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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 3174/2025
Fecha Firma: 27/05/2026
Reclamante:
Presidenta
Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN.
Número: 2026-0555 Fecha: 27/05/2026
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Palabras clave: personal de confianza, pasaporte diplomático, listado de viajes.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de
noviembre de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información (n.º expediente. 0001-00110978):
«En relación a (…), SOLICITO:
1.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático,
fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de la devolución.
2.- Relación de viajes al extranjero efectuadas con dicho pasaporte.
3.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte diplomático,
viajes realizados como trabajador de las empresas públicas INECO y EMFESA,
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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motivos de su concesión y fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y
fecha de la devolución».
2. Mediante resolución de 9 de diciembre de 2025, el Ministerio acuerda conceder el
acceso en los siguientes términos:
«Los pasaportes diplomáticos son documentos especiales de viaje, expedidos para
facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado. Corresponde al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la expedición de los
mismos. Se conceden siguiendo las disposiciones del Real Decreto 1123/2008, de
4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.
Por lo que se refiere a los destinos visitados por el señor (…), se informa que no obra
en poder de este Ministerio el listado solicitado, dado que no ha viajado en comisión
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de servicio designada en este Departamento».
3. Mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2025, la solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad, expresando lo siguiente:
R CTBG
«Se procede a conceder la información manifestando únicamente que desconocen
los viajes efectuados pero del resto de preguntas no existe ninguna resolución ni
tampoco es alegada ninguna causa de inadmisión omitiendo cualquier respuesta»
4. Con fecha 23 de diciembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 22 de enero de 2026 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«Se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, los
contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, la Dirección General del Servicio Exterior,
ALEGA
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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Durante todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte
diplomático a nombre de D. (…) ni de D. (…)»
5. El 27 de enero de 2026, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 10 de febrero de 2026
en el que señala:
«En relación a las alegaciones presentadas, se procede por el Ministerio a realizar
una diferenciación que no se había solicitado, dado que responde que “Durante
todo el tiempo en el cargo del actual Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación no se ha concedido ni expedido ningún pasaporte diplomático a
nombre de D. (…) ni de D. (…)”.
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La solicitud de información en ningún momento acotaba la pregunta al mandato
del actual ministro sino que se hacía al Ministerio como institución.
Por lo tanto entendemos que la pregunta no ha sido contestada en su solicitud
números 1 y 3, limitándose la respuesta únicamente a la contestación al punto
segundo».
R CTBG
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
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concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada
con personal de confianza de José Luis Ábalos durante el periodo que ostentó la
cartera del Ministerio de Transportes. En concreto, se solicitan: (i) resoluciones de
concesión del pasaporte diplomático y (ii) listado de viajes con destino en el exterior
R CTBG
realizados con el mencionado pasaporte.
El Ministerio resolvió conceder el acceso, explicando brevemente lo que son los
pasaportes diplomáticos y alegando que el personal sobre el cual recae la solicitud
no ha viajado en comisión de servicio designada en este Departamento, por lo que
sostiene que no obra en poder del Ministerio requerido la relación de viajes
pretendida. Con posterioridad, en fase de alegaciones añade que no se ha concedido
ningún pasaporte diplomático al personal consultado durante el mandato del actual
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
4. Sentado lo anterior, el objeto de este procedimiento se circunscribe a determinar si
con la respuesta facilitada por el Ministerio requerido se puede entender
correctamente resuelta la petición de acceso por lo que se refiere a la copia de las
resoluciones pretendidas, al que se acota esta resolución, ya que la reclamante no
ha formulado objeción alguna a lo resuelto respecto al listado solicitado.
En este punto, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG define la información
pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos, por haber sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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En el presente caso, no puede desconocerse que la solicitud de acceso relativa a la
concesión y expedición de pasaportes diplomáticos se formuló sin ninguna
delimitación a un periodo temporal concreto.
Sin embargo, el Ministerio requerido condicionó lo pretendido al mandato del actual
titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Así, en el
trámite de alegaciones apuntó que «durante todo el tiempo en el cargo del actual
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no se ha concedido ni
expedido ningún pasaporte diplomático» a las personas mencionadas.
No se ha explicado, sin embargo, si la información existe o no respecto de otros
periodos y mandatos distintos al actual, por lo que no puede estimarse la reclamación
en este punto.
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4. Cuestión distinta es la relativa a la relación de viajes realizados, puesto que en este
caso el Ministerio ha justificado de manera suficiente que dicha información no obra
en su poder, al indicar que las personas sobre las que se solicita información no
efectuaron desplazamientos en comisión de servicio designada por el Departamento;
sin que la reclamante haya controvertido este extremo en el trámite de audiencia
concedido por este Consejo.
R CTBG
5. A la vista de cuanto antecede, este Consejo considera que procede estimar
parcialmente la reclamación presentada a fin de que se facilite a la reclamante las
resoluciones solicitadas de concesión de pasaportes diplomáticos o, en su caso, se
justifique de forma expresa su inexistencia, atendiendo al alcance completo de la
solicitud presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución
del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante
la siguiente información:
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1.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte
diplomático, fecha de expedición de dicho pasaporte diplomático y fecha de
la devolución
3.- Copia de las resoluciones por la cual se le concede a (…) pasaporte
diplomático, viajes realizados como trabajador de las empresas públicas
INECO y EMFESA, motivos de su concesión y fecha de expedición de dicho
pasaporte diplomático y fecha de la devolución
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
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acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
R CTBG
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
LA PRESIDENTA DEL CTBG
Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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