Estimada 13/02/2020 · 94 días en resolverse

Acceso al número de mujeres no citadas para exploración mamaria en el programa DEPRECAM por retrasos en la contratación

El reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el número de mujeres no citadas para mamografías en el programa DEPRECAM debido a retrasos contractuales. La administración respondió con información genérica sobre el programa sin dar el dato concreto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y no se alegaron límites.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó información descriptiva sobre el desarrollo del programa DEPRECAM, pero omitió el dato cuantitativo específico solicitado.
2 Al no haber alegado la administración la inexistencia de la información ni la concurrencia de límites legales, se presume que la información existe y es pública.
3 La información solicitada ha sido elaborada por la Consejería de Sanidad en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo el requisito de información pública.
4 La falta de alegaciones por parte de la administración impide que el Consejo pueda valorar la concurrencia de motivos de exclusión o inadmisión.

Texto completo

Resolución RT 0741/2019

N/ REF: RT 0741/2019

Fecha: 13 de febrero de 2020

Administración/ Organismo: Consejería de Sanidad/ Comunidad de Madrid

Información solicitada: Información citaciones exploración mamaria programa DEPRECAM


I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el 1 de octubre de 2019 a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

"¿Cuántas mujeres de la ciudad de Madrid deberían haber sido citadas para una exploración mamaria en el marco del programa de detección precoz del cáncer DEPRECAM (Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama) entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019 y no lo han sido por el retraso en la renovación de los contratos para realizar esas mamografías?."

2. En su resolución de 6 de noviembre de 2019, en la que concedía el acceso a la información solicitada, la Comunidad de Madrid, aportaba los siguientes argumentos:

"Desde los inicios del Programa, en 1999, el Servicio madrileño de Salud ha venido adaptando los recursos del programa a las mejoras que se han visto necesarias, pasando de realizar las pruebas mediante unidades móviles a iniciar la realización de las pruebas en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, comenzando por la población metropolitana y rural. Con la finalización del Acuerdo Marco para la realización de las pruebas del DEPRECAM para la población de Madrid capital, se inició la valoración de la internalización de las mamografías y pruebas complementarias en los centros propios del Servicio Madrileño de Salud y dentro de su puesta en marcha, al inicio de un procedimiento restringido para contar con centros concertados como apoyo para el despliegue. La tramitación administrativa ha finalizado en septiembre del 2019 y su aplicación está prevista para noviembre. El estudio y despliegue para la internalización en los hospitales del área de Madrid capital dependientes del Servicio Madrileño de Salud, también ha finalizado por lo que se ha puesto en marcha en octubre de 2019, e irá progresivamente sumando todos los centros, en base a la adecuación de los sistemas informáticos y a la contratación de los profesionales necesarios, con la previsión de tener finalizada la internalización para el año 2020. Las exploraciones previstas para la ronda actual, la 11ª desde el inicio del programa y que corresponde a los años 2019-2020, se ejecutarán dentro de la ronda. Por lo comentado, la citación de las mujeres a las que realizar las actividades de detección temprana se han ajustado a una programación diferente a las del año previo, y actualmente se está desarrollando en función del despliegue de la nueva fase de internalización, con el objetivo de efectuar todas las citaciones previstas dentro de la ronda 2019-2020. Se ha asumido un cronograma de despliegue diferente al de rondas previas al estimar un balance positivo derivado de la internalización, lo que conlleva mejor utilización de los recursos, mejor seguimiento de los procesos asistenciales derivados de los casos detectados, disminución de pasos en el proceso administrativo y asistencial, así como facilitación del desarrollo de una red propia para el cribado que facilitará la adaptación a las líneas futuras sobre cribado que ya se empiezan a plantear"."

3. Disconforme con la respuesta dada a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito de 11 de noviembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. Con fecha 19 de noviembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En el momento de dictar esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de esa Administración.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. En el caso de esta reclamación el reclamante ha solicitado información sobre el número de mujeres que en la ciudad de Madrid deberían haber sido citadas para una exploración mamaria en el marco del programa de detección precoz del cáncer de mama DEPRECAM entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019 y no lo han sido por el retraso en la renovación de los contratos para realizar esas mamografías.

En su respuesta la Comunidad de Madrid proporciona información sobre el desarrollo del Programa DEPRECAM, pero no aporta la información concreta solicitada por el reclamante. La Comunidad de Madrid en ningún momento afirma no disponer de la información solicitada o encontrarse impedida por alguna razón para suministrarla. Por esta razón este Consejo debe entender que dispone de ella y, en consecuencia, se puede afirmar que se trata de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que la ha elaborado en el ejercicio de sus funciones.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la Comunidad de Madrid. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la Comunidad de Madrid que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 19 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: Número de mujeres que en la ciudad de Madrid deberían haber sido citadas para una exploración mamaria en el marco del programa de detección precoz del cáncer de mama DEPRECAM entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019 y no lo han sido por el retraso en la renovación de los contratos para realizar las mamografías.

TERCERO: INSTAR a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.