El interesado solicitó al Ayuntamiento de Sant Lluís información sobre el cumplimiento de un acuerdo plenario relativo a obras de alcantarillado y licencias de edificación. Tras la reclamación por desestimación presunta, la administración remitió el expediente con la resolución expresa que atendía lo pedido. La Comisión para las Reclamaciones declara la satisfacción por vía administrativa y archiva.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública formulada por MM
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 27 de septiembre de 2021, MM registró una reclamación en materia de acceso a la información pública ante la desestimación presunta de una solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Sant Lluís el 15 de julio de 2021.
En esta instancia, el interesado hizo referencia a un acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2016 en el que el Consistorio expresa su compromiso de dotar de red de alcantarillado a ciertas zonas de suelo urbano, así como de modificar las Normas Subsidiarias del municipio al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo y respecto de la zona urbana S-IV Es Pou Nou; seguidamente solicita que la Administración le informe el grado de cumplimiento de la ejecución de las obras de dotación de alcantarillado en determinados núcleos tradicionales, el sistema de financiación aplicado, así como el número de licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad otorgadas en virtud del acuerdo plenario.
Asimismo, respecto del núcleo S-IV Es Pou Nou, le interesa el grado de cumplimiento de la modificación de las Normas Subsidiarias y el número de licencias otorgadas en virtud del acuerdo plenario.
SEGUNDO.- Previo requerimiento de esta Comisión el 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento remitió copia del expediente tramitado, en el que se incluye la resolución expresa de la solicitud de 15 de julio y una posterior de 8 de noviembre en la que el interesado solicita el acceso al expediente del acuerdo plenario. De dicha resolución expresa se dio traslado al reclamante para que manifestara si se había satisfecho su interés. Dado que no se ha producido dicha manifestación, se procede a la resolución del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- Mediante decreto de Gabinete núm. 1.253/2021, de 22 de noviembre, notificado al interesado el inmediato día 23, el Ayuntamiento de Sant Lluís informa sobre todos y cada uno de los extremos solicitados que, en definitiva, como señala MM en su reclamación, versan sobre el grado de ejecución o cumplimiento del compromiso expresado por el Consistorio en el acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2016.
- Dado que contra la resolución expresa de su solicitud, notificada como hemos dicho el 23 de noviembre de 2021, no consta interpuesta reclamación ni solicitada ampliación de la que aquí nos ocupa, cabe apreciar satisfacción por vía administrativa de la reclamación.
RESOLUCIÓN
- Declarar finalizado el presente procedimiento por satisfacción por vía administrativa de la solicitud de acceso formulada por MM ante el Ayuntamiento de Sant Lluís y proceder al archivo de su reclamación.
- Notificar este acuerdo a los interesados.