El interesado solicitó información sobre la adjudicación de bienes comunales al Ayuntamiento de Torralba de los Frailes. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo resuelve la inadmisión por falta de competencia, al ser aplicable la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 25 de mayo de 2015, enviado por correo certificado el 2 de junio de 2015 y entrada al día siguiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación remitida, D. [anonimizado] solicitó con fecha 21 de mayo de 2015 al Ayuntamiento de Torralba de los Frailes (Zaragoza), información sobre la adjudicación de los bienes comunales del Ayuntamiento:
"Copia del Acuerdo de Pleno donde se tomó la decisión de administración de los bienes Comunales mediante adjudicación a determinadas personas físicas o jurídicas y fecha de envío del mismo a la Delegación del Gobierno y al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Copia de la Ordenanza sobre aprovechamiento y disfrute de los citados bienes comunales.
Copia del Decreto, Resolución, Bando o cualquier otro instrumento jurídico de entrega de los correspondientes lotes.
Copia de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al técnico encargado de los trabajos de distribución de lotes, para el reparto de los bienes comunales, toda vez que es obvio que dicho reparto no se ha hecho con criterios técnicos.
Copia completa del documento técnico de atribuciones, tanto de los planos como de los listados en que figuren los adjudicatarios y los lotes adjudicados a cada uno de ellos".
El solicitante fundamentaba su petición en lo regulado tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (art. 37.1 y 37.8), como en la Ley de Bases de Régimen Local (art. 70) y en la Ley de Administración local de Aragón (art. 153), sobre el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos el gobierno y administración de las entidades locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros.
2.
La solicitud no ha obtenido respuesta expresa por parte del Ayuntamiento de Torralba de los Frailes, por lo que D. [anonimizado], transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo, la tiene por denegada, y presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidente de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
- Por otro lado, la disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".
No obstante, en el caso que nos ocupa, la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que pertenece el Ayuntamiento de Torralba de los Frailes, ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, por la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, la que por la que reciben las solicitudes de acceso a información pública en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Entidades Locales. - En lo que respecta a la competencia de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al tratarse de una solicitud de información presentada antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2015 antes mencionada, debe señálase que, toda vez que, en virtud de su disposición final novena, la LTAIBG no era aún de aplicación, tampoco lo eran las competencias que la misma reconoce a este Consejo para el conocimiento de las reclamaciones que se presenten en materia de acceso a la información pública. A ello se añade que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, dispone lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas [...] y 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
En el caso que nos ocupa, la Ley dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón prevé expresamente en su artículo 37 la constitución de un Consejo de Transparencia, órgano al que se le dota de la competencia para conocer de las reclamaciones que se planteen en materia de acceso a la información pública. - Dicho lo anterior, cabe concluir que en la Comunidad Autónoma de Aragón es de aplicación la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que entrará en vigor, según dispone su disposición final tercera, el 11 de julio de 2015, no teniendo competencias este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer de la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.