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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1547/2025
Fecha Firma: 04/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: AESA/M. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Inadmisión.
Número: 2025-1013 Fecha: 04/09/2025
Palabras clave: transporte, seguridad aérea, prematura, art. 24.2 LTAIBG, art. 30.5
LPAC.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de junio de
2025 el reclamante solicitó a la AESA/M. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«En relación con las funciones que AESA desempeña solicito información acerca de
las cuestiones que a continuación se plantean, así mismo solicito la documentación
pertinente que proceda.
1) En relación con el Reglamento (UE) 2017-373 ¿Ha establecido AESA algún tipo
de requisito en materia de aptitud física ha de cumplir el personal ATSEP de
ENAIRE?
2) En relación con el impulso normativo en el ámbito de sus competencias ¿Tienen
previsto AESA regular la obligatoriedad de reconocimientos médicos del personal
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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ATSEP de Enaire? Esta cuestión se realiza en relación con la afectación que pudiera
tener la salud de los trabajadores ATSEP a la seguridad aérea en relación a su
desempeño profesional.
3) ¿Dispone AESA de estadísticas o datos relativos a incidentes de seguridad aérea
relacionados con el estado de salud del personal ATSEP?
Ruego que la respuesta y documentación asociada se realice por medios
electrónicos».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 20 de julio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Número: 2025-1013 Fecha: 04/09/2025
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no
ha recibido respuesta a su solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
R CTBG
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre
supervisión de la aptitud física y estado de salud del personal Técnico de
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Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea (ATSEP) de ENAIRE.
El reclamante, entendiendo desestimada por silencio su solicitud, interpuso la
reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
4. En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de
esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública tuvo entrada en el
R CTBG
órgano competente para resolver con fecha 19 de junio de 2025. Por su parte, la
reclamación ante este Consejo se ha presentado el 20 de julio de 2025. Sentado lo
anterior, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución
en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde
la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»;
previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la
reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde
el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».
Asimismo, el artículo 30 de la LPAC establece en su apartado 5 que «[c]uando el
último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente».
5. En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de
esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública tuvo entrada en el
órgano competente para resolver con fecha 19 de junio de 2025. Por su parte, la
reclamación ante este Consejo se ha presentado el 20 de julio de 2025. Resultando
que los días 19 y 20 de julio de 2025 han sido días inhábiles (sábado y domingo), se
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concluye que el último día del plazo para resolver hubiese sido el lunes 21 de julio,
todo ello de acuerdo con la normativa citada.
De lo anterior se desprende que en el momento de presentar la reclamación no había
transcurrido todavía en su totalidad el plazo del que dispone la Administración para
resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado, por lo que la presente
reclamación tiene un carácter prematuro y, en consecuencia, debe ser inadmitida. En
todo caso, se pone de manifiesto que consta a este Consejo que se ha resuelto la
petición por el órgano requerido, y la notificación de la misma el 1 de agosto de 2025,
sin que el interesado haya presentado a este Consejo escrito alguno mostrando su
disconformidad con dicha resolución.
Número: 2025-1013 Fecha: 04/09/2025
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada frente a la AESA/M. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
R CTBG
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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