Consulta 27/05/2026

R CTBG 0555/2026

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: 91d6017b1911f5ef302a0da1cbe3a58c Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 3174/2025 Fecha Firma: 27/05/2026 Reclamante: Presidenta Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Número: 2026-0555 Fecha: 27/05/2026 Sentido de la resolución: Estimatoria parcial. Palabras clave: personal de confianza, pasaporte diplomático, listado de viajes. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de noviembre de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º expediente. 0001-00110978): «En relación a (…), SOLICITO: 1.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución. 2.- Relación de viajes al extranjero efectuadas con dicho pasaporte. 3.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, viajes realizados como trabajador de las empresas públicas INECO y EMFESA, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es motivos de su concesión y fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución». 2. Mediante resolución de 9 de diciembre de 2025, el Ministerio acuerda conceder el acceso en los siguientes términos: «Los pasaportes diplomáticos son documentos especiales de viaje, expedidos para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la expedición de los mismos. Se conceden siguiendo las disposiciones del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. Por lo que se refiere a los destinos visitados por el señor (…), se informa que no obra en poder de este Ministerio el listado solicitado, dado que no ha viajado en comisión Número: 2026-0555 Fecha: 27/05/2026 de servicio designada en este Departamento». 3. Mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad, expresando lo siguiente: R CTBG «Se procede a conceder la información manifestando únicamente que desconocen los viajes efectuados pero del resto de preguntas no existe ninguna resolución ni tampoco es alegada ninguna causa de inadmisión omitiendo cualquier respuesta» 4. Con fecha 23 de diciembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 22 de enero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente: «Se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la Dirección General del Servicio Exterior, ALEGA https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 2 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Durante todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte diplomático a nombre de D. (…) ni de D. (…)» 5. El 27 de enero de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 10 de febrero de 2026 en el que señala: «En relación a las alegaciones presentadas, se procede por el Ministerio a realizar una diferenciación que no se había solicitado, dado que responde que “Durante todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte diplomático a nombre de D. (…) ni de D. (…)”. Número: 2026-0555 Fecha: 27/05/2026 La solicitud de información en ningún momento acotaba la pregunta al mandato del actual ministro sino que se hacía al Ministerio como institución. Por lo tanto entendemos que la pregunta no ha sido contestada en su solicitud números 1 y 3, limitándose la respuesta únicamente a la contestación al punto segundo». R CTBG II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la Número: 2026-0555 Fecha: 27/05/2026 concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con personal de confianza de José Luis Ábalos durante el periodo que ostentó la cartera del Ministerio de Transportes. En concreto, se solicitan: (i) resoluciones de concesión del pasaporte diplomático y (ii) listado de viajes con destino en el exterior R CTBG realizados con el mencionado pasaporte. El Ministerio resolvió conceder el acceso, explicando brevemente lo que son los pasaportes diplomáticos y alegando que el personal sobre el cual recae la solicitud no ha viajado en comisión de servicio designada en este Departamento, por lo que sostiene que no obra en poder del Ministerio requerido la relación de viajes pretendida. Con posterioridad, en fase de alegaciones añade que no se ha concedido ningún pasaporte diplomático al personal consultado durante el mandato del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 4. Sentado lo anterior, el objeto de este procedimiento se circunscribe a determinar si con la respuesta facilitada por el Ministerio requerido se puede entender correctamente resuelta la petición de acceso por lo que se refiere a la copia de las resoluciones pretendidas, al que se acota esta resolución, ya que la reclamante no ha formulado objeción alguna a lo resuelto respecto al listado solicitado. En este punto, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos, por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Página 4 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es En el presente caso, no puede desconocerse que la solicitud de acceso relativa a la concesión y expedición de pasaportes diplomáticos se formuló sin ninguna delimitación a un periodo temporal concreto. Sin embargo, el Ministerio requerido condicionó lo pretendido al mandato del actual titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Así, en el trámite de alegaciones apuntó que «durante todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte diplomático» a las personas mencionadas. No se ha explicado, sin embargo, si la información existe o no respecto de otros periodos y mandatos distintos al actual, por lo que no puede estimarse la reclamación en este punto. Número: 2026-0555 Fecha: 27/05/2026 4. Cuestión distinta es la relativa a la relación de viajes realizados, puesto que en este caso el Ministerio ha justificado de manera suficiente que dicha información no obra en su poder, al indicar que las personas sobre las que se solicita información no efectuaron desplazamientos en comisión de servicio designada por el Departamento; sin que la reclamante haya controvertido este extremo en el trámite de audiencia concedido por este Consejo. R CTBG 5. A la vista de cuanto antecede, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada a fin de que se facilite a la reclamante las resoluciones solicitadas de concesión de pasaportes diplomáticos o, en su caso, se justifique de forma expresa su inexistencia, atendiendo al alcance completo de la solicitud presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: Página 5 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es ™ 1.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución ™ 3.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático, viajes realizados como trabajador de las empresas públicas INECO y EMFESA, motivos de su concesión y fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Número: 2026-0555 Fecha: 27/05/2026 acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala R CTBG de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. LA PRESIDENTA DEL CTBG Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 6 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es