El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Getafe el desglose de gastos de mantenimiento, retribuciones de personal y diversos indicadores de gestión de centros escolares para los años 2018-2020. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar la información pública y no haberse alegado límites ni causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 31 de enero de 2021 la siguiente información:
Solicitud 1
"(...) Rogamos nos hagan saber la información detallada para la que se ha destinado la partida de gastos abajo indicada correspondiente al presupuesto de Getafe del año 2018, 2019 y 2020, es decir los últimos 3 años incluyendo en dicha información: gastos desglosados por cada año de esta partida incluyendo nombre del contratista, objetivo del contrato e importe de cada contrato así como el nombre del centro escolar al que se ha imputado cada contrato/gasto.
PARTIDA DE GASTO:
32321 21200 REP. MANT.Y CONSERV. EDIFICIOS Y O. CONSTRUC. CONSERV. CENTROS ESCOLARES. (....)
El motivo de la solicitud es tener información detallada de la inversión que el Ayuntamiento de Getafe ha realizado en mantenimiento de los centros escolares bajo su cargo en los últimos años y realizar un estudio que permita a las AMPAs y otras asociaciones y vecinos estar informados".
Solicitud 2
"Rogamos nos hagan saber la información detallada para la que se ha utilizado la partida de gastos abajo indicada correspondiente al presupuesto de Getafe del año 2018 2019 y 2020, es decir los últimos 3 años incluyendo en dicha información: nombre del puesto de trabajo, tipo de jornada, título del puesto de trabajo, funciones de dicho puesto de trabajo así como indicar el lugar específico el nombre y/o centro o lugar de trabajo que tenga este personal.
PARTIDAS DE GASTO:
12005 RETRIB.BÁSICAS PERS.FUNCIONARIO SUELDO DEL GRUPO E. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
12006 RETRIB.BÁSICAS PERS.FUNCIONARIO TRIENIOS. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
12100 RETRIB.COMPLEM.PERS.FUNCIONARIO COMPLEMENTO DE DESTINO. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
12101 RETRIB.COMPLEM.PERS.FUNCIONARIO COMPLEMENTO ESPECÍFICO. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
12103 OTROS COMPLEMENTOS. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
13000 RETRIB. BÁSICAS PERS. LABORAL FIJO. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
13002 OTRAS REMUNERAC.PERS. LABORAL FIJO. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
13100 RETRIB. PERS. LABORAL TEMPORAL. CONSERV. CENTROS ESCOLARES
16000 CUOTAS SOCIALES SEGURIDAD SOCIAL. CONSERV. CENTROS ESCOLARES (...)"
Solicitud 3
"Rogamos nos hagan saber la información detalladas sobre los INDICADORES ASOCIADOS correspondiente al presupuesto de Getafe del año 2018 2019 y 2020, es decir los últimos 3 años incluyendo en dicha información:Dichos INFORMACION arriba indicado corresponde a los INDICADORES ASOCIADOS señalados en:
- Número de demandas recibidas
- Número de incidencias / averías recibidas o comunicadas
- Porcentaje de demandas atendidas sobre las recibidas
- Porcentaje de incidencias / averías solucionadas sobre las recibidas
- Tiempo medio de resolución de demandas
- Tiempo medio de resolución de incidencias / averías
- Valoración de instalaciones
- Satisfacción dirección colegios y escuelas
- Porcentaje de gasto de capital sobre el total municipal
- Presupuesto de Getafe
- POLÍTICA DE GASTO: 32 EDUCACIÓN
- GRUPO DE PROGRAMAS: 323 FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA INFANTIL Y PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
- DELEGACIÓN: Educación, Mujer e Igualdad
- UNIDAD: Educación
- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS: 323231 - Conservación Centros Escolares (...)"
2.
Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 29 de marzo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
Con fecha 30 de marzo de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió los expedientes a la Secretaría General del Ayuntamiento de Getafe, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento afectado por la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, con carácter preliminar se debe analizar una cuestión de índole procesal relacionada con la acumulación de las reclamaciones con números de referencia RT/0243/2021, RT/0244/2021, y RT/0245/2021.
De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, sumariamente reseñados en esta resolución, se advierte, por un lado, (i) que el sujeto solicitante reclama el reclamado resultado coincidentes en todas ellas; por otro, (ii) que el objeto de las mismas se circunscribe a cuestiones relacionadas con expedientes urbanísticos en el Ayuntamiento de Getafe, (iii) que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que debe tramitar y resolver todas las reclamaciones interpuestas.
De lo anterior, y en aras del cumplimiento del principio de economía procesal, este Consejo considera cumplido el requisito material de "identidad sustancial o íntima conexión" entre todas ellas al que alude el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que procede, tanto su acumulación como la tramitación conjunta de las mismas. Todo ello sin perjuicio, claro está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
La información solicitada por el reclamante se refiere al detalle de diferentes partidas del presupuesto del ayuntamiento, referidas a gastos en centros escolares. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, un ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que en el ámbito educativo reconoce a los municipios los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, apartado 2 a).
Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
Dado que la información solicitada tiene la consideración de información pública, que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Getafe y que no se aprecia ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, y la inexistencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar las reclamaciones presentadas.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO
ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO
INSTAR al Ayuntamiento de Getafe a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Información detallada del programa presupuestario 32321 (Conservación centros escolares), subprogramas 21200, reparación, mantenimiento y conservación de edificios y o. construcción. conservación. centros escolares, correspondiente al presupuesto del ayuntamiento de los años 2018, 2019 y 2020, con inclusión de: nombre del contratista, objetivo del contrato e importe de cada contrato así como el nombre del centro escolar al que se ha imputado cada contrato/gasto.
- Información detallada del programa presupuestario 32321 (Conservación centros escolares), subprogramas 12005, 12006, 12100, 12101, 12103, 13000, 13002, 13100 y 16000, correspondientes al presupuesto del ayuntamiento de los años 2018, 2019 y 2020, con inclusión de: nombre del puesto de trabajo, tipo de jornada, título del puesto de trabajo, funciones de dicho puesto de trabajo así como indicar el lugar específico el nombre y/o centro o lugar de trabajo que tenga este personal.
- Información detallada sobre los indicadores asociados correspondientes al programa presupuestario 32321, Conservación centros escolares, del presupuesto del ayuntamiento de los años 2018, 2019 y 2020:
- Número de demandas recibidas.
- Número de incidencias / averías recibidas o comunicadas.
- Porcentaje de demandas atendidas sobre las recibidas.
- Porcentaje de incidencias / averías solucionadas sobre las recibidas.
- Tiempo medio de resolución de demandas.
- Tiempo medio de resolución de incidencias / averías.
- Valoración de instalaciones.
- Satisfacción dirección colegios y escuelas.
- Porcentaje de gasto de capital sobre el total municipal.
TERCERO
INSTAR al Ayuntamiento de Getafe a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábil, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.