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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1526/2025
Fecha Firma: 21/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: SEPE / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Número: 2025-0885 Fecha: 21/07/2025
Palabras clave: rentas, subsidio por desempleo, no es información pública, art. 13
LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de junio de
2025 la reclamante solicitó al SEPE / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA
SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG) la siguiente
información:
«Que he recibido resolución fechada el 12 de junio de 2025 por la cual se deniega
mi solicitud de alta inicial del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con
referencia (…), alegando que mis rentas superan el 75 % del Salario Mínimo
Interprofesional (SMI).
SOLICITO:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Que se me informe detalladamente del cálculo realizado por ese organismo en
relación con mis rentas, incluyendo:
- El importe total computado como renta mensual.
- La relación de ingresos considerados y su origen.
- El mes de referencia utilizado.
- La normativa aplicada al caso concreto.
(…)».
2. No consta respuesta de la Administración.
Número: 2025-0885 Fecha: 21/07/2025
3. Mediante escrito registrado el 18 de julio de 2025, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a su solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R CTBG
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
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concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre el cálculo de rentas
de una particular para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
4. Sentado lo anterior, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a
R CTBG
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»;
previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la
reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde
el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».
5. Hecha esta aclaración, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la
información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren
en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el
ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la información es condición
necesaria para el ejercicio del derecho.
Como este Consejo ha señalado en múltiples ocasiones, de esta configuración legal
se deriva que no tienen cabida en el ámbito objetivo del derecho de acceso a la
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información pública, aquellas pretensiones, como las aquí formuladas, cuya finalidad
es recabar respuestas a consultas (jurídicas o de otra naturaleza) dirigidas a obtener
una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no
otra y que, por tanto, no versan sobre contenidos o documentos preexistentes, sino
que requieren de la creación de información específica para ser atendidas, tal como
acontece en este caso.
Desde esta perspectiva, no puede desconocerse que este Consejo se ha pronunciado
recientemente en este sentido frente a otra reclamación interpuesta por el mismo
interesado ante una solicitud de información idéntica a la del presente expediente. A
este respecto, en la R CTBG 0864/2025, de 17 de julio de 2025 se pone de relieve
«que lo solicitado no tiene encaje en la noción de información pública contenida en el
artículo 13 LTAIBG (…)—y que, por tanto, es preexistente a la solicitud— y no a la
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generación de nuevos contenidos, como ocurre en este caso en el que se solicita el
cálculo de rentas personales para acceder al subsidio por desempleo para mayores
de 52 años».
6. En consecuencia, dado que la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer
de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 LTAIBG frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública,
R CTBG
no siendo éste el objeto de la solicitud de la que trae causa, se ha de inadmitir la
reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta frente al SEPE / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0885 Fecha: 21/07/2025
R CTBG
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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