La Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León solicitó información sobre una licencia urbanística al Ayuntamiento de Morille. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, indicando que corresponde a la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por, en representación de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, mediante escrito de 29 de septiembre de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2016, con entrada en el Registro de este Consejo el siguiente 30 de septiembre de 2016, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno –desde ahora, LTAIBG-, frente a la negativa del Ayuntamiento de Morille de suministrarle la información solicitada.
- Ese mismo día, 30 de septiembre, a través del correo electrónico, se acusa recibo de la presentación de la reclamación, y se le indica, que, sin perjuicio de la resolución que en su día se dicte, a fin de no demorar el plazo del que dispone para plantear la correspondiente reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene competencia para conocer de la misma, correspondiendo a la Comisión de Transparencia como órgano colegiado adscrito al Procurador del Común de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
- Los hechos que motivan la reclamación son, en síntesis, los siguientes. El pasado 18 de agosto de 2016, registra solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Morille (Salamanca) en relación al anuncio publicado en el BOCYL de 19 de agosto del 2016, relativo a la solicitud de autorización de uso y licencia urbanística de obras, para la construcción de una vivienda unifamiliar y una nave de almacén agrícola, ya que el documento sometido a información pública no está disponible en ninguna página web oficial.
- Al no recibir contestación por parte del Ayuntamiento de Morille, reclama que este Consejo inste al Ayuntamiento de Morille al cumplimiento de la citada normativa reconociéndose el derecho de la entidad a la que represento al acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud presentada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto
"salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley".Tal disposición establece en su apartado 1 lo siguiente:
"La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (…)".
3. En desarrollo de la previsión acabada de reseñar, el artículo 8.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León dispone que
"Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por (…) las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público (…), podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia a la que se refiere el artículo 12".Por su parte, el mencionado artículo 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, atribuye dicha función al Procurador del Común de Castilla y León.
En conclusión, la dirección postal de dicho organismo es la siguiente:
- Comisión de Transparencia, órgano adscrito al Procurador del Común de Castilla y León
- Calle de la Sierra Pambley, 4
- 24003- León
- [email protected]
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.