municipios de España entre 2010 y 2016. La administración alegó que no disponía de la información completa y que no era competente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
II. FUNDAMENTOS UR DICOS
~iiiG l1 Consejo dec Tran spar encia y Buen G o b i e rno
PRESIDENCIA
RESO LUCIÓN S/REF: 00 1-0 15620
NIREF: R/0370nO 17 y R/0429/20 17
FECHA: 24 de octubre de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de t ran sparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a las reclamaciones presentadas por , con entradas el 2 de agosto y 18 de septiembre de 2017 , el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 9 de junio de 2017, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y ción:
• Listado con /as retribución total de /os años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de los alcaldes y de los secretarios-interventores de todos /os municipios de España.
2. El 2 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia escrito de Reclamación de , en el que manifestaba lo siguiente:
• El día 09106/2017 inserté la reclamación 001-015620 en el Portal de la transparencia pero a día de hoy (0110812017) no he recibido ninguna respuesta. • Solícito un listado con la retribución total en /os años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de /os alcaldes y de /os secretarios-interventores de todos /os municipios de España.
A este escrito se le asignó el número de expediente R/0370/2017.
3. El 4 de agosto de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para que pudiera realizar las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. Mediante Resolución de 8 de septiembre de 2017, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó a lo siguiente:
x Con fecha 25 de agosto de agosto de 2017, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Función Pública, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, para su resolución. x De acuerdo con la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información. x Analizada la solicitud planteada, esta Dirección General de la Función Pública informa que si bien dispone de información relacionada con la petición planteada, obtenida a través del sistema ISPA (Información Salarial de Puestos de la Administración), en ningún caso esta permite satisfacer la solicitud planteada, porque ni abarca todo el periodo temporal al que se remite el solicitante, y además la información no es completa, ni por los ayuntamientos de los que se dispone, ni en las retribuciones de los secretario-interventores, ya que no incluye la totalidad de los conceptos retributivos. x Además, se hace constar que los datos del sistema ISPA se recaban con la finalidad de permitir obtener información de tipo estadístico, pero que esta Dirección General no puede responsabilizarse de la veracidad de la información facilitada, ni comprobar la misma, limitando su actuación a la detección de posibles errores materiales o incongruencias que puedan afectar a la fiabilidad de la información agregada que se pretende. x En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra d) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución. x De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.2 de la citada Ley, le informamos que a juicio de esta Dirección General de la Función Pública, y que dado que la competencia para resolver la solicitud planteada corresponde a los distintos ayuntamientos sobre los que se interesa la información, es a estos a los que procede dirigirse para recabar la información interesada.
5. Con fecha de entrada 18 de septiembre de 2017, presentó una nueva Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que el Ministerio me indica que debo solicitar esa información a los más de ocho mil ayuntamientos de España.
A este escrito se le asignó el número de expediente R/0429/2017.
6. El 19 de septiembre de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para que pudiera realizar las alegaciones que se considerasen oportunas.
7. El 27 de septiembre de 2017, se recibieron las alegaciones del Ministerio, en las que se manifestaba lo siguiente:
x La solicitud de información tuvo entrada en esta Dirección General de Función Pública con fecha 25 de agosto de 2017, y se contestó, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, el 11 de septiembre de 2017, inadmitiéndola, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al no disponer esta Dirección General de la información solicitada. Se adjunta copia de la Resolución de referencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Desde el punto de vista procedimental y en aplicación del principio de economía administrativa que debe regir las actuaciones públicas, dado que las dos reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia tienen el mismo contenido y presentan identidad de sujetos y de pretensiones, procede resolverlas en una única Resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
4. Igualmente, debe analizarse la cuestión relativa a la reiteración de solitudes de acceso a la información efectuadas por el Reclamante.
Según establece el artículo 17.1 de la LTAIBG El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Su artículo 20 dispone que
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
(…)
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Por lo tanto, el solicitante de información puede razonablemente entender que, transcurrido ese mes sin recibir respuesta ni otro tipo de comunicación relativa al estado de tramitación de su solicitud, ésta ha sido desestimada por silencio administrativo y tiene abierta la vía de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, que es lo que ha sucedido en el presente caso.
En cualquier caso, la demora en la tramitación interna de una solicitud de acceso a la información por parte de la Administración no debería repercutir negativamente en la esfera de derechos del solicitante, ya que con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
5. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, lo que pretende conocer el Reclamante es un Listado con las retribución total de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de los alcaldes y de los secretarios-interventores de todos los municipios de España.
A este respecto, sostiene la Administración que resulta de aplicación el articulo 18.1 d) de de la LTAIBG, ya que no tiene la información solicitada aunque dispone de información relacionada con la petición planteada, obtenida a través del sistema ISPA (Información Salarial de Puestos de la Administración), en ningún caso esta permite satisfacer la solicitud planteada, porque ni abarca todo el periodo temporal al que se remite el solicitante, y además la información no es completa, ni por los ayuntamientos de los que se dispone, ni en las retribuciones de los secretario-interventores, ya que no incluye la totalidad de los conceptos retributivos.
De acuerdo con la letra d), del apartado 1, del artículo 18 de la LTAIBG se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Por otro lado, el apartado 2 del mencionado artículo establece que: “en el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud”.
La previsión de esta causa de inadmisión obedece a la lógica de que difícilmente se puede dar acceso a información de la que no se dispone en el órgano al que se solicita. De igual forma a los efectos de orientar al interesado en su solicitud, la LTAIBG indica que la aplicación de dicha causa de inadmisión vaya acompañada de la indicación del organismo o entidad que podría disponer de la información.
6. En el presente caso, la Administración cita el Sistema denominado ISPA (Información Salarial de Puestos de la Administración), habilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para facilitar a las Comunidades Autónomas y Entes Locales el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas del artículo 7.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre) y que se materializa a través del denominado Sistema Información Salarial de Puestos de la Administración (ISPA). En este Sistema se han incorporado los principales procedimientos e instrucciones relacionados con el envío de la información retributiva de los puestos de trabajo de las diferentes Administraciones territoriales y de las retribuciones de los cargos electos de las Corporaciones Locales.
En el mismo se pueden consultar fundamentalmente información general, incluyendo las instrucciones de los diversos modelos disponibles en la aplicación, acceso a la aplicación (siempre a través de los portales de Comunidades Autónomas y Entes Locales) y acceso a la plataforma de consultas. Su enlace de acceso es el siguiente: http://www.minhafp.gob.es/es- ES/Areas%20Tematicas/funcion%20publica/Paginas/ISPA/ispa2017/ISPA2017.as px. A partir de este año se ha procedido a unificar en una única Base de datos la información de ISPA 2014, ISPA 2015, ISPA 2016 e ISPA 2017 (parece que los datos de los años 2014 y 2015 estarán disponibles en breve). Ello va a facilitar la consulta y, en su caso, la posibilidad de exportar datos de anteriores ejercicios. En principio, no es posible incorporar ni modificar los datos de ejercicios anteriores.
7. Las instrucciones de funcionamiento de este Sistema incluyen especificaciones que deben tenerse en cuenta en el caso que nos ocupa. Así, por ejemplo:
x La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (modificada por la Orden HAP/2082/2014), por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, además de regular aspectos esenciales como su ámbito de aplicación, modalidades de datos, periodicidad, plazos y medios de remisión, así como las actuaciones derivadas del incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas por esta Orden, concreta en su artículo 7 la obligación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de remitir un conjunto de información sobre los gastos del personal a su servicio, tanto en lo referente a los gastos de esta naturaleza contenidos en sus presupuestos y su posterior ejecución, como de las retribuciones de su personal, con el desglose y el detalle que al respecto se especifica. x De manera más precisa, el apartado 4 del referido artículo 7 regula la obligación de remitir, en los términos que se establezcan en las correspondientes instrucciones, información sobre efectivos y de clases de personal y de las retribuciones, de manera individualizada, de los diferentes puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, distinguiendo entre los desempeñados por el personal de Administración general, y los correspondientes al personal que presta servicios en los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, Administración de Justicia y policía autonómica y local. x Por otra parte, la modificación operada por la Orden HAP/2082/2014, incorpora la regulación de la obligación de remitir la información, de manera individualizada, de las cantidades efectivamente percibidas en 2016 por los cargos electos de las corporaciones locales, tanto en concepto de retribuciones, como por la asistencia a los órganos colegiados o cualesquiera otra cantidad que hubiese sido asignada al cargo y no corresponda a la compensación de un gasto previo efectivamente realizado. x La única novedad destacable en ISPA 2017, a nivel de estructura de las plantillas, es la relativa a los modelos de cargos electos de entidades locales: Alcaldes y Concejales de Ayuntamientos (modelo F14). x Respecto a las retribuciones vinculadas directamente al puesto de trabajo, las unidades que deben suministrar la información serán las mismas que en 2016: o Las Entidades Locales respecto a su propia Administración y sus Organismos Autónomos si los tuviesen, de acuerdo con el siguiente desglose: o Las Diputaciones forales, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, y los Ayuntamientos de municipios de más de 1.000 habitantes. o Para los Ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes, se ha determinado, mediante muestreo, aquellas que
deberán remitir la información. Se mantiene la misma muestra de ayuntamientos que el ejercicio pasado. No obstante, los Ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes que no estuviesen en la relación determinada por muestreo pero dispongan de personal eventual, considerando por tal el definido en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán remitir la información correspondiente a este tipo de personal en el modelo correspondiente. o (….) - Las Diputaciones forales, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares respecto al personal de su propia administración o Los Ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes respecto al personal de su propia Administración. x No procede la inclusión de otras retribuciones de naturaleza personal (antigüedad, trienios...) ni de las, no estando vinculadas al rendimiento, tengan carácter coyuntural y no se consoliden en futuros ejercicios. En particular, no deben incluirse las cantidades abonadas durante 2016, en su caso, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria suprimida en 2012. x Se debe comunicar la información relativa a los siguientes tipos de personal: Altos cargos y efectivos y retribuciones del personal funcionario y laboral, tanto el acogido a convenio colectivo como el excluido del mismo, y del personal con nombramiento de eventual de (…) Consejos insulares, Cabildos insulares y ayuntamientos en los casos antes indicados, y sus Organismos Autónomos dependientes. x Se consignarán la totalidad de las retribuciones que corresponden a los diferentes puestos de trabajo, incluyendo aquellos conceptos retributivos que, aunque no figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se asignen automáticamente por el desempeño del puesto, como por ejemplo, las cuantías de productividad asignadas individualmente al personal funcionario cuando las mismas se hayan reconocido formalmente por su pertenencia a un determinado colectivo, a un grupo o subgrupo, o a un nivel de complemento de destino. En estos modelos no se incorporará la productividad y los complementos de calidad y cantidad cuando sean variables en su devengo y su percepción no esté asociada al puesto de trabajo en una cuantía fija y periódica. x Igualmente deberá recogerse cualquier tipo de paga adicional u otros conceptos similares, que tuviesen reconocido con carácter general un determinado colectivo de personal funcionario o laboral. Por el contrario, no procederá consignar los conceptos retributivos de naturaleza personal, tales como los complementos de antigüedad, el grado personal de los funcionarios o el complemento por haber desempeñado en el pasado un puesto de alto cargo. Tampoco se considerarán las cantidades reconocidas con carácter extraordinario que obedezcan a razones coyunturales, y no esté prevista su consolidación en futuros ejercicios.
x A efectos de la presentación de la información, están previstos diferentes modelos adaptados a las particularidades y características retributivas de los distintos colectivos de personal funcionario, eventual y laboral: Personal directivo de Ayuntamientos de municipios de gran población, Personal laboral sujeto a convenio colectivo o a condiciones de trabajo de general aplicación, Personal laboral directivo o técnico excluido de convenio (…)En todo caso y con independencia del número de efectivos del puesto, las retribuciones a consignar serán siempre las asignadas al puesto individual de trabajo, no las cantidades que corresponden al conjunto de efectivos que ocupan los mismos. x Los modelos, que recogerán información del número de perceptores y gasto en 2016, son: Productividad de Ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes. x En el ejercicio 2017, deberán comunicar la información de las cantidades percibidas en 2016 por los miembros de las Corporaciones Locales la totalidad de los Ayuntamientos, cualquiera que sea la población del municipio, así como por las Diputaciones Forales, Diputaciones provinciales, y los Consejos y Cabildos insulares. x Los distintos modelos de remisión de la información estarán disponibles en la aplicación informática ISPA y en el Espacio ISPA de la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, a partir del 16 de marzo de 2017. La información de retribuciones y otras percepciones correspondientes al ejercicio 2016 se deberán remitir antes del 30 de abril de 2017. x En este ejercicio se debe comunicar la información relativa a los siguientes miembros de las Corporaciones Locales:
• Presidentes, Diputados y Consejeros de las Diputaciones forales, Diputaciones provinciales y Cabildos y Consejos insulares.
• Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos.
x Se consignarán, la totalidad de las cantidades percibidas en 2016, tanto lo sean en concepto de retribuciones como percepciones por asistencia a órganos colegiados. Se incluirán igualmente, cualquier otra cantidad que hubiese podido percibirse con carácter fijo y devengo periódico, acordada por acuerdo del Pleno de la Corporación en concepto de indemnización, gastos de representación asistencia a despacho u otras denominaciones similares. En la columna de observaciones se dejará constancia de la naturaleza del concepto por el que se abonan estas cantidades adicionales. Únicamente se consideran excluidas las indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, cuando compensen gastos efectivamente realizados y se hayan justificado documentalmente. x Estarán excluidos también los trienios a que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.
x Las cantidades a consignar serán las efectivamente percibidas en cada uno de los cargos, con independencia del cambio de titular en el mismo y el número de días que haya estado ocupado durante el ejercicio. x De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y la Disposición Final segunda de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, en cada Administración, el responsable de recabar y remitir la información solicitada será el siguiente: En los Ayuntamientos: El Interventor o el Secretario Interventor. x No obstante, en los Ayuntamientos de municipios de gran población (art. 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local), la responsabilidad de remisión de la información podrá asumirse por el Director General o máximo responsable del área de función pública o recursos humanos. El Secretario General del Pleno, que dispondrá de acceso inicial a la aplicación, será el responsable de identificar el cargo concreto que realiza esas funciones y de solicitar el alta en la aplicación de dicho cargo como responsable. x Es de destacar, como novedad de este año, que como se han unificado en una única Base de datos todos los expedientes de ISPA 2017, ISPA 2016, ISPA 2015 e ISPA 2014. Una vez que se accede a la aplicación, aparecerá una pantalla de Expedientes disponibles en la que corresponde seleccionar el Periodo de recogida ISPA del que se desea visualizar los expedientes (2017, 2016, 2015 y 2014). Una vez realizada dicha acción se podrá acceder a los expedientes del periodo correspondiente de manera similar a los últimos años. Para cumplimentar ISPA 2017 deberá optarse por el año 2017. x Se advierte que únicamente es posible incorporar datos a los expedientes de ISPA 2017 (retribuciones 2016). En cuanto a ISPA 2016, ISPA 2015 e ISPA 2014, se puede consultar la información y exportar sus datos, pero no se admite ni la incorporación de nuevos datos ni modificar los ya existentes.
8. De lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
x Las Entidades Locales tiene la obligación de remitir un conjunto de información sobre los gastos del personal a su servicio, tanto en lo referente a los gastos contenidos en sus presupuestos y su posterior ejecución, como de las retribuciones de su personal, desglosado y detallado. x Existe también la obligación de remitir la información, de manera individualizada, de las cantidades efectivamente percibidas en 2016 por los cargos electos de las corporaciones locales, tanto en concepto de retribuciones, como por la asistencia a los órganos colegiados o cualesquiera otra cantidad que hubiese sido asignada al cargo y no corresponda a la compensación de un gasto previo efectivamente realizado. x Se establece una diferenciación entre los Ayuntamientos de municipios de más de 1.000 habitantes, que deben dar todos ellos la información obligatoria respecto al personal de su propia Administración y los Ayuntamientos de
municipios de menos de 1.000 habitantes que no estuviesen en la relación determinada por muestreo pero dispongan de personal eventual, considerando por tal el definido en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, que deberán remitir la información correspondiente a este tipo de personal en el modelo correspondiente. x El ISPA contiene la información relativa a diferentes tipos de personal, señaladamente Altos cargos. x El ISPA contiene la totalidad de las retribuciones que corresponden a los diferentes puestos de trabajo como, por ejemplo, las cuantías de productividad, cualquier tipo de paga adicional u otros conceptos similares, la totalidad de las cantidades percibidas, tanto lo sean en concepto de retribuciones como percepciones por asistencia a órganos colegiados. x El ISPA contiene, igualmente, cual uier otra cantidad ue hubiese podido percibirse con car cter fi o devengo peri dico, acordada por acuerdo del Pleno de la Corporación en concepto de indemnización, gastos de representación asistencia a despacho u otras denominaciones similares. x Por tanto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, dispone de gran parte de la información solicitada en formato electrónico. Aunque pueda ser cierto que ISPA no permita satisfacer enteramente la solicitud planteada, porque no abarca todo el periodo temporal al que se remite el solicitante (desde 2010 a 2016), no es menos cierto que eso no impide a la Administración facilitar la información solicitada en la medida en que realmente disponga de ella, como por ejemplo, lo relativo a los salarios de los Alcaldes y de los Secretarios-interventores de ayuntamientos superiores a 1.000 habitantes, desde el año 2014, conforme señala el artículo 16 de la LTAIBG, según el cual En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
9. A modo de ejemplo de la importancia de publicar los salarios de los cargos electos y los otros altos cargos de los ayuntamiento, se puede citar la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2014, modificada por el artículo undécimo del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, cuyo apartado tres añade una nueva Disposición Adicional Nonagésima a la citada LPGE, sobre el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales, con el propósito expresado en el preámbulo de este Real Decreto-ley de que la incorporación del límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los conceptos pueda ser efectivo desde la primera nómina a abonar en el mes de enero. El contenido es el siguiente:
Habitantes
Referencia
Más de 500.000 100.000 euros
300.001 a 500.000 90.000 euros
150.001 a 300.000 80.000 euros
75.001 a 150.000 75.000 euros
50.001 a 75.000 65.000 euros
20.001 a 50.000 55.000 euros
10.001 a 20.000 50.000 euros
5.001 a 10.000 45.000 euros
1.000 a 5.000 40.000 euros
En el caso de Corporaciones Locales de menos de mil habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación Referencia
Dedicación parcial al 75% 30.000 euros
Dedicación parcial al 50% 22.000 euros
Dedicación parcial al 25% 15.000 euros
10. Por otra parte, facilitar este tipo de información es precisamente la ratio iuris o razón de ser de la LTAIBG, cuyo Preámbulo señala lo siguiente: La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. En consonancia con este espíritu legal, su artículo 8.1 dispone que Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
(…)
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
11. Por lo expuesto, procede estimar parcialmente las reclamaciones presentadas, debiendo la Administración facilitar al Reclamante la siguiente información:
x Listado con las retribución total de los años 2014, 2015 y 2016 de los alcaldes y de los secretarios-interventores de todos los municipios de España de población superior a 1.000 habitantes.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR parcialmente las reclamaciones presentadas por, con fechas de entrada el 2 de agosto y 18 de septiembre de 2017, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
- SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita la información referida en el Fundamento Jurídico 11 de la presente Resolución.
- TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.