Consulta 04/09/2025

R CTBG 1013/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 1547/2025 Fecha Firma: 04/09/2025 Reclamante: Presidente Organismo: AESA/M. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Sentido de la resolución: Inadmisión. Número: 2025-1013 Fecha: 04/09/2025 Palabras clave: transporte, seguridad aérea, prematura, art. 24.2 LTAIBG, art. 30.5 LPAC. R CTBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de junio de 2025 el reclamante solicitó a la AESA/M. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En relación con las funciones que AESA desempeña solicito información acerca de las cuestiones que a continuación se plantean, así mismo solicito la documentación pertinente que proceda. 1) En relación con el Reglamento (UE) 2017-373 ¿Ha establecido AESA algún tipo de requisito en materia de aptitud física ha de cumplir el personal ATSEP de ENAIRE? 2) En relación con el impulso normativo en el ámbito de sus competencias ¿Tienen previsto AESA regular la obligatoriedad de reconocimientos médicos del personal https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es ATSEP de Enaire? Esta cuestión se realiza en relación con la afectación que pudiera tener la salud de los trabajadores ATSEP a la seguridad aérea en relación a su desempeño profesional. 3) ¿Dispone AESA de estadísticas o datos relativos a incidentes de seguridad aérea relacionados con el estado de salud del personal ATSEP? Ruego que la respuesta y documentación asociada se realice por medios electrónicos». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 20 de julio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Número: 2025-1013 Fecha: 04/09/2025 Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS R CTBG 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 2 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre supervisión de la aptitud física y estado de salud del personal Técnico de Número: 2025-1013 Fecha: 04/09/2025 Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea (ATSEP) de ENAIRE. El reclamante, entendiendo desestimada por silencio su solicitud, interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. 4. En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública tuvo entrada en el R CTBG órgano competente para resolver con fecha 19 de junio de 2025. Por su parte, la reclamación ante este Consejo se ha presentado el 20 de julio de 2025. Sentado lo anterior, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Asimismo, el artículo 30 de la LPAC establece en su apartado 5 que «[c]uando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente». 5. En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública tuvo entrada en el órgano competente para resolver con fecha 19 de junio de 2025. Por su parte, la reclamación ante este Consejo se ha presentado el 20 de julio de 2025. Resultando que los días 19 y 20 de julio de 2025 han sido días inhábiles (sábado y domingo), se Página 3 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es concluye que el último día del plazo para resolver hubiese sido el lunes 21 de julio, todo ello de acuerdo con la normativa citada. De lo anterior se desprende que en el momento de presentar la reclamación no había transcurrido todavía en su totalidad el plazo del que dispone la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado, por lo que la presente reclamación tiene un carácter prematuro y, en consecuencia, debe ser inadmitida. En todo caso, se pone de manifiesto que consta a este Consejo que se ha resuelto la petición por el órgano requerido, y la notificación de la misma el 1 de agosto de 2025, sin que el interesado haya presentado a este Consejo escrito alguno mostrando su disconformidad con dicha resolución. Número: 2025-1013 Fecha: 04/09/2025 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente a la AESA/M. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, R CTBG acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 4 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es